ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001883

PARTE ACTORA: ALIJOPSE DEL JESUS BELLO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL AREVALO
PARTE DEMANDADA: BODEGON RESTAURANT LA MANSION DE VASCO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GUIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 24 de noviembre de 2016, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL AREVALO y EMILIO AREVALO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 127.160 y 72.109, en su carácter de apoderados de la parte actora, ciudadana : ALIJOPSE DEL JESUS BELLO, titular de la cédula de identidad número 13.689.133, quien también se encuentra presente y el ciudadano MIGUEL GUIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.986, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 104.361, por cada uno de los conceptos demandados, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheques números 46039639 y 17039638, por la suma de Bs. 52.180,50 cada uno librados contra la cuenta corriente número 01340129291293011849, de Entidad Financiera Banesco a favor de la actora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo en la oportunidad de ley se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y sus apoderados

Apoderado de la demandada




El Secretario

Abg. Carlos Moreno