REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de noviembre de 2016.
206° y 157°
PARTE ACTORA: JOSE SAN MARTIN CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.399.988.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, NAWUAL HUWUARIS, DANIEL BENCOMO y JOSE RICARDO APONTE, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 48.136, 209.434 y 44.438, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de marzo de 1974, bajo el N° 33, Tomo 27-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO SOTO PEREZ, PEDRO VALENTIN GUTIERREZ RODRIGUEZ, PEDRO RODOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, THAIDEE GUEVARA GUEVARA, ALEJANDRA ORTIGOZA, CAROLINA GARCIA, RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, MANUEL ANTONIO MALAVE, JUAN MIGUEL ROJAS, REYNAL JOSE PEREZ DUIN, TOMAS IGNACION HERNANDEZ BELLO, NIKARY VASQUEZ GAMEZ, ELIGIA BARRIOS GONZALEZ, ALEJANDRO JOSE ALEXIS SANCHEZ, REINALDO ALFONZO TANG, MARILU JOSE SILVA CASTILLO, VANESSA OCHOA SILVA, LUIS ALCALA, JOHN HENRY RICHARDS y YENNIFER CAROLINA GUTIERREZ GRATEROL, abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 14.489, 10.932, 28.524, 99.059, 194.130, 58.110, 162.646, 139.010, 238.387, 58.677, 75.202, 87.214, 96.574, 177.659, 32.322, 122.530, 139.029, 62.736, 75.141 y 94.527, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia de pruebas.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2016 por la abogado THAIDEE GUEVARA GUEVARA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un efecto por auto de fecha 11 de octubre de 2016.
En fecha 26 de octubre de 2016, se distribuyó el expediente; el 31 de octubre de 2016 se dio por recibido; se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día jueves 17 de noviembre de 2016 a las 11:00 a.m., fecha en la que se dictó el dispositivo del fallo.
Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta que antecede levantada en fecha 17 de noviembre de 2016 a las 11:00 a.m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia por sí o por medio de apoderado judicial alguno de las partes intervinientes en el presente procedimiento.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención al contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con vista a que la parte demandada apelante no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 29 de septiembre de 2016 por la abogado THAIDEE GUEVARA GUEVARA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 26 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un efecto por auto de fecha 11 de octubre de 2016, con motivo del juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano JOSE SAN MARTIN CARABALLO contra CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º y 157º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
KARIM MORA
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 18 de noviembre de 2016, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
KARIM MORA
SECRETARIO
ASUNTO Nº AP21-R-2016-000869.
JCCA/KM/gur.
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