REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2015-002699

Visto el libelo de demanda, incoado por el ciudadano BERNARDO BEJAN RUBIO, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.975.495, asistido por el ciudadano Ramón Alexis Carrillo, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.594, en contra de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES ASTURIAS C.A, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual de seguidas pasamos a enumerar los cardinales que deben ser subsanados, de la manera siguiente:

1.- Cardinal 2 referente al nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

Se debe especificar si el ciudadano JOAO FELICIANO DA SILVA ANDRADE, titular de la cedula de identidad 12.483.055, es el representante legal, estatutario o judicial de la sociedad mercantil demandada, ya que podría ser el dueño, y sin embargo, no ser el representante estatutario, por ende debe ser subsanada el libelo de la demanda en este sentido. Así se decide.

Cardinal 3 referente al objeto de la demanda, s decir, lo que se pide o se reclama, y el cardinal 4 referente a una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, de la manera siguiente:

De la narración de los hechos en que el actor apoya su demanda, no se encuentra determinado con claridad y precisión si actualmente el demandante ciudadano Bernardo Bejan Rubio, se encuentra activo en la relación laboral alegada con la sociedad mercantil demandada INVERSIONES ASTURIAS C.A, por lo que debe ser aclarado el libelo de la demanda en este sentido. Así se determina.

De otra parte, debe especificar el demandante cuantos días tomó por el permiso o licencia remunerada por paternidad, y ser concreto en relación a las fechas, y las razones o motivos por los cuales el ciudadano JOAO FELICIANO DA SILVA ANDRADE, en representación de la sociedad mercantil demandada niega el permiso de paternidad. Así se declara.

Así mismo, se debe señalar si la demanda es solamente a la sociedad mercantil INVERSIONES ASTURIAS C.A o también se está demandando solidariamente al ciudadano JOAO FELICIANO DA SILVA ANDRADE, y en que carácter, por lo que debe ser aclarado el libelo de la demanda en este sentido. Así se establece.

Finalmente, se debe señalar cuales fueron los salarios retenidos por la sociedad mercantil demandada según lo esgrimido por el demandante, es decir, señalar mes a mes cuales eran los salarios que debieron haberle sido cancelados durante el 2016, es decir, el monto de los mismos; y si durante ese año, es decir, el 2016, el demandante prestó sus servicios como trabajador para la sociedad mercantil demandada, así como el cargo y las funciones que ejercía. Así se decide.

Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano Bernardo Bejan Rubio, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.975.495, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación

EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios. La Secretaria
Suhail Flores