REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-N-2015-000300

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil NOVEDADES MAJESTIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de de Noviembre del año 1993, Bajo el N° 27, Tomo 64-A pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: FRANCISCA SENOVIA DABOIN DELGADO Y PEDRO MENA CADEOS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 18.664 Y 2.788, respectivamente.-

ACTO RECURRIDO EMANADO: Providencia Administrativa N° 1742-04, expediente N° 2694-02, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, dictada en fecha 03 de diciembre de 2004.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 01 de diciembre de 2015, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del acto administrativo recurrido, incoada por la sociedad mercantil NOVEDADES LE MAJESTIC, C.A., en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.1742-04, de fecha 03 de diciembre de 2004, correspondiente al expediente No.2694-02, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL MISNITERIO DEL TRABAJO. En fecha 07 de diciembre de 2015, quien suscribe dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, una vez notificada las partes del abocamiento, por auto de fecha 27 de octubre de 2016, se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 24 de noviembre de 2016, oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente quien no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, y de la comparecencia de la representante judicial de la Alcaldía de Caracas, y del Ministerio Público.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil NOVEDADES MAJESTIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de de Noviembre del año 1993, Bajo el N° 27, Tomo 64-A pro., esta sentenciadora dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, y quien intentara demanda de nulidad en contra de la Providencia Administrativa N° 1742-04, expediente N° 2694-02, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL MISNITERIO DEL TRABAJO, dictada en fecha 03 de diciembre de 2004., mediante la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, incoada por la ciudadana ANDREA JACQUELINE RAMIREZ, asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la incomparecencia del beneficio de la providencia administrativa ANDREA JACQUELINE RAMIREZ ni por si ni por medio de apoderado que lo representare, igualmente de la incomparecencia de la representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso que vista la incomparecencia de la parte recurrente solicita de conformidad con el artículo 82 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se declare DESISTIDO el Recurso de Nulidad- Es Todo.
Ahora bien, esta sentenciadora observa, que visto la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio. y por mandato del segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:

Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”

En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento de Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil NOVEDADES MAJESTIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de de Noviembre del año 1993, Bajo el N° 27, Tomo 64-A pro., contra la Providencia Administrativa No. 1742-04 de fecha 03 de diciembre de 2004, correspondiente al expediente No. 2694-02, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL MISNITERIO DEL TRABAJO, mediante la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida. Así se establece.-
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En esta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abg. FAFAEL FLORES
EL SECRETARIO

En esta misma fecha 28 de noviembre de 2016, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abg. FAFAEL FLORES
EL SECRETARIO