REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noiembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -000071
PARTE ACTORA: LENIS ALBERTO QUINTANA NAGUANAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.835.131.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO JOSE ARIAS DE LA ROSA, IVAN PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los números 45.846, 60.011.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 143-A; en fecha 09 de diciembre de 1977, teniendo una ultima modificación en el mismo Registro Mercantil en fecha 17 de mayo de 2007 bajo el N° 46 tomo 90-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: UBENCIO JOSÉ MARTÍNEZ LIRA e IBRAIN ROJAS, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 36.921 y 105.592.
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (CONVENIO DE PAGO EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA).

Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2016, a través de la cual la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 143-A; en fecha 09 de diciembre de 1977, teniendo una ultima modificación en el mismo Registro Mercantil en fecha 17 de mayo de 2007 bajo el N° 46 tomo 90-A Sgdo, a través de su apoderado judicial el ciudadano IBRAIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo lo 105.592, entrega la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 68.136,52), al ciudadano IVAN PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.011, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LENIS ALBERTO QUINTANA NAGUANAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.835.131, por medio de cheque girado en contra del Banco Banesco número 13623256, a nombre del trabajador demandante ut supra identificado, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

La diligencia de los apoderados judiciales del 16 de noviembre de 2016, fue a los fines de llegar a un acuerdo de pago en ejecución de sentencia, por la totalidad del monto de la experticia complementaria del fallo de fecha 11 de octubre de 2016, que arroja la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 68.136,52), y así dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en este proceso por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11 de agosto de 2015. En consecuencia, de esta manera se está dando cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, al dar cumplimiento total a la sentencia definitiva dictada en este proceso ut supra identificada, ya que el acuerdo de pago bajo examine abarca la totalidad del monto arrojado por la experticia in comento. Así se decide.

De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha 16 de noviembre de 2016, por el ciudadano IBRAIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo lo 105.592, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 143-A; en fecha 09 de diciembre de 1977, teniendo una ultima modificación en el mismo Registro Mercantil en fecha 17 de mayo de 2007 bajo el N° 46 tomo 90-A Sgdo, y el ciudadano IVAN PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.011, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LENIS ALBERTO QUINTANA NAGUANAGUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.835.131, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

Así mismo, se deja constancia de que la demandada COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, a través de su apoderado judicial IBRAIN ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo lo 105.592, le canceló a la experta contable Alisson Ríos, titular de la cedula de identidad 6.792.309, la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos veintiséis bolívares con noventa céntimos (Bs 43.626,90), por la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 11 de octubre de 2016.

Finalmente, se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del mismo y su cierre informático Así se especifica.

EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
Suhail Flores