REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2016-3596
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2016-3596, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JOSE CASIMIRO CACERES VILLEGAS en contra del SERVICIO URBANO DE PROCESAMIENTO Y RECOLECCION DE ASEO DE CARACAS, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el demandante JOSE CASIMIRO CACERES VILLEGAS titular de la cedula de identidad No. 10.316.118 debidamente representado por su apoderado judicial FRANKLIN R. CAMPERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.655, asimismo comparecido el apoderado judicial de la empresa accionada el Abogado JOSE R. CONTRERAS M. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 206.857.
PRIMERO: La representación judicial de la parte accionada SERVICIO URBANO DE PROCESAMIENTO Y RECOLECCION DE ASEO DE CARACAS, C.A. a los fines de dar por terminada la presente causa conviene en lo expuesto por el demandante en el escrito libelar, y ofrece en cancelar al ciudadano JOSE CASIMIRO CACERES VILLEGAS la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 209.203,81) por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:
Antigüedad Bs 12.495,85
Intereses sobre antigüedad Bs 1.017,80
Vacaciones Vencidas Bs 3.705,03
Bono Vacacional Bs 2.646,45
Bonificación de Fin de Año Bs 9.213,14
Bono de Productividad Bs 946,43
Bono Nocturno Bs 1.085,14
Redobles Bs 273,00
Dias Trabajados y no pagados Bs 3.617,25
Bono de Alimentación Bs 5.085,00
Domingos trabajados y no pagados Bs 7.907,90
Feriados trabajdos y no pagados Bs 1.365,00
Indemnización por despido Bs 12.495,85
Indemnizacion P.F. Bs 16.582,24
SUB-TOTAL Bs 78.436,08
Indexación sobre Prestaciones Sociales Bs 75.712,98
Indexación sobre Otros conceptos Bs 4.416,02
Intereses Moratorios Bs 50.638,73
TOTAL Bs 209.203,81
Así mismo, se deja expresa constancia que la representación de la parte accionada entrega al ciudadano demandante la siguiente documentación: copia de la Cuenta Individual del demandante correspondiente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Constancia de Trabajo para el para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-100) y Constancia de Egreso del Trabajador suscrita por la accionada.
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada entrega en el presente acto a la representación judicial de la parte accionante, cheque identificado de la siguiente forma:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
JOSE CASIMIRO CACERES VILLEGAS Banco del Tesoro 33000277 Bs. 209.203,81
SEGUNDO: El demandante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada y recibe el cheque anteriormente identificado y la documentación correspondiente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE CASIMIRO CACERES VILLEGAS y el SERVICIO URBANO DE PROCESAMIENTO Y RECOLECCION DE ASEO DE CARACAS, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º y 156º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez
ASUNTO: AP21-L-2016-3596
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