REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de noviembre de 2016
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005454
PARTE ACTORA: MARTA LUCIA LOPEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.308.450.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORKA ZAMBRANO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.700.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA TODESCHINI C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 30 de agosto de 1999, bajo el N° 34, Tomo 182 -A – pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TAORMINA CAPPELLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.455.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.-
I
Tal como lo ordenó la sentencia de fecha 27 de junio de 2016, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, de esta misma circunscripción judicial, este Tribunal procede a dictar un nuevo fallo con base a los parámetros y condiciones establecidos en la parte motiva de dicha decisión.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2015, la ciudadana TAORMINA CAPPELLO, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.455, presentó escrito impugnando la experticia complementaria del fallo, alegando lo siguiente:
“(…) impugnamos que la experta contable designada realice dichos cálculos fuera de los límites del fallo al incluir dentro de la base del salario integral para los cálculos de estos conceptos, al salario fijo, ya que como quedó claro por la Sentencia (…) se decidió aclarar y definir únicamente sobre la proporción que debe tomarse en cuenta para la incidencia derivada del uso del vehículo en el salario de la trabajadora”
Agrega igualmente:
“(…) en el nominado “Cuadro demostrativo de los salarios integrales del trabajador”, realizado por la Experta Contable, para el período 18/08/2008 calcula un salario diario de B. 342,41 cuando debe ser de 148,38 (…) este error trae como consecuencia que los demás calculos efectuados en la experticia corran la misma suerte de errados y asi solicitamos sea declarado.
Igualmente señala que en lo que respecta al cálculo de los intereses de mora, la experta para los meses de julio a septiembre de 2011 utiliza erradamente las tasas.
Impugnada la experticia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a designar dos (2) expertos, para conjuntamente con la Juez, revisar la experticia presentada, designándose finalmente a tal efecto a los ciudadanos Alisson Ríos y Cosme Parra, y por cuanto efectivamente se evidencia de la revisión de la experticia que en lo que respecta la misma fue realizada fuera de los limites dictados en la sentencia de la Sala de Casación Social, por cuanto el valor del vehiculo fue calculado de manera diferente a lo ordenado en dicha sentencia, se declara procedente la impugnación de la experticia, en consecuencia en virtud del error cometido debe este juzgado realizar nuevamente dichos cálculos, por lo que se procede a determinar en primer orden el valor real del vehículo, así:
CORRECCION MONETARIA VALOR DEL VEHICULO HASTA FECHA TERMINACION
Período Indices de Precios
Desde Hasta Dias Indice Indice Factor
01-03-07 21-03-11 Vehiculo Final Inicial Real Ajuste Ajust Index.
30-01-07
01-03-07 31-03-07 31 45.500,00 83,8125 83,2945 0,0062 0,0062 282,95
01-04-07 30-04-07 30 45.782,95 84,9943 83,8125 0,0141 0,0141 645,54
01-05-07 31-05-07 31 46.428,49 86,4681 84,9943 0,0173 0,0173 805,07
01-06-07 30-06-07 30 47.233,56 87,9951 86,4681 0,0177 0,0177 834,14
01-07-07 31-07-07 31 48.067,70 88,4333 87,9951 0,0050 0,0050 239,38
01-08-07 31-08-07 31 48.307,08 89,3760 88,4333 0,0107 0,0107 514,95
01-09-07 30-09-07 30 48.822,04 90,5576 89,3760 0,0132 0,0132 645,43
01-10-07 31-10-07 31 49.467,46 92,7753 90,5576 0,0245 0,0245 1.211,46
01-11-07 30-11-07 30 50.678,92 96,8129 92,7753 0,0435 0,0435 2.205,55
01-12-07 31-12-07 31 52.884,47 100,0000 96,8129 0,0329 0,0329 1.740,96
01-01-08 31-01-08 31 54.625,42 103,1000 100,0000 0,0310 0,0310 1.693,39
