REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002369
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002369
PARTE ACTORA: PEDRO CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO PARILLI
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PLANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Noviembre de 2016, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DOMINGO PARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.709, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, el abogado ALEJANDRO PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.818, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada de acuerdo con escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2016, el cual se da aquí oir reproducido, señala haber pagado por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.200.000,00), a través de cheque a nombre del trabajador demandante, identificado con el N° 85173110, girado contra la cuenta corriente N° 01050026552026173110 del Banco Mercantil, de fecha 17 de octubre de 2016, tal y como consta del referido escrito; asimismo, el apoderado judicial de la parte actora, precisa estar de acuerdo con la suma ofrecida, así como haber recibido la cantidad señalad, tal como se desprende del escrito ya aludido, igualmente, declara que nada tiene que reclamar ni por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que no se reciben las pruebas en virtud del acuerdo alcanzado. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Angel Pinto
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