REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002358
PARTE ACTORA: ABEL ANTONIO DIAZ BELANDRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GROGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE EL PRIONCIPE DEL SHAWARMAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BARROETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,23 de Noviembre de 2016, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ABEL DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.768.359, en su carácter de parte actora, representado por el abogado NOLAN FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.820, por una parte, y por la otra, la abogada MARÍA BARROETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.650, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del proceso y llegar a un acuerdo, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), en dos partes, la primera en este acto, por la cantidad de Bs. 44.299,78, a través de cheque, a nombre del trabajador, de fecha 22.11.2016, identificado con el N° 1413063264, y girado contra la cuenta corriente N° 011501021002011032 del Banco Exterior; y la segunda parte por la cantidad de Bs. 35.700,22, en fecha viernes 25 de noviembre de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderada judicial de la parte demandada




El Secretario,

Abg Angel Pinto