01-02-08 29-02-08 29 56.318,81 105,3000 103,1000 0,0213 0,0213 1.201,76
01-03-08 31-03-08 31 57.520,57 107,1000 105,3000 0,0171 0,0171 983,26
01-04-08 30-04-08 30 58.503,83 108,9000 107,1000 0,0168 0,0168 983,26
01-05-08 31-05-08 31 59.487,09 112,4000 108,9000 0,0321 0,0321 1.911,89
01-06-08 30-06-08 30 61.398,98 115,1000 112,4000 0,0240 0,0240 1.474,89
01-07-08 31-07-08 31 62.873,86 117,3000 115,1000 0,0191 0,0191 1.201,76
01-08-08 31-08-08 31 64.075,62 119,4000 117,3000 0,0179 0,0179 1.147,13
01-09-08 30-09-08 30 65.222,76 121,8000 119,4000 0,0201 0,0201 1.311,01
01-10-08 31-10-08 31 66.533,77 124,7000 121,8000 0,0238 0,0238 1.584,14
01-11-08 30-11-08 30 68.117,90 127,6000 124,7000 0,0233 0,0233 1.584,14
01-12-08 31-12-08 31 69.702,04 130,9000 127,6000 0,0259 0,0259 1.802,64
01-01-09 31-01-09 31 71.504,68 133,9000 130,9000 0,0229 0,0229 1.638,76
01-02-09 28-02-09 28 73.143,44 135,6000 133,9000 0,0127 0,0127 928,63
01-03-09 31-03-09 31 74.072,07 137,2000 135,6000 0,0118 0,0118 874,01
01-04-09 30-04-09 30 74.946,08 139,7000 137,2000 0,0182 0,0182 1.365,64
01-05-09 31-05-09 31 76.311,72 142,5000 139,7000 0,0200 0,0200 1.529,51
01-06-09 30-06-09 30 77.841,23 145,0000 142,5000 0,0175 0,0175 1.365,64
01-07-09 31-07-09 31 79.206,86 148,0000 145,0000 0,0207 0,0207 1.638,76
01-08-09 31-08-09 31 80.845,63 151,3000 148,0000 0,0223 0,0223 1.802,64
01-09-09 30-09-09 30 82.648,27 155,1000 151,3000 0,0251 0,0251 2.075,77
01-10-09 31-10-09 31 84.724,03 158,0000 155,1000 0,0187 0,0187 1.584,14
01-11-09 30-11-09 30 86.308,17 161,0000 158,0000 0,0190 0,0190 1.638,76
01-12-09 31-12-09 31 87.946,93 163,7000 161,0000 0,0168 0,0168 1.474,89
01-01-10 31-01-10 31 89.421,82 166,5000 163,7000 0,0171 0,0171 1.529,51
01-02-10 28-02-10 28 90.951,33 169,1000 166,5000 0,0156 0,0156 1.420,26
01-03-10 31-03-10 31 92.371,59 173,2000 169,1000 0,0242 0,0242 2.239,64
01-04-10 30-04-10 30 94.611,23 182,2000 173,2000 0,0520 0,0520 4.916,29
01-05-10 31-05-10 31 99.527,52 187,0000 182,2000 0,0263 0,0263 2.622,02
01-06-10 30-06-10 30 102.149,54 190,4000 187,0000 0,0182 0,0182 1.857,26
01-07-10 31-07-10 31 104.006,81 193,1000 190,4000 0,0142 0,0142 1.474,89
01-08-10 31-08-10 31 105.481,69 196,2000 193,1000 0,0161 0,0161 1.693,39
01-09-10 30-09-10 30 107.175,08 198,4000 196,2000 0,0112 0,0112 1.201,76
01-10-10 31-10-10 31 108.376,84 201,4000 198,4000 0,0151 0,0151 1.638,76
01-11-10 30-11-10 30 110.015,60 204,5000 201,4000 0,0154 0,0154 1.693,39
01-12-10 31-12-10 31 111.708,99 208,2000 204,5000 0,0181 0,0181 2.021,14
01-01-11 31-01-11 31 113.730,13 213,9000 208,2000 0,0274 0,0274 3.113,65
01-02-11 28-02-11 28 116.843,78 217,6000 213,9000 0,0173 0,0173 2.021,14
01-03-11 21-03-11 31 118.864,92 220,7000 217,6000 0,0142 0,0046 0,0097 1.147,13
Total Correccion Monetaria 74.512,06
Vista la información suministrada por la empresa Fiamotors, con respecto al valor de venta del vehículo MARCA: FIAT, USO: PARTICULAR, MODELO: PALIO ADVENTURE 1.8, AÑO: 2007, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: WAC39P, SERIAL DE CARROCERIA: 9BD17319974184071, SERIAL DE MOTOR: 1V0224302 del vehículo, para el 21 de marzo de 2011, tal como lo señala la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, realizaron la determinación del valor real del vehículo así:
Obtenida esta corrección se procedió a establecer el valor real del vehículo de la siguiente manera:
Información Vehiculo
Terminación relación laboral 21-03-11
fecha venta 01-03-07 según información empresa Fiamotors
Valor real 45.500,00 01-03-07
Corrección 74.512,06 21-03-11
Valor real Actualizado 120.012,06 21-03-11
Estableciendo como valor real del vehículo antes identificado, para el día 21 de marzo de 2011, en la suma de120.012,06 bolívares, procediéndose a determinar el valor real por hora del vehículo durante el período en que la trabajadora disfrutó del beneficio por asignación de vehículo, en este caso, desde el inicio de la relación laboral (18 de agosto de 2008) hasta el 21 de marzo de 2011, tal como lo estableció la sentencia antes citada, así:
