Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2015-001358.-

PARTE ACTORA: SIGRID ROQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.580.819.-
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS LEAL, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°: 52.314.-
PARTE DEMANDADA: CINES UNIDOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1947, bajo el N° 601, tomo 3-A, cuyos estatutos fueron modificados en su totalidad en la Asamblea General extraordinarias de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 11 de septiembre de 998, cuya acta fuera inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 5 de octubre de 1998, bajo el N° 1, tomo 447-A-Sgdo, En fecha 14 de mayo de 2014 los estatutos fueron modificados cuya acta fuera inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 27 de mayo de 2014, bajo el N° 251, tomo 25-A-Sgdo
APODERADOS JUDICIALES: VICTOR ROLANDO MOLINA VALDEZ y FRANCISCO NICOLAS OLIVO CORDOVA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nos 98.419 y 87.287 respectivamente.

MOTIVO: POR DESCONTADO DE JUBILACION.-

ANTECEDENTES PROCESALES

El 07de mayo del año 2015, se inició el presente procedimiento mediante demanda que por Calificación de Despido, interpuso la ciudadana SIGRID ROQUE contra la entidad de trabajo Cines Unidos C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, previa distribución, le correspondió conocer en fase de sustanciación al Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien admitió y ordenó la notificación de las partes interesadas en la presente demanda; luego de realizo el proceso de notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, en fecha 12 de mayo de 2015 lo da por recibido y en fecha 13 de mayo de 2015 se dicta auto ordenando a la parte actora a corregir su libelo por cuanto el mismo no cumple los requisitos previstos en el articulo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordeno su notificación por boleta, Posteriormente en fecha 9 de junio de 2015 se dicta decisión declarando la falta de jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 25 de junio de 2015 se dicta auto a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17 de diciembre de 2015 Se ha recibido el siguiente documento: Correspondencia el cual contiene expediente Nº AP21-L-2015-001358, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, mediante oficio N° 3601, de fecha 25-11-2015, asunto N° AA40-A-2015-000720, juicio que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue Sigrid Coromoto Roque Salcedo contra Sociedad Mercantil Empresa Cines Unidos C.A, En fecha 11 de enero de 2016 El Tribunal mediante auto admite la demanda y ordena librar cartel de notificación a la demandada y boleta de notificación a la parte actora.- En la fecha 19 de Febrero de 2016, se ha recibido del abogado VICTOR MOLINA IPSA N° 98.419 debidamente asistido por el abogado FRANCISCO OLIVO IPSA N° 87.287, parte demandada, el siguiente documento: ESCRITO DE TERCERÍA, en fecha 25 de febrero de 2016 Se dicto auto admitiendo el escrito de Tercería. En fecha 31 de marzo de 2016 se realiza el presente cambio de ponencia en virtud del sorteo de distribución de expedientes para la celebración de audiencia preliminar efectuado a las 09:00 a.m. Luego en fecha 31 de marzo de 2016 el Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito pasando a celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, luego el día 21 de junio del año 2016, el Tribunal mediador da por concluida la audiencia preliminar y ordena la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al presente expediente y la remisión del mismo al Tribunal del Juicio. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió por distribución a este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien da por recibida la presente causa en fecha 13 de julio del año 2016, luego el 20 de julio del año 2015, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 27 de septiembre del año 2016, fecha en la cual se dicto reprogramando la audiencia para el día 17 de noviembre de 2016, fecha en la cual, se apertura el acto y el secretario del Tribunal paso a dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si misma, ni mediante apoderado alguno que lo represente; de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderado judicial, abogados VICTOR ROLANDO MOLINA VALDEZ y FRANCISCO NICOLAS OLIVO CORDOVA, inscritos en el IPSA bajo los Nos 98.419 y 87.287, por tales motivos, el Juez dada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a declarar: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por la ciudadana SIGRID ROQUE contra la entidad de trabajo CINES UNIDOS C.A.
Ahora siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia del accionante a la audiencia de juicio, este Juzgado debe declarar la consecuencia jurídica establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, en tal sentido, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Motivo De Descuento De Jubilación intentada por el ciudadana SIGRID ROQUE, contra la entidad de trabajo CINES UNIDOS C.A., partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL JUEZ,
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MENDEZ