JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
N° de EXPEDIENTE: AP21-R-2016-000924
PARTE ACTORA: JOSE ASCANIO, DOUGLAS ALVARADO y JUAN MARIN venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros: 12.784.004, 14.284.839 y 13.251.984 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado JOSE REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.274.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de abril del año 2012, bajo el N° 42 Tomo 44-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.033.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 13 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES PROCESALES
En presente procedimiento se inicia mediante demandada interpuesta en fecha 18 de marzo 2016, por el apoderado Judicial de la parte actora, y mediante acta de distribución de fecha 29 de marzo de 2016, le corresponde conocer el presente asunto al Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien lo dio por recibido y lo admitió en fecha 31 de marzo de 2016, ordenándose su respectiva notificación. En fecha 25 de abril de 2016, el secretario del Tribunal dejo constancia de la realización de la notificación.
En fecha 17 de mayo de 2016, la abogada Milagros Rivero, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.033, mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, solicitó la reposición de la presente causa.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2016, el Tribunal ordenó la notificación de la Procuraduría General de la Republica. Posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2016 la secretaria del Tribunal dejo constancia en el presente asunto.
Mediante distribución de fecha 13 de octubre de 2016, le corresponde conocer el presente asunto al Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, quien mediante acta levantada en esa misma fecha estableció: “…En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece…”
En fecha 17 de octubre de 2016, el apodera Judicial de la parte demandada apelo al acta mencionada, en fecha 21 de octubre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia oyó la apelación en ambos efectos, y posteriormente remitió el presente asunto al Tribunal Superior que corresponda previa distribución.
Mediante acta de distribución de fecha 25 de octubre de 2016, le corresponde el conocimiento de la presente causa a esta Alzada, quien mediante auto de fecha 28 de octubre de 2016, dio por recibido el presente asunto y fijo la audiencia oral y publica para el día 10 de noviembre de 2016, a las 11:00 a.m.
Dictado como ha sido el dispositivo oral del fallo corresponde explanar las motivaciones de hecho y derecho que fundamentan la presente decisión.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte demandada, abogado JOSE REQUENA, inscrito el el IPSA bajo el N° 20.274, contra de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente y la incomparecencia de la parte demandada no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuestas por el abogado JOSE REQUENA, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.274, contra de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 13 de octubre de 2016, emanada del Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el acta apelada. TERCERO: Se declara la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPTRA, como lo es el Desistimiento del Procedimiento. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZ,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
EL SECRETARIO,
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Abg. RICHARD ALVARADO
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
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Abg. RICHARD ALVARADO
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