REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO Nº: AP21-L-2016-002430

PARTE ACTORA: LEONOR ASCANIO PEÑA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.836.881.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.750.

PARTE DEMANDADA: LOMERVA VIAJES Y TURISMO, C.A. y en forma personal a la ciudadana SUSAN RAQUEL CAYAMO CASTILLO

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: no constituyó

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

NARRATIVA

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de los codemandados a la audiencia preliminar pautada para el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las 09:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana LEONOR ASCANIO PEÑA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.836.881, actuando en su carácter de parte actora, representada en este acto por la ciudadana XIOMARY CASTILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.750. Asimismo quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de los codemandados, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, reservándose el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha, a los fines de emitir pronunciamiento correspondiente:

DE LOS HECHOS

Este Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, con base a las siguientes consideraciones:

Ante la incomparecencia de los codemandados a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes, a la LEONOR ASCANIO PEÑA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.836.881, y los codemandados LOMERVA VIAJES Y TURISMO, C.A. y en forma personal a la ciudadana SUSAN RAQUEL CAYAMO CASTILLO; que la fecha de Ingreso fue el 17 de septiembre de 2012, que para la fecha de Egreso debe considerar el hecho que el actor fue despedido injustificadamente el 07 de junio de 2013, que intento por vía administrativa procedimiento de reclamo, que en fecha 20 de febrero de 2015, se dictó providencia administrativa que declaró concluida la vía administrativa; y que en fecha 13 de octubre de 2016, que desempeñaba el cargo de mantenimiento, que el último salario mensual devengado fue de Bs. 3.802,50, y que la relación laboral tuvo una duración de ocho (08) años y veinte (20) días, así se establece.

Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan:

1.- PRESTACIONES SOCIALES Y SUS INTERESES MORATORIOS: Se advierte que la presentación del servicio comenzó en fecha 01 de mayo de 2012, y terminó el día 30 de mayo de 2016, cuya duración fue de cuatro (04) años y veintinueve (29) días, para lo cual debe hacerse el cálculo respectivo conforme lo establecido en el articulo 142 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde por este Concepto la cantidad de días, tal y como se detalla a continuación:


Asimismo se deja constancia que los cálculos aportados por la parte actora en su escrito libelar discrepan de los realizados por quien suscribe, en virtud de la existencia de datos imprecisos en cuanto al salario, del mismo modo existen discrepancias en los montos obtenidos para las alícuotas correspondientes a la utilidad y al bono vacacional para el cálculo del salario integral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 142 literales c y d ejusdem, se evidencia que por concepto de prestaciones sociales del literal c, calculadas con base a treinta (30) días de salario con el último salario por cada año de servicio o superior a seis meses, es decir, resultado este obtenido de la multiplicación del último salario por la cantidad de Bs. 142,59 por treinta (30) días, que para el tiempo de servicio fue de ocho (08) meses y veinte (20) días, cuyo resultado es por la cantidad de Bs. 4.277,81. En virtud de lo establecido en el literal d de la norma en referencia, se evidencia que el monto que recibirá el trabajador será el monto que resulte mayor entre la garantía depositada y la calculada al final de la relación de trabajo en base a treinta (30) días por año, para lo cual le corresponde la cantidad de la garantía depositada, es decir, la cantidad de Bs. 5.810,96. Así se establece.

2.- INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, de lo expresado por el accionante su escrito libelar quedó admitido el hecho del despido por lo que fue de manera injustificada, solicitando la indemnización correspondiente al monto equivalente de las prestaciones sociales es por lo que es acreedor de la cantidad de Bs. 5.810,96. Así se establece.


