REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 206° y 157°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001755

PARTE ACTORA: LUIS ANDRES SANCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N°.V-14.099.158.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262
PARTE DEMANDADA: R&D ENERTELCOM, S.A. y BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ CASTEJON, EGLIS SEITIFFE RANGEL y CAROLINA BELLO COUSELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 26.482, 201.156 y 118.271, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE VACACIONES, BONO VACACIONAL y UTILIDADES

En el día hábil de hoy VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2016, siendo las 11:30 a.m., presentes las partes para la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, incoara el ciudadano LUIS ANDRES SANCHEZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 14.099.158, contra las entidades de trabajo R&D ENERTELCOM, S.A. y BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS ANDRES SANCHEZ ZAMBRANO, anteriormente identificado, debidamente representado por el abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.262, en lo sucesivo EL DEMANDANTE, y de la comparecencia de la abogada ELISA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, con el carácter de apoderada judicial de la codemandada R&D ENERTELCOM, S.A. Asimismo, se deja constancia del abogado CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.271, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A., en adelante LAS CODEMANDADAS, suficientemente identificada en autos. En este estado las partes manifiestan ante la Juez haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Como fundamento de su pretensión, EL DEMANDANTE alegó básicamente lo siguiente:
1.-Que prestó sus servicios para LAS CODEMANDADAS, desde el 01 de abril de 2012, en el cargo de electricista, para la codemandada R & D ENERTELCOM, C.A., empresa que en su decir mantiene un vinculo de responsabilidad solidaria con BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A., según lo pautado en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 46 de la LOTTT.
2.- Que supuestamente se encuentra prestando sus servicios para LA CODEMANDADAS.
3.- Que de acuerdo a la solidaridad alegada entre LAS CODEMANDADAS, le corresponde el pago de sus beneficios laborales de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.
4.- Que para la fecha de introducción de la presente demanda devengaba un supuesto salario mensual de Bs.36.474,00.
5.- Que LAS CODEMANDADAS, en consecuencia de todo lo antes señalado, le adeudan las prestaciones y demás derechos socio-económicos que se derivan de la relación de trabajo, lo cual asciende a la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 12/100 (Bs. 768.455,12) tal y como se detalla en el siguiente cuadro.

CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTAL
UTILIDADES NO PAGADAS Bs. 535.000,40
VACACIONES CAUSADAS Y NO DISFRUTADAS Bs.114.295,54
BONO VACACIONAL NO CANCELADO Bs.119.159,18
TOTAL DEMANDADO Bs. 768.455,12

SEGUNDA: Con respecto a la demanda intentada por el ciudadano LUIS SANCHEZ ZAMBRANO, LAS CODEMANDADAS, alegan lo siguiente:
1.- LAS CODEMANDADAS, rechazan que exista algún vínculo de solidaridad entre ellas, ni por los numerales 1,2 y 4 del artículo 46 de la LOTT, ni por ninguna otra norma, toda vez que tal y como se evidencia suficientemente de las pruebas consignadas en la oportunidad procesal correspondiente, los órganos de administración de LAS CODEMANDADAS, no se vinculan de manera alguna. Lo cierto es que mantienen un vínculo comercial, mediante un contrato de servicios profesionales en el área de ingeniería eléctrica y que este servicio es prestado por R & D ENERTELCOM, C.A., a una gran variedad de clientes, entre ellos Banesco, hechos que desvirtúan algún tipo de solidaridad o conexión entre LAS CODEMANDADAS.
2.- LAS CODEMANDADAS, niegan que el contrato de trabajo se encuentre vigente, por cuanto EL DEMANDANTE, se retiró voluntariamente en fecha 12 de mayo de 2016, tal y como consta de carta de retiro consignada en pruebas por la codemandada.
3.- Que aunado al retiro voluntario de EL DEMANDANTE, el mismo inicio el procedimiento de reenganche y restitución de derechos ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, según expediente Nº. 023-2016-01-0164, tal y como se evidencia de las pruebas promovidas por R & D ENERTELCOM, C.A.
4.- Que los salarios alegados en el libelo no son ciertos, por cuanto de acuerdo a los recibos de pago suscritos en original por el actor se evidencia salarios totalmente diferentes.
5.- Finalmente LAS CODEMANDADAS, niegan que deban pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de Bs. 768.455,12, por los conceptos demandados.
TERCERA: No obstante la divergencia antes indicada, LAS PARTES tras la revisión del acervo probatorio en la audiencia preliminar, están de acuerdo en los siguientes puntos:
1.- Aceptan que EL DEMANDANTE, prestó sus servicios subordinados y exclusivos para LA CODEMANDADA R & D ENERTELCOM, C.A., en consecuencia aceptan y que no existe vinculo de solidaridad entre LAS CODEMANDADAS.
2. Expresamente aceptan que el contrato de trabajo que unió a las partes culminó mediante retiro de EL DEMANDANTE, en fecha 12 de mayo de 2016.
3.- Aceptan que el último salario real devengado por EL DEMANDANTE, es por la cantidad de Bs. 25.485,20.
4.- Finalmente acuerdan dar por terminado el presente procedimiento y visto que el contrato de trabajo terminó por retiro voluntario de EL DEMANDANTE en fecha 12 de mayo de 2016 y visto que en fecha 03 de noviembre de 2016, EL DEMANDANTE DESISTIO del procedimiento administrativo de reenganche y restitución de derechos ante la Inspectoría competente, del cual anexa copia fotostática constante de Un (1) folio, han decidido llegar a un acuerdo por el monto total de las prestaciones y beneficios, mediante el pago único en este acto a EL EMANDANTE, por la cantidad demandada de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 591.985,35), según la discriminación que a continuación se especifica:


CONCEPTOS DÍAS SALARIO PAGADO

Garantía de PS Art. 142 a,y b INCLUYE INTERESES 270 164.685,18
Vacaciones vencidas 2015-2016 18 849,51 15.291,12
Bono vacacional vencido 2015-2016 18 937,39 16.873,02
Vacaciones fraccionadas 206 10 937,39 8.905,21
Bono vacacional fraccionado 2016 10 937,39 9.373,90
Utilidades fraccionadas 2016 50 894,34 44.717,09
Bonificación única que compensa cualquier diferencia 332.139,85
TOTAL A PAGAR 591.985,35


La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 591.985,35), monto con el que quedan cubiertos, igualmente, los intereses de mora y la corrección monetaria causados y reclamados por el actor hasta la fecha.
CUARTA: El pago acordado en esta transacción a favor de EL DEMANDANTE por la cantidad total TRANSADA es cancelado en este acto por LAS CODEMANDADAS, de la siguiente manera:
1. La cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 414.389,75), mediante cheque N° 26268882, emitido por el Banco BANESCO, en fecha dos (02) de noviembre de 2016, a favor de LUIS SANCHEZ ZAMBRANO, quien declara lo recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y del cual se anexa copia.
2. Expresamente autorizado por EL DEMANDANTE, la codemandada R&D ENERTELCOM, C.A., hace entrega en este acto al apoderado judicial de EL DEMANDANTE, un cheque por concepto de sus honorarios profesionales, signado de N° 21268883, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 60/100 (Bs.177.595,60), emitido por el Banco BANESCO, en fecha dos (02) de noviembre de 2016, a favor de OSCAR DELGADO, quien declara lo recibe en este acto, a su entera y cabal satisfacción y del cual se anexa copia.
QUINTA: LAS PARTES, expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL DEMANDANTE conviene que LA CODEMANDADA, R&D ENERTELCOM, C.A., nada queda a deberle por concepto alguno derivados de la relación de trabajo que los unió, pues el pago de la suma antes indicada de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs. 591.985,35), incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a EL DEMANDANTE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a EL DEMANDANTE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LAS CODEMANDADAS, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio, remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación de trabajo que unió a LAS PARTES.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por LAS CODEMANDADAS que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTA: Las partes, con base a lo expuesto en esta transacción y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que EL DEMANDANTE intentó contra LAS CODMANDADAS. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente la abogada ELISA MARTINEZ, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.482, con el carácter de apoderada judicial de la codemandada R&D ENERTELCOM, S.A. solicita copia certificada de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una para el Tribunal y otra para la parte solicitante, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

LUIS ANDRES SANCHEZ ZAMBRANO
PARTE ACTORA

OSCAR DELGADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ELISA MARTINEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA


CAROLINA BELLO COUSELO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA

RAYBETH PARRA GAVIDIA
LA SECRETARIA