ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002388


PARTE ACTORA: DAVID MOISES ARDILA BRICEÑO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.132.357.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BARRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 247.324.

PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ARAUJO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.079.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves 10 de noviembre de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN BARRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 247.324, y la ciudadana CARMEN ARAUJO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.079, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que acreditan mediante instrumento poder debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de seis (06) folios útiles, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 113.193,61), para lo cual consignan copias simples de los cheques en un folio útil, asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fraccionado, utilidades y su fracción, beneficio de alimentación y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. NELLY BOLIVAR