REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 09 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2013-012551
ASUNTO : AK02-X-2016-000039
Decisión Nro. 262-16
CAUSA: AK02-X-2016-000039
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI
FISCAL 109º DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL
Corresponde a esta Sala resolver la INHIBICION que con fundamento en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la ciudadana ETEL POLO GARCÍA, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP01-S-2013-012551, seguida en contra del ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.886.017, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:
La Jueza ETEL POLO GARCÍA, alega en su INHIBICION, entre otros particulares, lo siguiente:
“…Yo, ETEL POLO GARCIA, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la presente Acta ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el Asunto Nº AP01-S-2013-012551 (Nomenclatura llevada por este Tribunal) en contra del ciudadano: GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, Cedula de identidad Nº 24.886.017, a quien se le sigue causa por la presunta (sic) del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; en perjuicio de la M.E.A.M. (Se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del (sic) Niño (sic), Niña (sic) y Adolescente (sic).) Por cuanto tuve conocimiento de la presente causa en la cual se llevo a efectos (sic) la AUDIENCIA PRELIMINAR, en fecha 03 de diciembre de 2013, y en la cual se ordeno el pase a juicio conforme a lo establecido en el articulo 104 para el momento hoy 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una (sic) Vida Libre de Violencia emitiendo opinión de fondo, tal como lo establece el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 7º por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una (sic) Vida Libre de Violencia, ocupando el cargo de Jueza,
Todo ello se infiere que me sentiría que podría actuar con parcialidad, cabe destacar que he actuado acatando estrictamente las normas del debido proceso. (sic) Establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el articulo 26 considerando quien aquí se inhibe lo que necesariamente me obliga a inhibirme del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de inhibición inserta en el Numeral 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en el momento de la definitiva, influir en una sana y una correcta aplicación de justicia, pudiendo verse afectada mi parcialidad como Jueza en este proceso.
(…) De las normas citadas, se infiere inequívocamente que estoy incursa en dicha causal; razón por la cual ciudadanas y ciudadano Magistrados (sic) y Magistradas integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer y con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (sic), a quienes le corresponde conocer de la presente inhibición, solicito se admita y consecuentemente sea declarada con lugar la presente incidencia; acompaño constante de (14) folios útiles relacionados con las copias certificadas del Acta de Audiencia preliminar como prueba del impedimento para conocer de la causa seguida en contra del acusado GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, Cedula de identidad Nº 24.886.017 por la presunta comisión de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; en perjuicio de la M.E.A.M. (Se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) (sic)…”
En el caso de autos, la jueza expone sus razones para inhibirse, indicando haber emitido opinión de fondo en la causa seguida en contra del ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, cuando se desempeñaba como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por lo que su objetividad pudiera verse afectada ya que emitió opinión en la presente causa por tener conocimiento de ella y dictar el fallo recurrido.
Señala el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación, que:
“…Los jueces y juezas los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…omissis…)
7 “…. Por haber emitido opinión en la causa o con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”
En criterio de nuestro máximo Tribunal de la República, en su Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, de fecha 09-07-09, Expediente N° 10- 0033, en cuanto a esta institución indicó lo siguiente:
“….La inhibición es un acto del juez, es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial situación con las partes o con el objeto del proceso…”
En este mismo orden de ideas la Sala se permite reproducir un extracto de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, cuando en ella se establece:
“…el Magistrado… confesó su falta de imparcialidad, por lo que “ipo iure” dejo de ser Juez natural: uno de los requisitos indefectibles del Juez natural es el de no ser parcial. Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).
Por otra parte, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado en Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, expediente Nº 2002-0894:
“La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar, y siendo que estos conflictos afectan la autoridad del juez en las atribuciones que les conciernen para el conocimiento de determinados casos, menoscaban la persona del sentenciador y comprometen su imparcialidad.”
Dicho lo anterior, quienes suscriben se permiten citar del Texto denominado “LA CONTAMINACIÓN PROCESAL, tema sobre el Derecho al Juez imparcial, causas de abstención y recusación, del Doctrinario Español RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, editorial Comares, páginas 21 y 22 lo siguiente:
“… La imparcialidad del órgano enjuiciante puede apreciarse desde una doble perspectiva: subjetiva, que trata de definitiva de determinar lo que el juez, piensa en su fuero interno en orden, especialmente, a las personas acusadas y acusadoras, y que da lugar a la institución de la abstención y recusación…” (Subrayado y negrillas de quien suscribe).
En este orden, esta Alzada al examinar las actuaciones que conforman el asunto, se verifica que efectivamente la Jueza inhibida actuando como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en los Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, emitió pronunciamiento en la presente causa, celebrando la audiencia preliminar y acordando el pase a juicio oral, y, por ende no existe duda alguna que la jueza inhibida emitió opinión, al haber participado activa y directamente en la presente causa seguida en contra del ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.886.017, por lo tanto la referida inhibición debe declararse CON LUGAR, como en efecto ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana ETEL POLO GARCÍA, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N° AP01-S-2013-010638, seguida en contra del ciudadano GREINDER ALFREDO CRESPO OTTAVIANI, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.886.017, conforme al artículo 89 numeral 7 y el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase el presente cuaderno a la oficina Distribuidora a fin que conozca un juez o jueza distinto o distinta a la jueza cuya inhibición es declarada con lugar, y notifíquese de la presente a la Jueza inhibida.-
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREA ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-012551
ASUNTO: AK02-X-2016-000039