Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°
SUNTO: AP21-L-2016-000217.-
PARTE ACTORA: GUIOMAR NOHEMY BRAVO MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.304.656.-
APODERADOS JUDICIALES: OSVALDO JOSE GUERRERO, abogado inscrito en el IPSA con el N° 145.136.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 8 de septiembre de 1.970, bajo el N° 57, Protocolo 1°, tomo 4, modificada dicha acta, por documento protocolizado en la misma oficina de Registro ya citada, el día 19 de noviembre de 1.982, bajo el N° 43, Tomo 18, Protocolo 1°
APODERADOS JUDICIALES: ROSSANA J. MARTINEZ. G, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.069,
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana GUIOMAR NOHEMY BRAVO MARIN contra la entidad de trabajo INSTITUTO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO ambas partes plenamente identificadas en autos, esta demanda fue distribuida al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación de la presente causa, este Juzgado admite la presente demanda y ordena la notificación de la demandada. Una vez practicada la notificación de la parte demandada, se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares, correspondiéndole conocer de la presente causa, en fase de medicación, al Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, este Juzgado da por recibido el expediente el 19 de febrero de 2016, dando inicio a la audiencia preliminar, luego de varias prolongaciones de la audiencia, el día 16 de mayo de 2016, se da por terminada la audiencia preliminar, en donde el Juzgado ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal de Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 16 de junio de 2016; luego el 28 de junio de 2016, se admiten las pruebas promovidas por las partes y en la misma fecha se fija la oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el día 08 de agosto de 2016.
Ahora, el día 07 de julio de 2016, el ciudadano Osvaldo Guerrero, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, presento diligencia en donde la parte actora desiste del presente juicio y solicita la homologación por parte del Tribunal, de la cual se desprende lo siguiente:

“…Yo Osvaldo Guerrero, titular de la cedula de identidad N° V- 12.833.824, inscrito en el IPSA bajo el N° 145.136, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, en la causa signada con el N° arriba señalado, ocurro ante este digno Tribunal a los fines de: desistir del procedimiento presente7. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”

En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por el abogado Osvaldo José Guerrero, en representación de la ciudadana Guiomar Nohemy Bravo Marin, este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva del abogado que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa a los folios 08 al 10 del expediente, que el apoderado judicial de la parte actora, se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a la ciudadana Guiomar Nohemy Bravo Marin, de igual forma se evidencia que el profesional del derecho se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el DESISTIMEINTO DE LA ACCION en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesto por la ciudadana Guiomar Nohemy Bravo Marin, contra la entidad de trabajo Instituto Politécnico Santiago Mariño, en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil concadenado con el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