REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de noviembre de 2016
205° y 156°
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-006711
ASUNTO: AP01-S-2015-006711
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: 161º del Ministerio Público ABG. MARIAN MENDEZ
LA VÍCTIMA: M.L.A. DE G (SE OMITE IDENTIDAD)
EL IMPUTADO: ANDERSON JOHAN TOVAR ALVAREZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 9: ABG. EGLI RIVERO
SECRETARIA: WILMAIRI VELOZ
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación Fiscal en tiempo hábil por la Fiscalía 132º del Ministerio Publico del Área Metropolitana y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (161°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del Imputado ANDERSON JOHAN TOVAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.088.063, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.L.A. DE G (SE OMITE IDENTIDAD). Ello de conformidad con el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO SUS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados en la acusación en el capitulo VIII. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso, fijado en el CAPÍTULO III DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 308 NUMERAL 3 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Luego de haber sido instruido de éste, El ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano ANDERSON JOHAN TOVAR ALVAREZ, para que expongan con relación a su deseo de acogerse a una medida alternativa de prosecución del proceso o al procedimiento especial por admisión de hechos. TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO ANDERSON JOHAN TOVAR ALVAREZ “Admito los hechos”. Es todo. Siendo que el delito por el cual se ha admitido la acusación no excede en su límite máximo de 4 años así como el imputado en audiencia ha admitido los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público admitiendo su responsabilidad, de igual modo se ha demostrado que ha mantenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a medida alguna por otro hecho aunado a que ha hecho una oferta de reparación simbólica del daño causado, ASÍ COMO TAMBIÉN NO HABIENDO OPOSICIÓN FISCAL, NI DE LA CIUDADANA VÍCTIMA PARA QUE EL IMPUTADO SE HAGA ACREEDOR DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL MISMO POR UN TERMINO DE SEIS (6) MESES, en consecuencia se determinan las siguientes condiciones: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia. 2.- Realizar Seis (06) trabajos comunitarios a favor del Estado, uno mensual hasta completar los Seis meses; El mismo debe realizarse ante el Palacio de Justicia. 3.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas. 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se fija la audiencia a que se contrae el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día LUNES 15 DE MAYO DEL 2017 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA; quedando las partes notificadas en esta misma audiencia. y del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las (03:20) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA,
WILMAIRI VELOZ