REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº: AP21-L-2015-002896.-

PARTE ACTORA: LUIS MATIAS CASTILLO, LEONARDO MANUEL CASTILLO, ZULAYKA MAYAILIN ACEVEDO ROA, FREDDY DOMINGO CHAVEZ BELISARIO, VICENTE JUAN COBOS FREDONY, JORGE LUIS CORONEL, OSWALDO CORREA, RICHARD JOSE CUNES AGUILERA, EDGAR DIAZ DELGADO, LUIS MARCELO DIAZ GONZALEZ, CESAR AUGUSTO DUARTE, GABRIEL DUDAMEL, HELDRIN ESCOBAR LINARES, JESUS ENRIQUE ESPINOZA MARCANO, JOSE GREGORIO FERNANDEZ MURILLO y PEDRO ANTONIO DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 10.357.132, 6.357.238, 3.881.828, 4.581.146, 2.985.058, 15.504.420, 6.732.991, 15.212.524, 8.694.479, 18.441.790, 6.261.084, 5.253.571, 22.045.064, 8.864.415, 12.838.047 y 13.732.118, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO MATURANA, Inpre-abogado bajo N° 177.618 y ANA VERÓNICA SALAZAR, Inpre-abogado bajo N°. 82.657.-

PARTE DEMANDADA: EL UNIVERSAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de febrero de 1993, bajo el Nº 44, tomo 39-A-Pro, cuya última modificación consta de acta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la mencionada Circunscripción Judicial, el 27 de agosto de 1997, bajo el Nº 15, tomo 146-A-Qto.-

APODERADOS JUDICIALES: CHARME NUNES LUZ MARIA, y otros inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 100.388

MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 29 de septiembre de 2015, por la abogada ANA VERÓNICA SALAZAR, Inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°. 82.657, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS MATIAS CASTILLO RUNQUE, LEONARDO MANUEL CASTILLO, ZULAYKA MAYAILIN ACEVEDO ROA, FREDDY DOMINGO CHAVEZ BELISARIO, VICENTE JUAN COBOS FREDONY, JORGE LUIS CORONEL, OSWALDO CORREA, RICHARD JOSE CUNES AGUILERA, EDGAR DIAZ DELGADO, LUIS MARCELO DIAZ GONZALEZ, CESAR AUGUSTO DUARTE, GABRIEL DUDAMEL, HELDRIN ESCOBAR LINARES, JESUS ENRIQUE ESPINOZA MARCANO, JOSE GREGORIO FERNANDEZ MURILLO y PEDRO ANTONIO DIAZ GONZALEZ, en contra de la sociedad mercantil EL UNIVERSAL C.A., siendo admitido el libelo de demanda, por el Juzgado Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2015. Posteriormente en fecha 18 de febrero de 2016 (folio 136 de la pieza principal), el Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Siendo que en fecha 25 de febrero de 2016, cuando fue recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito de contestación.- Por auto de fecha 26 de febrero de 2016 (folio 03 de la pieza N° 5), se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió al Juzgado Undécimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 11 de marzo de 2016. Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 19 de mayo de 2016 a las 9:00 a.m., y luego de varias reprogramación a solicitud de ambas partes, por auto de fecha 03/10/2016, se fijó la oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 09/11/20116, a las 9:00 a.m., en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en el cual se declaró lo siguiente:

“…Se da inicio al acto indicándole al ciudadano secretario que deje constancia de la comparecencia de las partes a la presente audiencia, y el mismo indicó que no se encuentran presente las partes a la presente audiencia ni por si, ni por medio apoderado judicial alguno, por tal razón y de conformidad previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara extinguido el proceso, razón por lo cual se da por terminado el presente juicio.- Y ASÍ SE DECIE.-

DISPOSITIVO

Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoada por los ciudadanos LUIS MATIAS CASTILLO RUNQUE, LEONARDO MANUEL CASTILLO, ZULAYKA MAYAILIN ACEVEDO ROA, FREDDY DOMINGO CHAVEZ BELISARIO, VICENTE JUAN COBOS FREDONY, JORGE LUIS CORONEL, OSWALDO CORREA, RICHARD JOSE CUNES AGUILERA, EDGAR DIAZ DELGADO, LUIS MARCELO DIAZ GONZALEZ, CESAR AUGUSTO DUARTE, GABRIEL DUDAMEL, HELDRIN ESCOBAR LINARES, JESUS ENRIQUE ESPINOZA MARCANO, JOSE GREGORIO FERNANDEZ MURILLO y PEDRO ANTONIO DIAZ GONZALEZ, en contra la demandada DIARIO EL UNIVERSAL, C.A., en consecuencia, se da por terminado el presente juicio en esta instancia.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-

Ahora bien, y estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente:

“…Se trata de un grupo de trabajadores que se encuentran activos a los cuales la empresa accionada no le ha cancelado lo correspondiente a la Provisión de Alimentos Legal de los años Noviembre 2010, Diciembre 2010 y años 2011, 2012, 2013, 2014 y desde enero – agosto de 2015. (…)”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

“… Niego que mi representada no les haya cancelado a los demandantes algún pago por juicios de Provisión de Alimentos desde enero de 1999 hasta octubre de 2007, supuestamente cancelados en diciembre del año 2009.- Niego que mi representada les haya cancelado a los demandantes algún pago por juicios de Provisiones de Alimentos desde octubre 2007, hasta diciembre 2010, (…)”.-

Este Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, vista la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral de juicio en fecha 09 de noviembre de 2016, cabe destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto (Resaltado del Tribunal).-
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-

Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar EXTINGUIDA la acción, incoada por los accionantes plenamente identificado, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO

Este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO incoada por los ciudadanos LUIS MATIAS CASTILLO RUNQUE, LEONARDO MANUEL CASTILLO, ZULAYKA MAYAILIN ACEVEDO ROA, FREDDY DOMINGO CHAVEZ BELISARIO, VICENTE JUAN COBOS FREDONY, JORGE LUIS CORONEL, OSWALDO CORREA, RICHARD JOSE CUNES AGUILERA, EDGAR DIAZ DELGADO, LUIS MARCELO DIAZ GONZALEZ, CESAR AUGUSTO DUARTE, GABRIEL DUDAMEL, HELDRIN ESCOBAR LINARES, JESUS ENRIQUE ESPINOZA MARCANO, JOSE GREGORIO FERNANDEZ MURILLO y PEDRO ANTONIO DIAZ GONZALEZ en contra la demandada EL UNIVERSAL C.A., en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, en esta Instancia, se ordena remitir la presente causa a su Tribunal de origen, a saber, Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, para que luego que de por recibido el expediente ordene el archivo del expediente, y el cierre informático la presente causa.- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
RONALD FLORES
EL JUEZ
CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

EL SECRETARIO