REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001771
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUEDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N°.V- 13.503.838.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO, ANASTACIA RODRIGUEZ y MARIA CORREA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 86.396, 88.222 y 89.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRECOMPRIMIDO, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN COROMOTO PORRAS GUAZZ y YAEL DE JESUS BELLO TORO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 123.593 y 99.306, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy MARTES 1º DE NOVIEMBRE DE 2016, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Accidente de Trabajo y Enfermedad Ocupacional, incoara el ciudadano LUIS ALBERTO GUEDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 13.503.838, contra la entidad de trabajo PRECOMPRIMIDO, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO GUEDEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.503.838, debidamente representado en este acto por la abogada ADRIANA LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.197.937, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.396, parte actora en el presente proceso, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, y la abogada YAEL DE JESÚS BELLO TORO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.926.838, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.306, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PRECOMPRIMIDO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal hoy día Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de marzo de 1951, bajo el N° 235, Tomo 1-D, documento éste posteriormente sujeto a sucesivas modificaciones, siendo la última protocolizada el 10 de marzo de 2011, bajo el Nº 58, Tomo 43-A, de los libros llevados por el Registro anteriormente mencionado, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda el 5 de septiembre de 2012, inserto bajo el Nº 19, Tomo 172, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual corre inserto a los autos, para exponer lo siguiente: “A los fines de dar término al presente proceso ambas partes hemos convenido en celebrar el presente Convenio Transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (en lo adelante LOTTT), contenido en las siguientes Cláusulas:-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: DECLARACION DE AMBAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que EL DEMANDANTE prestó servicios como ALBAÑIL DE SEGUNDA para PRECOMPRIMIDO, C.A. mediante un contrato de trabajo por obra determinada para la ejecución del Hospital Cardiológico de Adultos en Montalban, Municipio Libertador, Caracas, desde el 23 de junio de 2008, hasta el 5 de diciembre de 2010, durante un tiempo ininterrumpido de dos (2) años, cinco (5) meses y doce (12) días, devengando un último salario básico diario de Setenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.74,48), y un último salario integral diario de Ciento Treinta y Un Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs.131,65).----------------------------------------------
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE señala que el 15 de abril de 2010, sufrió un accidente que de acuerdo a Certificación emanada del INPSASEL el 23 de mayo de 2013, fue certificado como un Accidente de Trabajo In Itinere, que le ocasionó traumatismo pie derecho, hematoma pie derecho, quiste artrosinovial pie derecho, post operatorio tardío de cura de quiste de pie derecho que le produce una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual. Igualmente, señala EL DEMANDANTE que actualmente padece de enfermedad que de acuerdo a Certificación dictada por el INPSASEL el 21 de mayo de 2013, fue certificada como una Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo, que le ocasiono una Discopatía Discal Hernia Discal L4, L5, L5-S1 con Estenosis Foraminal Leve (Código CIE 10:M51.1) que le produce una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual. Asimismo, indica EL DEMANDANTE que tanto el accidente de trabajo como la enfermedad ocupacional fueron ocasionadas por el supuesto incumplimiento de las normas de seguridad y salud por parte de LA DEMANDADA. En tal sentido declara, que LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de Quinientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Setenta y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.569.977,80), por concepto de pago de indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo y de la enfermedad ocupacional, discriminadas de la siguiente forma: i) Indemnización numeral 3° del artículo 130 de la LOPCYMAT por accidente de trabajo: Bs.159.686,95; ii) Indemnización numeral 3° del artículo 130 de la LOPCYMAT por enfermedad ocupacional: Bs.210.290,85; y iii) Daño Moral: Bs.200.000,00. Además de estos conceptos, EL DEMANDANTE declara que también se le adeuda lo siguiente: i) La corrección monetaria de las cantidades demandadas; ii) Los intereses moratorios sobre prestaciones sociales que se sigan ocasionando; y iii) Los costos y costas del presente proceso.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA. LA DEMANDADA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de EL DEMANDANTE por las siguientes razones: 1. El incidente del 15 de abril de 2010, no fue un accidente en el trayecto o “in itinere”; 2. El incidente ocurrido el 15 de abril de 2010, no le ocasionó a EL DEMANDANTE las lesiones indicadas en la Certificación de Discapacidad, por cuanto inmediatamente se le brindo la asistencia médica adecuada; 3. Posteriormente, le fue detectado a EL DEMANDANTE un quiste artrosinovial en el pie derecho, y se recomendó resolución quirúrgica, el cual no es una lesión o enfermedad de origen ocupacional; 4. EL DEMANDANTE fue intervenido quirúrgicamente satisfactoriamente sin lesión o discapacidad alguna; 5. Al 23 de mayo de 2013, EL DEMANDANTE no presenta las lesiones indicadas en la Certificación de Discapacidad, por cuanto ya han transcurrido tres (3) años desde el incidente y desde la intervención quirúrgica del lipoma, y en el 2010, fue evaluado suficientemente por médicos que indicaron que no tenía lesión alguna derivada del incidente del 15 de abril de 2010, ni de la intervención quirúrgica; 6. EL DEMANDANTE no padece de enfermedad ocupacional alguna que le haya sido generada o agravada durante el tiempo en que laboró para PRECOMPRIMIDO, C.A.; 7. EL DEMANDANTE no sufre de Discapacidad Parcial y Permanente alguna que le haya sido generada por el incidente del 15 de abril de 2010, ni por alguna otra supuesta enfermedad ocupacional; 8. PRECOMPRIMIDO, C.A. cumplió con todas sus obligaciones previstas en la normativa legal correspondiente, a los efectos de asegurar y prevenir que el ciudadano en referencia no sufriera una lesión derivada de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional; y 9. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, no procede el pago de indemnización alguna prevista en la LOPCYMAT por concepto de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, así como tampoco procede el pago del daño moral. No obstante lo anterior, LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, y evitar los gastos y molestias que todo proceso generan, una indemnización transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes. En tal sentido, LA DEMANDADA ofrece, en los términos expresados, pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00), por concepto de Indemnización Transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA de los hechos alegados o el derecho invocado por EL DEMANDANTE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA DEMANDADA del pago de indemnización transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual equivalente a la mencionada cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00). Asimismo, EL DEMANDANTE declara recibir a su entera satisfacción la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00), mediante cheque N° 52636210 del 31 de octubre de 2016, del Banco Nacional de Crédito (BNC), a nombre de LUIS ALBERTO GUEDEZ VARGAS por concepto de indemnización transaccional.---------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: FINIQUITO TOTAL. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago reseñado en la Cláusula Tercera; es decir, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.250.000,00) que recibe de LA DEMANDADA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de servicios y/o de las relaciones que tuvo con LA DEMANDADA durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Tercera se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono(s) vacacional (es), vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; indemnizaciones por culminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad del trabajador; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; indemnizaciones por discapacidad o cualquier otro elemento previsto tanto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento como en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y su Reglamento, y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió dicho ciudadano y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.-----------------------------------------------------------
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE. EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA DEMANDADA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Tercera por concepto de pago de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL DEMANDANTE declara además que LA DEMANDADA, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con el contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, y así mismo conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-------------------
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
LUIS ALBERTO GUEDEZ VARGAS
PARTE ACTORA
ADRIANA LINARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
YAEL BELLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA
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