REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Año 206° y 157º
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001894
 
 
PARTE ACTORA: RICHARD YOSMAR DIAZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°.V-15.092.472.
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.083
 
PARTE DEMANDADA:  BZS CONSTRUCCIONES, S.A.
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.033
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 
 
En el día hábil de hoy MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2016, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano RICHARD YOSMAR DIAZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°.V-15.092.472, contra la entidad de trabajo BZS CONSTRUCCIONES, S.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución,  por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.  Ahora bien, anunciado como ha sido el acto  en  la  Sala  de Espera de los Juzgados de Sustanciación,  Mediación y Ejecución,  se deja constancia de la comparecencia de la abogada MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.033, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de cinco (5) folios útiles así como su copia certificada ad efectum videndi.  Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano RICHARD YOSMAR DIAZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N°.V-15.092.472, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
 
LA JUEZ               
 
                                           
 
      
 
SADY CARDONA MORENO                                        
 
 
 
MILAGROS RIVERO OTERO 
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
RAYBETH PARRA GAVIDIA
 
LA SECRETARIA
 
 
 
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