Fecha terminación relación laboral 21-03-11
Fecha inicio relación laboral 18-08-08
Tiempo duración relación laboral 2 Años 720,00 días
7 Meses 210,00 días
3 días 3,00 días
933,00 Total días
Valor Diario vehiculo durante la vigencia del vinculo laboral 128,63
Horas Día 24,00
Valor real hora 5,36
horas efectivamente laboradas diarias según jornada de trabajo 8,00
Horas efectivamente laboradas en el mes 160,00
Total Mensual 857,54
En dicho calculo se llevó el tiempo de prestación de servicio a días, dando un total de 933 días; por lo que obtenido el número de días se dividió el valor real del vehículo, 120.012,06 bolívares entre el número de días, y se obtuvo como valor diario del vehículo durante la vigencia del vinculo laboral en la suma de 128,63 bolívares diarios; monto este el cual se dividió entre 24 horas, dando el monto por hora la suma de 5,36 bolívares, que multiplicado por ocho (8) horas diarias (limite en el cual la trabajadora podía utilizar el vehículo), da la suma de bolívares 42,88, monto este que multiplicados por el número de días hábiles del mes, (20 días) corresponde la suma mensual de 857,54 bolívares mensuales.
Establecido lo anterior este Tribunal procede a realizar el cálculo de las diferencias adeudadas al trabajador con respecto a dicho concepto no pagado, así: En lo que respecta a los conceptos de diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional:
Período Salario Monto
Desde Hasta V BV Total Normal Total
Vacaciones y Bono Vac 18-08-08 18-08-09 15,00 7,00 22,00 42,88 943,36
Vacaciones y Bono Vac 19-08-09 18-08-10 16,00 8,00 24,00 42,88 1029,12
Vacaciones y Bono Vac 19-08-10 21-03-11 9,91 5,25 15,16 42,88 650
TOTAL 2.622,54
En cuanto a la diferencia sobre las utilidades, le corresponde al trabajador lo siguiente:
UTILIDADES
Período Días Salario Monto
Desde Hasta Meses Dias Frac Normal Total
Utilidades 18-08-08 31-12-08 4 120 40,00 42,88 1715,2
01-01-09 31-12-09 12 120 120,00 42,88 5.145,6
01-01-10 31-12-10 12 120 120,00 42,88 5.145,6
01-01-11 21-03-11 2 120 20,00 42,88 857,6
TOTAL UTILIDADES: 12.864
Calculado lo anterior, y por cuanto la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, en fecha 7 de julio del año 2014, que estableció los días a calcular de prestación a antigüedad, en 171 días, en virtud del tiempo de servicio prestado por la trabajadora, se procede a calcular la diferencia sobre prestaciones sociales así:
Período Antigüedad Interés sobre Prestaciones
Inicio Termin Total Días
18-08-08 21-03-11 Sal.Int. Días Adic Acum Mensual Capit Días Anual Mens Interés Período Interés Acum.
18/08/08 17/09/08 58,01 30 20,09% 1,67%
18/09/08 17/10/08 58,01 30 19,68% 1,64%
18/10/08 17/11/08 58,01 30 19,82% 1,65%
18/11/08 17/12/08 58,01 5 5 290,04 290,04 30 20,24% 1,69% 4,89 4,89
18/12/08 17/01/09 58,01 5 10 290,04 580,07 30 19,65% 1,64% 9,50 14,39
18/01/09 17/02/09 58,01 5 15 290,04 870,11 30 19,76% 1,65% 14,33 28,72
18/02/09 17/03/09 58,01 5 20 290,04 1.160,14 30 19,98% 1,67% 19,32 48,03
18/03/09 17/04/09 58,01 5 25 290,04 1.450,18 30 19,74% 1,65% 23,86 71,89
18/04/09 17/05/09 58,01 5 30 290,04 1.740,21 30 18,77% 1,56% 27,22 99,11
18/05/09 17/06/09 58,01 5 35 290,04 2.030,25 30 18,77% 1,56% 31,76 130,87
18/06/09 17/07/09 58,01 5 40 290,04 2.320,28 30 17,56% 1,46% 33,95 164,82
18/07/09 17/08/09 58,01 5 45 290,04 2.610,32 30 17,26% 1,44% 37,55 202,37
18/08/09 17/09/09 58,01 5 50 290,04 2.900,36 30 17,04% 1,42% 41,19 243,55
18/09/09 17/10/09 58,13 5 55 290,63 3.190,99 30 16,58% 1,38% 44,09 287,64
18/10/09 17/11/09 58,13 5 60 290,63 3.481,62 30 17,62% 1,47% 51,12 338,76
18/11/09 17/12/09 58,13 5 65 290,63 4.111,01 30 17,05% 1,42% 58,41 397,17
18/12/09 17/01/10 58,13 5 70 290,63 4.401,64 30 16,97% 1,41% 62,25 459,42
18/01/10 17/02/10 58,13 5 75 290,63 4.692,27 30 16,74% 1,40% 65,46 524,87
