Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°
SUNTO: AP21-L-2016-000217.-
PARTE ACTORA: YANITZA COROMOTO RAMIREZ LOBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-8.021.210.-
APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO ENRIQUE DUM, abogado inscrito en el IPSA con el N° 150.657.-
PARTE DEMANDADA: ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2000, bajo el N° 25, tomo 394-A-Qto
APODERADOS JUDICIALES: ORIANA VEGAS PERDOMO y PEDRO URIOLA GONZALES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos 180.851 y 27.961 respectivamente,
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana YANITZA COROMOTO RAMIREZ LOBO contra la sociedad ASTRAZENECA VENEZUELA S.A., ambas partes plenamente identificadas en autos, esta demanda fue distribuida al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación de la presente causa, este Juzgado admite la presente demanda y ordena la notificación de la demandada. Una vez practicada la notificación de la parte demandada, se remite el expediente al sorteo de las causas para las audiencias preliminares, correspondiéndole conocer de la presente causa, en fase de medicación, al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, este Juzgado da por recibido el expediente el 05 de abril de 2016, dando inicio a la audiencia preliminar, luego de varias prolongaciones de la audiencia, el día 07 de julio de 2016, se da por terminada la audiencia preliminar, en donde el Juzgado ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por las partes y la remisión del presente expediente a un Tribunal de Juicio. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió conocer de la presente demanda a este Tribunal de Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien da por recibido el expediente el 26 de julio de 2016; luego el 19 de septiembre de 2016, se admiten las pruebas promovidas por las partes y en la misma fecha se fija la oportunidad para la audiencia oral, la cual quedo pautada para el día 02 de noviembre de 2016.
Ahora, el día 02 de noviembre de 2016, el ciudadano Oswaldo Dum, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, presento diligencia en donde la parte actora desiste del presente juicio y solicita la homologación por parte del Tribunal, de la cual se desprende lo siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en los artículos 263, 266 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo instrucciones de mi poderdante, procedo a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, más no de la acción, en la presente causa, reservándose así, el derecho de interponer una nueva demanda si fuese necesario una vez transcurridos los lapsos legales de rigor, toda vez que mi cliente por motivos familiares y laborales tuvo que viajar al Exterior. En consecuencia solicitamos sea homologada el desistimiento del procedimiento cursante en el expediente AP21-L-2016-000217. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”

En virtud de lo anterior, este Juzgador considera necesario destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (…)

Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por el abogado Oswaldo Dum, en representación de la ciudadana Yanitza Coromoto Ramírez Lobo, este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva del abogado que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa a los folios 08 al 11 del expediente, que el apoderado judicial de la parte actora, se encuentra debidamente facultado para representar judicialmente a la ciudadana Yanitza Coromoto Ramírez Lobo, de igual forma se evidencia que el profesional del derecho se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, este Juzgador conforme a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, decide: UNICO: HOMOLOGAR el DESISTIMEINTO DE LA ACCION en la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales interpuesto por la ciudadana Yanitza Coromoto Ramírez Lobo, contra la entidad de trabajo Astrazeneca Venezuela S.A., en los términos expuestos por la parte accionante, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil concadenado con el artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Se le otorga a la presente decisión el carácter de cosa juzgada. De igual forma se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, una vez hayan transcurridos los lapsos para los recursos pertinentes. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