REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
206° y 157°
PARTE QUERELLANTE: JONATHAN DARWIN RINCON VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.994.222
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MIGUEL EDUARDO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.620
PARTE QUERELLADA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 1506-10
I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2010, por ante el Juzgado Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por distribución realizada en fecha 09 de marzo de 2010, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, que le recibe y distingue con el número 1506-10. En fecha 18 de mayo de 2010, se admitió la querella funcionarial y se ordenó su trámite conforme al procedimiento especial contencioso funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El 09 de agosto de 2010, el ente querellado dio contestación a la demanda. Seguidamente en fecha 09 de febrero de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar con la presencia de las partes actuantes en este proceso, y la parte querellante manifestó tener intención de conciliar sobre la base de la propuesta efectuada por la parte querellada en dicha audiencia a lo cual el Tribunal verificó la facultad atribuida a la parte para conciliar, a lo cual se dejó constancia que se procederá a pronunciarse por auto separado sobre la homologación de la referida conciliación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En base a lo anterior este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
En fecha 04 de mayo de 2011, comparecieron ante este Tribunal las partes intervinientes en esta controversia y presentaron acta convenio de la siguiente manera:
…omissis…
“Con base a lo acordado en la Audiencia Preliminar celebrada en este tribunal, por pago de prestaciones sociales, diferencias en su cálculo y otros conceptos, en fecha Nueve (09) de Febrero de Dos mil Once (2011), y la cual damos aquí por reproducida, procedemos como en efecto y lo hacemos a cumplir con el Acta de Convenio en los términos siguientes: “PRIMERO: El Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda hace entrega en este acto al querellante la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Diez con Veinticinco ctms (bs. 44.510,25), que resulta de sumar a la cantidad ofrecida por el Instituto querellado en la Audiencia Preliminar más el monto de los intereses de mora, adeudados y calculados hasta el mes de Marzo de Dos mil Once (2011), y se deja constancia. Este monto es consignado mediante Cheque del banco Banesco Marcado con la letra “A”, girado contra la Cuenta Corriente Nro 01340861108613001127, del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda N° 25451662, a favor del ciudadano WILLIAMS JONATHAN DARWIN RINCON VIVAS, fechado 26-04-2011; SEGUNDO: El profesional del derecho Abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano JONATHAN DARWIN RINCON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.994.222, parte querellante en el presente proceso, declara recibir la cantidad señalada en su entera y cabal satisfacción; TERCERO: Ambas partes declaran que mediante este acto, nada se adeudan y nada tienen que reclamarse ni por concepto de las prestaciones y montos solicitados en la querella como por ningún otro concepto, por lo cual se otorgan formal y reciproco finiquito de sus obligaciones a través de la presente; CUARTO; Ambas partes respetuosamente solicitan a este Juzgado se sirva dar por terminado el presente proceso en virtud dl cumplimiento sobre lo acordado en juicio”.
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, esta Juzgadora observa que la conciliación del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONATHAN DARWIN RINCO VIVAS, titular de la cedula de identidad N° 11.994.222, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA., no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto se imparte su HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, y en consecuencia terminado el presente procedimiento, tal y como lo establece el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación realizada por las partes anteriormente identificadas y en consecuencia da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal Superior Decimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se registró y publicó la anterior decisión N° 213-16
EL SECRETARIO,
ED EDWARD COLINA SANJUAN
Exp. 1506-10 GSP/EECS.-
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