REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de NOVIEMBRE de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE Nº : AP21-S-2016-001187

PARTE OFERIDA: VICTOR ANTONIO OCHOA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.592.800.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEREIDA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710.

PARTE OFERENTE: VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A., inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 111-A Sgdo. -

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ANDRES MEJIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.327.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 1 de noviembre de 2016, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : VICTOR ANTONIO OCHOA PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.592.800, quien se encuentra asistido por NEREIDA MIRANDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 156.710, y el ciudadano ANDRES MEJIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.327, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A., inscrita en el Registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1993, bajo el Nº 46, Tomo 111-A Sgdo, y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada, y no se señaló los salarios devengados por el mismo mes a mes, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. E igualmente se evidencia unas deducciones de los cuales no consta a los autos dicho anticipo.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN

LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

SUHAIL FLORES