REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -002286
PARTE ACTORA: JAVIER YSMAEL SERRANO MORALES, titular de la cédula de identidad V.-8.321.732.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.729.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: MARIANA DEL VALLE TORO RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 219.408.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Mediante transacción consignada en fecha 09 de noviembre de 2016, por la ciudadana Dalia Coiran, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.729, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano JAVIER YSMAEL SERRANO MORALES, titular de la cédula de identidad V.-8.321.732, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos a los folios 12,13,14 y 15, por una parte, y por la otra, la ciudadana Mariana del Valle Toro Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 219.408, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, tal y como se evidencia de poder que cursa a los folios 34 al 38, las apoderadas judiciales de las partes involucradas en la presente controversia acuerdan como monto transaccional para finalizar la presente causa la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00).

El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, a la parte actora ciudadano JAVIER YSMAEL SERRANO MORALES, a través de cheque de gerencia numero 0134 0031 88 21202100001, de fecha 03 de noviembre de 2016, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 400.000,00), cuya copia consta en autos.

Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y de los instrumentos poderes, a través de los cuales se evidencia que las apoderadas judiciales de las partes tienen facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción consignada por las partes con la mediación del juzgador, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador. Así se decide.

En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 09 de noviembre de 2016, por la ciudadana Dalia Coiran, inscrita en el inpreabogado bajo el número 92.729, en su carácter de apoderada judicial del demandante ciudadano JAVIER YSMAEL SERRANO MORALES, titular de la cédula de identidad V.-8.321.732, y la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana Mariana del Valle Toro Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 219.408.

La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación solamente a los conceptos demandados. Así se establece.

Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.


EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Suhail Flores