REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001493
PARTE ACTORA: YORMAN SUAREZ; titular de la cédula de identidad Nº 20.571.256.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS Y ALEXIS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 124.578 y 188.837.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PADOVA C.A. RESTAURANT RANCHO CRIOLLO PADOVA, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1996, bajo el número 64, tomo 145 A pro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.922.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano MIGUEL CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.922, en su carácter de apoderado judicial de PROMOTORA PADOVA C.A. RESTAURANT RANCHO CRIOLLO PADOVA, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1996, bajo el número 64, tomo 145 A pro y los ciudadanos : CARMEN SALINAS Y ALEXIS GARCIA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 124.578 y 188.837, en su carácter de apoderados del ciudadano YORMAN SUAREZ; titular de la cédula de identidad Nº 20.571.256 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) LA EMPRESA con la finalidad de terminar el litigio de autos por via de transacción ofrece pagar como único pago a EL EXTRABAJADOR la suma de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 510.000,00), los cuales cancela de acuerdo a la aceptación de EL EXTRABAJADOR“
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cuales se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano YORMAN SUAREZ y la sociedad mercantil PROMOTORA PADOVA C.A. RESTAURANT RANCHO CRIOLLO PADOVA. Asimismo vista la solicitud de la devolución de las pruebas traídas a juicio, se ordena la devolución de las mismas previa su certificación en autos, por cuanto las mismas ya se encuentran agregadas al expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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