REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 01 de noviembre de 2016
206° y 157°

Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión Nº 257-16
Asunto Nº CA-3156-16VCM

En atención al Acta de Inhibición de fecha 15 de julio de 2016, mediante la cual la ciudadana Margherita Coppola Alvarado, Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se inhibe de conocer del Asunto Nº WP01-S-2014-002570, relacionado con la causa seguida al ciudadano Leomar Villa Mercado, con fundamento en el articulo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Superior Instancia, se pronuncia en los términos siguientes:

Al respecto, la ciudadana jueza argumenta en su Informe que:

“…De conformidad con lo previsto en el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece (…)

Ahora bien en el caso de marras, se desprende de las actuaciones procesales que ejercí como Jueza del Segundo de Control, Audiencia y Medidas de esta circunscripción judicial (sic) pronunciándome en la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer (sic) a una Vida Libre de Violencia, a lo que considera esta servidora que dicho pronunciamiento se encuadra en la causal antes transcrita, y a los fines de no comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, que perturbe la sana administración de justicia, de tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, a los efectos de garantizar el Principio del Juez Imparcial, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Efectivamente, el artículo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…)
Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”

En este orden, el artículo 90 del Citado Decreto dispone:
“…Los funcionarios o funcionarias a quienes sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”

Al respecto, revisado como ha sido el escrito contentivo de la inhibición presentada con fundamento en la causal descrita en el numeral 7 del articulo 89 del decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones verifica que si bien la Jueza planteo su inhibición conforme al articulo 90 ya citado, indicando como motivo susceptible de afectar su desempeño imparcial, su actuación anterior en el mismo proceso; la misma, no presenta medio probatorio alguno que sustente lo aseverado en el acta de fecha 15 de junio de 2016; circunstancias, que impiden a esta Corte de Apelaciones competente para conocer de la incidencia justificar la imparcialidad alegada, y en este sentido, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar inadmisible la presente inhibición. Y así decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la inhibición presentada por la ciudadana Margherita Coppola Alvarado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, recibida en esta Alzada el 19 de octubre de 2016, con fundamento en el articulo 89 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES


JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE



OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA ACOSTA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA ANDREA ACOSTA
JBU/ODC/CMQM/aa/av/oc/r.
Asunto N° CA-3156-16VCM