18/02/10 17/03/10 58,13 5 80 290,63 4.982,90 30 16,65% 1,39% 69,14 594,01
18/03/10 17/04/10 58,13 5 85 290,63 5.273,53 30 16,44% 1,37% 72,25 666,26
18/04/10 17/05/10 58,13 5 90 290,63 5.564,17 30 16,23% 1,35% 75,26 741,52
18/05/10 17/06/10 58,13 5 95 290,63 5.854,80 30 16,40% 1,37% 80,02 821,53
18/06/10 17/07/10 58,13 5 100 290,63 6.145,43 30 16,10% 1,34% 82,45 903,98
18/07/10 17/08/10 58,13 5 2 107 406,88 6.552,31 30 16,34% 1,36% 89,22 993,20
18/08/10 17/09/10 58,13 5 112 290,63 6.842,94 30 16,28% 1,36% 92,84 1.086,04
18/09/10 17/10/10 58,25 5 117 291,23 7.134,17 30 16,10% 1,34% 95,72 1.181,76
18/10/10 17/11/10 58,25 5 122 291,23 7.425,40 30 16,38% 1,37% 101,36 1.283,11
18/11/10 17/12/10 58,25 5 127 291,23 8.660,97 30 16,25% 1,35% 117,28 1.400,40
18/12/10 17/01/11 58,25 5 132 291,23 8.952,20 30 16,45% 1,37% 122,72 1.523,12
18/01/11 17/02/11 58,25 5 137 291,23 9.243,43 30 16,29% 1,36% 125,48 1.648,60
18/02/11 17/03/11 58,25 5 142 291,23 9.534,65 30 16,37% 1,36% 130,07 1.778,66
18/03/11 21/03/11 58,25 29 171 1.689,11 11.223,77 30 16,00% 1,33% 149,65 1.928,31
TOTAL 169 2 9.940,66 1.928,31
Siendo el monto total adeudado por diferencias de prestaciones sociales, la suma de 9.940,66 bolívares, mas los intereses sobre prestaciones sociales, 1.928,31, para un total de 11.868.9 bolívares.
Ahora bien, en virtud del error cometido en cuanto al valor por hora del vehículo, y establecido como ha sido el monto adeudado al trabajador, por las diferencias antes mencionada, debe este Juzgado proceder a realizar los cálculos correspondientes a intereses moratorios, indexación de la prestación de antigüedad e indexación de los demás conceptos, este tribunal procede a realizar dichos cálculos con apoyo del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2015, cuyos resultados se ordena incorporar al expediente conforme al artículo 11.
En lo que respecta a los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar, esto es la suma de 25.427,2 bolívares, se calcularon desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo, que en el presente caso se tiene por finalizada la misma en fecha 21 de marzo de 2011, hasta el día 30 de agosto de 2016, por cuanto hasta dicha fecha es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela, tomando para ello la tasa promedio entre la activa y la pasiva, siendo el monto total de los intereses moratorios la suma de 22.428,11 bolívares.
En lo que respecta, a la corrección monetaria de la prestación de antigüedad, esto es la suma de 9.940,66 bolívares, se calcularon desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo, que en el presente caso se tiene por finalizada la misma en fecha 21 de marzo de 2011, hasta el día 31 de diciembre de 2015, por cuanto hasta dicha fecha es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela, siendo el monto total a pagar por este concepto en virtud de la indexación, la suma de Bs. 76.083,92.
En cuanto a la corrección monetaria de los demás conceptos condenados, esto es la suma de 15.486,54 bolívares, se calcularon desde la fecha de la notificación de la demanda, en fecha 8 de noviembre de 2011, hasta el día 31 de diciembre de 2015, por cuanto hasta dicha fecha es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela, siendo el monto total a pagar por este concepto en virtud de la indexación, la suma de Bs. 101.369,52.
II
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara procedente la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por la representación de la parte demandada. SEGUNDO: Se fija como monto total a pagar por la demandada, a la trabajadora la suma de 227.237,06 bolívares.
TERCERO: En virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena notificar a las partes de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,
GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA
SUHAIL FLORES
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
SUHAIL FLORES
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