ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001644
PARTE ACTORA: YENNIFER PAOLA CONTRERAS JIMENEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.288.773.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.763.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DAMASCO, S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.374.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRETACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes 22 de noviembre de 2016, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YENNIFER PAOLACONTRERAS JIMENEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 19.288.773, actuando en su carácter de parte actora, la ciudadana DAYSI GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.763, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano LUIS ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.374, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia.En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 150.000,00), para lo cual consignan copia simple del cheque en un folio útil, asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: diferencias de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días domingos y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. NELLY BOLIVAR
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