Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001605

PARTE ACTORA: DEISY JOSEFINA ROJAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.949.103.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS, NOLAN D. FAJARDO y JOSE GREGORIO FAJARDO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 88.662, 187.820 y 95.909 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Incomparecencia de la parte demanda, ni por, ni por medio de apoderado judicial alguno.
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MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana DEISY JOSEFINA ROJAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.949.103, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO, por motivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de junio de 2016, correspondiéndole dicha causa previa distribución al Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha treinta (30) de junio de (2016), admite la demanda ordenando el emplazamiento mediante cartel de notificación a la parte codemandada a la Republica Bolivariana de Venezuela, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO, en la persona del ciudadano Procurador General de la Republica, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:00 a. m., del Décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, una vez transcurridos los quince (15) días hábiles de suspensión a los que se refiere el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de que el Alguacil encargado de practicar su notificación deje constancia en autos de haber cumplido con la misma; a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. En fecha 28/09/2016 el Tribunal Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución realiza la Audiencia Preliminar concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose el 06/10/2016 la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2016, quien aquí suscribe dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 18 de octubre de 2016, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 19 de octubre de 2016, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de diciembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), posteriormente en fecha 28 de octubre de 2016, la parte actora asistida por el abogado NOLAN FAJARDO IPSA N° 187.820 consignan por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, Diligencia mediante la cual señalan lo siguiente:
“… en mi carácter de parte actora en el presente procedimiento contra el Ministerio Popular para Industria y Comercio, debidamente asistida por el abogado NOLAN FAJARDO IPSA N° 187.820 a objeto de DESISTIR del presente procedimiento…”.


DEL DESISTIMENTO.
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes en fecha 28 de octubre del presente año, por la ciudadana ROJAS DEISY titular de la C.I. N° 9.949.103, parte actora de la presente causa, asistida por su abogado NOLAN FAJARDO IPSA N° 187.820, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita el Desistimiento del procedimiento y que se homologue el mismo, el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil señala:

”…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Al respecto estamos en presencia de un medio de auto composición procesal–desistimiento del procedimiento- que constituye un decaimiento del interés por la parte actora de proseguir con el curso del proceso, derecho éste que lo asiste por ser el titular de la pretensión invocada, haciéndose procedente que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente a los fines de regular ese desinterés por parte de la demandante de seguir el procedimiento, siempre que los derechos que pretenda desistir no estén vinculados a normas de orden público, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que la institución in comento se encuentra revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido este por el animus del actor de abandonar el ejercicio de la pretensión, y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de si el apoderado judicial tiene facultad expresa para realizar tales actos.
Ahora bien consta en la diligencia presentada por la parte con sus respectivos anexos, en fecha 28 de octubre de 2016, cursante a los folios 61 y 62 de la Pieza N° 1 del expediente, el desistimiento solicitado por parte actora, dando así cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por los cuales este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente desistimiento, y da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre del expediente de manera informática, como del sistema Juris 2000 y se ordena el archivo definitivo del expediente, Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda incoada por la ciudadana DEISY JOSEFINA ROJAS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.949.103, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA INDUSTRIA Y COMERCIO.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.-

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, de Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

Abog. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ

Abog. RAFAEL FLORES
SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

Abog. RAFAEL FLORES
SECRETARIO


LASV/WM/.-
Expediente N° AP21-L-2016-001605
Una (01) pieza principal