REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TRIGÉSIMO NOVENO (39°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002723
Visto el libelo de demanda, incoado por el ciudadano Alexis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.837, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MAXIMO JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.450.500, en contra de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES MONLOSA C.A, este juzgador considera pertinente librar despacho saneador por considerar que el libelo de la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual de seguidas pasamos a enumerar los cardinales que deben ser subsanados, de la manera siguiente:
1.- Cardinal 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente a lo siguiente:
º Nombre y apellido de cualquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la demandada. No especifica el demandante en su libelo de demanda si el ciudadano Eliu Velasquez, es el representante legal, estatutario o judicial de la demandada, por lo que debe ser subsanado el libelo de la demanda en este sentido. Así se decide.
2.- Cardinal 4 una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, referente a lo siguiente:
De la narrativa de los hechos en que el actor apoya su demanda, no se encuentra determinado con claridad y precisión si los conceptos demandados y la estimación y calculo de los mismos fue realizada con la convención colectiva de la construcción, y de ser así, las razones o motivos por las cuales considera el demandante que la convención colectiva de la construcción es aplicable al presente caso. Así se decide.
3.- Cardinales 3 referente a lo que se pide o se reclama, de la manera siguiente:
º De la narración de los hechos en que el actor apoya su demandada, no se encuentra determinado con claridad y precisión el petitorio, es decir, no solamente se debe señalar y especificar los conceptos y los montos que se pretenden por prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, sino los cálculos y operaciones aritméticas realizados para arribar a los montos de los conceptos demandados, por lo que debe ser subsanado el libelo de la demanda en este sentido. Así se determina.
Es cuanto a los montos de prestaciones sociales por año, no especifica el demandante cual fue el salario integral del último mes de cada trimestre, y en general los salarios utilizados para el cálculo de la prestaciones sociales durante el tiempo de vigencia de la relación laboral; lo que imposibilita conocer a ciencia cierta si los cálculos realizados por este concepto se encuentran ajustados a los parámetros legales. Así se declara.
Adicionalmente, es conveniente recordar que se debe mencionar cual es el salario integral y no basta con señalarlo, sino además se debe explicar como se llega al mismo, por ende, debe ser subsanado el libelo de la demanda en este sentido. Es importante señalar, que el salario integral diario es el resultado de la sumatoria de la alícuota del bono vacacional, de la alícuota de las utilidades y del salario diario, salario integral que no aparece reflejado en las actas que conforman el libelo de la demanda, o al menos no aparecen las operaciones matemáticas para arribar al calculo del mismo. . Así se especifica.
En este sentido, se recuerda que el salario integral es el que servirá de base para el cálculo de lo que le corresponde al trabajador por concepto de las prestaciones sociales, previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
Por otra parte, debe señalarse que el libelo de la demanda debe ser suficiente por si mismo, es decir, no se pueden tomar en cuenta los cálculos realizados e incorporados como anexos al libelo de la demanda por lo que los mismos, es decir, los cálculos anexos deben formar parte de la demanda. Así se declara.
En consecuencia, debe señalarse el último salario integral con su respectiva operación aritmética. Es decir, la suma de la alícuota del bono vacacional, de la alícuota de las utilidades y del salario diario, va a arrojar el monto del salario integral, calculo que no se evidencia de autos, por lo que debe subsanarse el libelo de la demandada en este punto. Así se decreta.
Adicionalmente, debe explicarse en el libelo de la demanda la forma de calculo de las horas extras, días de descanso trabajados y días compensatorios, es decir, por que se calcula la hora extra del 2009 al 2015, en bolívares 162,48; y los días de descanso del 2010 al 2015 la hora en bolívares 162,48; y los días compensatorios del 2010 al 2015 la hora en bolívares 433,33. Así se declara.
Así mismo, debe especificarse cuántos días paga la demandada por vacaciones, bono vacacional y utilidades. Por lo anterior, es necesario que si el demandante esta solicitando el pago de estos rubros indique los días pagados anualmente por dichos conceptos, por lo que debe subsanarse el libelo de la demanda en este sentido. Así mimo, se debe explicar como paga la demandada el bono de alimentación ya que es uno de los conceptos solicitados en el libelo de la demanda como es el bono de alimentación 2014-2015. Así se decide.
Finalmente, debe señalarse los salarios percibidos, es decir, el histórico durante toda la relación laboral de manera detallada. Así se declara.
Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadano MAXIMO JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 8.450.500, y/o su apoderado judicial el ciudadano Alexis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.837, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación
EL JUEZ
Francisco Javier Río Barrios.
La Secretaria
Suhail Flores
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