REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPTENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de Octubre de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-11582
ASUNTO: AP01-S-2012-11582
JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 161° DEL MP: ABG. MARIAN MENDEZ
VÍCTIMA: T.J.M.C (Se omite identidad)
DEFENSA PRIVADA: ABG. MUJICA AÑEZ CLAUDIA V.
IMPUTADO: JUAN CARLOS VENEGAS PERDOMO
SECRETARIA: ABG. YESENIA ESPINOZA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y EN PRESENCIA DE LAS PARTES, DICTA LOS SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Privada en su escrito de excepción con respecto a la nulidad absoluta de la acusación este tribunal la declara sin lugar en virtud que dicho escrito de acusación cumple con los requisito establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- con respecto al escrito de acusación presentado por el ministerio publico este tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308, por lo siguiente: a) los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permita identificar a la victima. b) Datos del imputado; JUAN CARLOS VENEGAS PERDOMO, titular de la cedula de identidad 7.964.423, nacido en caracas el 30-08-1968, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en avenida principal de la vega caracas munici0pio libertador, casa Nº 20, teléfono 04167233060 y 02012-516-4211, c) defensoras privadas BOLIVIA MARTIN SANTANA, CLAUDIA VALENTINA MUJICA Y ANTONIO ROSICH, debidamente juramentados ante los tribunales de Violencia contra la mujer. d) Victima, T.J.M.C (Se omite identidad); titular de la cedula de Identidad Nº V-6.877.496, residenciada en la urbanización parado del este, avenida Río Paragua, Conjunto Residencia Prado Humbolt Edificio Dataliera, piso 13 apartamento 135. 2) una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada el cual riela en los folios 132 al 135 pieza II del escrito acusatorio. 3) Los fundamentaos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan el cual rielen en el capitulo II del escrito acusatorio, en los folios 135 al 145. 4) la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el cual riela en el capitulo IV del escrito acusatorio en los folios 145 al 182. 5) ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; el cual rielan en el capitulo V, del escrito acusatorio en los folios 152 al 156. 6) La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada; el cual riela en el capitulo VI del escrito acusatorio en los folios 157 al 158. 2. Con respecto a la desestimación de la acusación, este tribunal declara sin lugar la desestimación de La Acusación, solicitada por la defensa privada, en virtud de que si es cierto que este tribunal le admitió las pruebas en su escrito de excepción no es menos cierto, que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 en sus ordinales 1, 2, 3, 4, 5, 6 del Código Orgánico Procesal Penal, como se explica en el punto anterior y ya el tribunal ya había admitido la acusación también y la totalidad de los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa Técnica PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 143º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado JUAN CARLOS VENEGAS PERDOMO titular de la cédula de identidad Nº 7.964.423, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA ( con la agravante del numeral 7, articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por disposición expresa del artículo 64 de la precitada Ley Especial) y VIOLENCIA PSICOLÓGICA ( con la agravante del numeral 7, articulo 7, articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). Como victimas la ciudadana T.J.M.C (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº 6877496 en virtud que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba ofrecidos por las Fiscalía del Ministerio Público, y en tal sentido admite: DECLARACION DE EXPERTOS: 1. DECLARACIÓN DEL MÉDICO FORENSE DR WILLIAM ROJAS, médico forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien le practicara reconocimiento médico legal , signado con el numero 129-12701-12, en fecha 28 de agosto de 2012 a la ciudadana T.J.M.C (Se omite identidad) 2. DECLARACION DEL PSICOLOGO CARMEN GONZALEZ, adscrito a la Instituto Metropolitano de la Mujer, quien practicara Evaluación Psicológica al ciudadano JUAN CARLOS VENEGAS PERDOMO, Igual mente se ofrece la Experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto. DECLARACION DE TESTIGOS: 1. DECLARACION DE LA CIUDADANA T.J.M.C (Se omite identidad), en su carácter de víctima. 2. DECLARACION DE LA CIUDADANA MALAVE DE MARTIN CARO EIRA CECILIA, en su carácter de testigo. 3. DECLARACION DE LA CIUDADANA MARTIN CARO SOLO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-02.957.662. 3 DECLARACION DEL PSICÓLOGO CLÍNICO, LICENCIADO DR CARMEN GONZALEZ, adscrito al instituto metropolitano de la mujer, quien dispondrá en base al informe de la evaluación psicológica practicada a la victima distinguido con el 15-03-2013. DE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA: se admiten DOCUMENTALES 1. COPIA CERTIFADAS DE LIBRO DE NOVEDADES LLEVADAS POR LA ESTACIÓN POLICIAL PRADO DEL ESTE, de fecha 13 de julio de 20125, suscrita por el Comisionado Aponte Figueroa Argenis Martín titular de la cedula de identidad Nº 11.560.788. 2- Copia certificada al Tribunal Décimo Primero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescente de la Circunspección Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, signado con el Nr. AP5A-J-2012-006921, tanto del libelo de divorcio así como de la sentencia que homologa el acuerdo suscrito por los ciudadano JUAN CARLOS VENEGAS y T.J.M.C (Se omite identidad). TESTIMONIALES 1. DECLARACION DE LA CIUDADNA SANDRA TESTONE BIANCHINI, titular de la cedula de identidad Nº 6.560.167 ex esposa del ciudadano JUAN CARLOS VENEGAS quien convivió con su representado por 10 años. 2. DECLARACION del ciudadano ALEJANDRO GUINAND en su condición de médico tratante del ciudadano JUAN CARLOS VENEGAS 4. DECLARACION DEL CIUDADANO OFICIAL AGREGADO LUIS GERARDO MAGDALENO BARRIOS, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, como funcionario actuante. 5. DECLARACION DEL CIUDADANO OFICIAL AGREGADO JOSE EDUARDO ROJAS RAMIREZ, como funcionario actuante adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, 6. DECLARACION DEL CIUDADANO LICENCIADO PABLO ARGUELLO, en su condición de director del Colegio EMIL FRIEDMAN, el cual podrá deponer si la ciudadana T.J.M.C (Se omite identidad) le ha manifestado la prohibición de acercamiento o cualquier contacto con el hijo de ambos. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado JUAN CARLOS VENEGAS PERDOMO titular de la cédula de identidad Nº 7.964.423 sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “No me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima y se acuerda la medida numeral 6 y 13 de la ley especial QUINTO Visto que el ahora acusado JUAN CARLOS VENEGAS PERDOMO no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa SEXTO: Se ordena el pase a juicio oral y privado, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 01:09 horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
SECRETARIA,
ABG. YESENIA ESPINOZA