REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2015-002680
Mediante transacción consignada en fecha 23 de noviembre de 2016, por el ciudadano Luis Uranga, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BELLE VUE C.A, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano RUBEN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 19.189.157, en su carácter de demandante asistido por el ciudadano Ángel Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.662, las partes involucradas en la presente controversia acuerdan como monto transaccional la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 102.335,78).
El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada BELLE VUE C.A, a la parte actora ciudadano RUBEN ALVAREZ, a través de cheque N° 38212692, de fecha 24 de octubre de 2016, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 102.335,78), cuya copia consta en autos.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y del instrumento poder, a través del cual se evidencia que el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Luis Uranga, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.022, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, considera que la transacción celebrada por las partes, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Así se decide.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 23 de noviembre de 2016, por el ciudadano Luis Uranga, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.022, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BELLE VUE C.A, y el ciudadano RUBEN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número 19.189.157, asistido por el ciudadano Ángel Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.662, en su carácter de parte demandante.
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados. Así se establece.
Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.
EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Suhail Flores
|