REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 09 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-O-2016-000017
ASUNTO : AP01-O-2016-000017
Decisión Nro. 261-16
CAUSA: AP01-O-2016-000017
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
PARTES RECUSANTES: RICARDO REYES, SERGIO ARANGUREN y HECTOR ARANGUREN.
PARTE RECUSADA: DR. JESUS MARIA BOSCAN URDANETA , Juez Integrante-Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital.
MOTIVO: RECUSACIÓN EN ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Compete a esta Jueza integrante de la Alzada, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, conocer sobre la recusación interpuesta en contra del Juez Integrante - Presidente de la Sala, Dr. Jesús Boscan Urdaneta por los profesionales del derecho Ricardo Reyes, Sergio Aranguren y Héctor Aranguren, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en este orden, para decidir previamente se observa:

En fecha 14 de octubre de 2016, esta Sala dictó auto, por medio del cual se deja constancia de haber dado entrada al presente asunto quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica AP01-O-2016-000017, correspondiendo la ponencia a la Jueza Integrante Otilia D. Caufman.

En fecha 21 de octubre de 2016, mediante auto fundado se ordenó a través de despacho saneador, corregir las omisiones señaladas en el mismo a la parte presuntamente agraviante, existiendo un Voto Salvado por parte del Dr. Jesús Boscan Urdaneta, Juez Integrante-Presidente de la Sala Única de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, emitiéndose las respectivas boletas de notificación.

En fecha 31-10-2016, los profesionales del derecho Ricardo Reyes, Sergio Aranguren y Héctor Aranguren, mediante diligencia manuscrita, proceden a recusar al Abogado Jesús María Boscan Urdaneta, en su carácter de Juez integrante de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, con fundamento en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02-11-2016, el Abogado Jesús Boscan Urdaneta, Juez Integrante-Presidente de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, procedió a efectuar el informe a que se refiere el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de noviembre de 2016, mediante nota levantada por la abogada Andrea Acosta, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas y cumpliendo funciones en la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, se dejó constancia que por insaculación efectuada correspondió la ponencia a la Abogada CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, quien con tal carácter suscribe la presente.

Cumplidos los trámites se pasa a dictar decisión en los siguientes términos:




MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha 31 de octubre de 2016, con ocasión de un procedimiento de amparo constitucional, la parte accionante recusó al Juez Integrante de la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, abogado Jesús Boscan Urdaneta, y en fecha 02-11-2016, el Juez recusado procedió a levantar el informe respectivo, procediendo a realizarse la insaculación a fin de designar a la ponente de las Juezas Integrantes, a quien le correspondería la decisión respectiva.

En el presente caso observamos que fue recusado el Dr. Jesús Boscan Urdaneta, Juez Integrante-Presidente de la Sala, verificándose que en un procedimiento de amparo constitucional, no es admisible la recusación, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, que establece:

“…Cuando un Juez que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.
Si se tratare de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Sala convocará de inmediato al Suplente respectivo, para integrar el tribunal de Amparo. En ningún caso será admisible la recusación…”.(Negrillas de la Alzada).

Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en diversas decisiones, la inadmisibilidad de la recusación en procedimiento de acción de amparo constitucional, así en fallo dictado en fecha 16 de julio de 2007, expediente N° AA50-T-2003-2101 (caso: Magali Cannizzaro viuda de Capriles), expresó:

“…Visto que respecto a la recusación del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, debe insistir esta Sala Constitucional en que tratándose la presente causa de un amparo constitucional, el mismo es un proceso en el cual las incidencias no tienen cabida alguna por la naturaleza de los asuntos debatidos.
Visto que la prohibición de incidencias en el curso de los procesos de amparo constitucional está prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando establece expresamente en su parte in fine que “En ningún caso será admisible la recusación”, ratificado además en inveterada doctrina jurisprudencial de esta Sala Constitucional…En consecuencia, se declara inadmisible la recusación presentada…”. (cursiva de la Sala)

Criterio que acoge plenamente esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, por lo que en consecuencia se declara INADMISIBLE la recusación efectuada por los profesionales del derecho Ricardo Reyes, Sergio Aranguren y Héctor Aranguren, en contra del abogado Jesús Boscan Urdaneta, Juez Integrante-Presidente de la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando en el presente caso como Tribunal en Primera Instancia Constitucional, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando en el presente caso como Tribunal en Primera Instancia Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación efectuada por los profesionales del derecho Ricardo Reyes, Sergio Aranguren y Héctor Aranguren, en contra del abogado Jesús Boscan Urdaneta, Juez Integrante-Presidente de esta Alzada actuando en el presente caso como Tribunal en Primera Instancia Constitucional, con fundamento en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando en el presente caso como Tribunal en Primera Instancia Constitucional, en la ciudad de Caracas a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANDREA ACOSTA