3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Reclama por concepto de vacaciones la cantidad de 10 días y de bono vacacional 10 días, aduce que no le fueron cancelados las vacaciones ni el bono vacacional correspondientes a la fracción del periodo 2012 - 2013. En consecuencia este Juzgado verificado el tiempo de prestación del servicio siguiendo el criterio emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal en sentencia de fecha 05 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Josue Guerrero contra CANTV. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a razón quince (15) días de salario para el primer año de servicio y un (1) día adicional a partir del segundo año en ambos casos, le corresponde por este concepto la cantidad de 10 días de vacaciones y 10 días de bono vacacional, tal y como se detalla a continuación:




Le corresponde por estos conceptos la cantidad de 32 días, lo que equivales a la cantidad de Bs. 2.535,00, asimismo se acuerda el pago de los respectivos intereses moratorio e indexación los cuales se indicaran su cálculo en la parte final de la presente sentencia. Así decide.

4.- UTILIDADES: Reclama el pago de los beneficios correspondientes a la participación de las utilidades correspondientes a la fracción del periodo 2012 - 2013, quien suscribe aplicando el criterio jurisprudencial indicado en los beneficios anteriores sobre el tiempo efectivo de servicio prestado, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, determina que le corresponde la cantidad de treinta (30) días, lo que equivale por este concepto la cantidad de 20 días, tal y como se detalla a continuación:



Le corresponde por estos conceptos cantidad de 20 días, lo que equivale a la cantidad de Bs. 2.535,00, asimismo se acuerda el pago de los respectivos intereses moratorio e indexación los cuales se indicaran su cálculo en la parte final de la presente sentencia. Así decide.

Los conceptos anteriormente discriminados procedieron conforme a derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan la cantidad de Bs. 16.691,92, más lo que resulte como consecuencia de los intereses de mora sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo. Así se establece.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal asimismo, establece lo siguiente se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, cuyo monto se determinará mediante la aplicación del MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, la cual se debe practicar considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, desde el momento que se causaron las mismas.

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la prestación de las prestaciones sociales, toda vez que dichos intereses, son causados por la falta de pago de la prestaciones sociales consagrada en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a la doctrina de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia N° 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, C.A, los mismos serán calculados a partir de la fecha de extinción de la relación laboral (13/10/2016) fecha de la interposición de la presente demanda, hasta la efectiva ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal el efectivo cumplimiento de la obligación. Al respecto, se deberá tomar en consideración la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo se establece que para el cálculo de dichos intereses, no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia N° 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es de acotar que la tasa de interés esta publicada hasta el 30 de octubre de 2016, tal y como se detalla a continuación:






Intereses Moratorios de las Prestaciones Sociales:



Le corresponde al accionante por este concepto la cantidad de Bs. 54,30. Así se establece.

Intereses Moratorios de los Otros Conceptos:



Le corresponde al accionante por este concepto la cantidad de Bs. 101,68. Así se establece.
Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeuda al accionante, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior, todo ello en aplicación de la doctrina establecida por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.841, de fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra MALDIFASSI & CIA, CA., para lo cual deberá el tribunal encargado de ejecutar la presente decisión, determinar de la indexación judicial del referido concepto. Así se decide.

En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación su inicio será a partir de la fecha de notificación de la demandada (01/11/2016) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiéndose excluir para dicho cálculo, los lapsos en los cuales la causa haya estado paralizada por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales. En ese sentido, la indexación de dicho concepto, será determinada por MÓDULO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, una vez este publicado el INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC), ya que hasta la fecha se encuentra hasta el 31 de diciembre de 2015. Así se decide.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

D I S P O S I T I V O

Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana LEONOR ASCANIO PEÑA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.836.881, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra de los codemandados LOMERVA VIAJES Y TURISMO, C.A. y en forma personal a la ciudadana SUSAN RAQUEL CAYAMO CASTILLO, condenándose a estos, a pagar a la actora la cantidad de Bs. 16.847,90, más lo que resulte como consecuencia de corrección monetaria que se ordenan a practicar en el presente fallo. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2016. Años. 206º y 157º.
EL JUEZ,
NELSON DELGADO,
LA SECRETARIA,
NELLY BOLIVAR
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NELLY BOLIVAR