Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 01 de noviembre de 2016
206º y 157º

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.201.937.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL DA CORTE SUAREZ y CARLOS ALEXANDER PEREZ MANAURE, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 143.446 y 145.598, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 05 de febrero de 2010, bajo el Nº 33, Tomo 21-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARAQUE, MANUEL REINA PARES, PEDRO SOSA, MARIA ANEAS, INGRID GRACIA, BLAS RIVERO, PEDRO PLANCHART, GABRIEL RUAN, CAROLINA PUPPIO, GONZALO PONTE-DAVILA, SIMON JURADO, NATHALY DAMEA, ANA GOMES, RODRIGO MONCHO, RENZO GAGLIARDI, GUIDO MEJIA, VERONICA DIAZ y JOHNNY GOMES, abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 35.266, 29.700, 24.563, 8.933, 77.305, 66.371, 76.855, 118.295, 118.493, 154.713, 139.977, 117.051, 164.891 y 123.681, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (INHIBICIÓN).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2016-000735.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Felixa Hernández, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto (5º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 19 de octubre de 2016, (inserta al folio 210 de la pieza Nº 2), mediante la cual señaló:

“…En horas de Despacho del día de hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y 20 minutos de la mañana (10:20 am.), comparece por ante la Secretaría del Tribunal, presidida por el abogado Elvis Flores, la Juez Titular FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.972.797, quien expone: “…Vista la audiencia oral celebrada el día de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 am), en el asunto N° AP21-R-2016-000735, en la cual el apoderado judicial de la parte actora recurrente argumentó que su apelación se circunscribe a la forma y método de calculo de Indexación Judicial, que ya fueron decididos con anterioridad por este Tribunal en el asunto AP21-R-2013-000254, cuyo asunto principal es el N° AP21-L-2011-004757, tal como consta en el expediente en la sentencia de fecha 05 de agosto de 2014 (Folio 42 y sig), estableciéndose:

“…Corrección monetaria, deberá ser calculada desde el decreto de ejecución, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Juzgado de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda a la parte actora.

Intereses moratorios, en caso de incumplimiento por la parte demandada, los cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria ordenada, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: A) el perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo B) Serán calculados a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución efectiva del presente fallo; y c) Para el cálculo de los referidos intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación (…).
(….).

De la transcripción parcial de la sentencia antes identificada, así como de lo narrado se observa que, tales hechos hacen que nazca en forma sobrevenida al conocimiento de esta Alzada, tal como fue indicado en el Acta de Celebración de Audiencia del día de hoy, en la cual incluso se concedió el lapso para allanar a esta alzada, lo que no ocurrió; por lo que siendo que son mismos argumentos de la presente acción en lo que se discutió en el asunto indicado ut supra, con lo cual pasaría a revisar unos hechos que ya fueron decididos por ella misma, lo cual es contrario a derecho. Ahora bien, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador así como a fin de dejar por sentado la transparencia ineludible de los procesos de distribución, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 31 en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 ejusdem. Terminó, se leyó y conformes firman.…”.

Pues bien, la Dra. Felixa Hernández, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto (5º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esencialmente señala que con ocasión de la audiencia oral aperturada con ocasión al presente recurso “…la parte actora (…) argumentó que su apelación se circunscribe a la forma y método de calculo de Indexación Judicial, que ya fueron decididos con anterioridad por este Tribunal en el asunto AP21-R-2013-000254, cuyo asunto principal es el N° AP21-L-2011-004757, tal como consta en el expediente en la sentencia de fecha 05 de agosto de 2014…”, circunstancia esta que, en su decir, hace que “…tales hechos…” conlleven a que “…nazca en forma sobrevenida al conocimiento de esta Alzada…” una causal de inhibición, cuestión esta que, a criterio de quien decide, eventualmente pudiera reñir con los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad e idoneidad que debe preservar todo acto que realicen los Jueces a la hora de proferir una decisión, sobre todo si se observa la forma atípica o excepcional (particular) que expresa la precita Jueza para inhibirse y que fueron señaladas supra, por lo que, con fundamento en la sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se resuelve acordar la procedencia de la inhibición peticionada, ello en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por cuanto, repito, pudiera estar la ciudadana Jueza incursa en una causal de incompetencia subjetiva, siendo que en tal sentido se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición propuesta. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Felixa Hernández, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto (5º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Luis Enrique Oviedo contra la Sociedad Mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A.

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación, siendo que dentro de los tres días hábiles siguientes, por auto expreso, se indicara lo concerniente respecto a la tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en los artículos 41 y 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ






EL SECRETARIO;
RICHARD ALVARADO







NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.







EL SECRETARIO;








WG/RA/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2016-000735.-