REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-S-2015-001055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE OFERIDA: YOHANEL JOSE AMUNDARAY, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-17.463.102.-
APODERADOS: no constituyó
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil: “SERVICIO JG-2006, C.A.”.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ENRIQUE MONTERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 103.112.
MOTIVO: Oferta Real de Pago
Síntesis.
En fecha doce (12) de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual el tribunal admitió la solicitud y se ordenó al Oferente gestionar ante el Banco Bicentenario, Agencia San Bernardino, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Oferida, ciudadano YOHANEL JOSE AMUNDARAY titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.463.102 , por la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 19. 511, 80); y a tal efecto se ofició lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.-
Ahora bien, observa este juzgador, que el auto de admisión de la solicitud y el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, son las últimas y únicas actuaciones practicada en autos desde el día doce (12) de mayo de 2015, hasta la presente fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y no consta en autos en modo alguno ningún acto de impulso procesal realizado ni por la parte Oferente ni por el tribunal, lo que patentiza una inactividad por un período superior a un (1) año. Así se establece.-
En tal sentido, vale destacar, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
En el presente asunto, se observa que desde que se admitió la solicitud y se ofició a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que la parte oferente gestionara lo relativo a la apertura de la cuenta bancaria y hasta la presente fecha, quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más del año que contempla el supuesto de hecho de la señalada norma adjetiva, sin que se evidencie de los autos ninguna actuación realizada por la parte Oferente, que haya constituido un acto de impulso procesal. Y siendo la Perención de la instancia un Instituto de orden público, que se verifica de pleno derecho y no es renunciable por convenio entre las partes, y que además puede declararse de oficio por el Tribunal, deviene entonces imperativo su declaratoria, al materializarse el supuesto de hecho consagrado en la norma adjetiva. Ello así, este Tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos: 201 y 202, del texto adjetivo laboral, considera que en el presente juicio, se verificó plenamente la Perención de la Instancia. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la sociedad mercantil, “SERVICIO JG-2006, C.A.” en favor del ciudadano, YOHANEL JOSE AMUNDARAY, ya identificado.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Suhail Flores
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