REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2015-001771

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE OFERIDA: NELJHON RADA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-26.664.770.-
APODERADOS: no constituyó
PARTE OFERENTE: Sociedad mercantil: “INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A.”.
APODERADO DE LA OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 97.802.
MOTIVO: Oferta Real de Pago
Síntesis.

En fecha veintisiete (27) de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual el tribunal admitió la solicitud y se ordenó al Oferente gestionar ante el Banco Bicentenario, Agencia San Bernardino, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Oferida, ciudadano NELJHON RADA VÁSQUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V.- 26.664.770 , por la cantidad de TRES MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON 29/100 (BS.3.110,29); y a tal efecto se ofició lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.-

Ahora bien, observa este juzgador, que el auto de admisión de la solicitud y el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, son las últimas y únicas actuaciones practicada en autos desde el día veintisiete (27) de julio de 2015, hasta la presente fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), y no consta en autos en modo alguno ningún acto de impulso procesal realizado ni por la parte Oferente ni por el tribunal, lo que patentiza una inactividad por un período superior a un (1) año. Así se establece.-
En tal sentido, vale destacar, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-

En el presente asunto, se observa que desde que se admitió la solicitud y se ofició a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que la parte oferente gestionara lo relativo a la apertura de la cuenta bancaria y hasta la presente fecha, veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido más del año que contempla el supuesto de hecho de la señalada norma adjetiva, sin que se evidencie de los autos ninguna actuación realizada por la parte Oferente, que haya constituido un acto de impulso procesal. Y siendo la Perención de la instancia un Instituto de orden público, que se verifica de pleno derecho y no es renunciable por convenio entre las partes, y que además puede declararse de oficio por el Tribunal, deviene entonces imperativo su declaratoria, al materializarse el supuesto de hecho consagrado en la norma adjetiva. Ello así, este Tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos: 201 y 202, del texto adjetivo laboral, considera que en el presente juicio, se verificó plenamente la Perención de la Instancia. Así se establece.

DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la sociedad mercantil, “INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A.” en favor del ciudadano, NELJHON RADA VÁSQUEZ, ya identificado.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

El Juez

La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios

Suhail Flores