REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Noviembre de 2016
205º y 156º
RESOLUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-013400
ASUNTO: AP01-S-2013-013400
JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 160º DEL MP: ABG. YANET GONZALEZ
VÍCTIMA: B.M.S.T (Se omite identidad)
DEFENSA PRIVADA: ABG.JUAN MANUEL INFANTE BOADA
IMPUTADO: RICHARD ALFONZO PARRA PRIETO
SECRETARIA: ABG. ERIKA Y. SOLORZANO
Este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO ÚNICO: Visto que en fecha 30-09-2015 fue interpuesto el escrito de acusación por la Fiscalia 136º del Ministerio Publico este tribunal declara la nulidad de dicho escrito acusatorio y el archivo fiscal de acuerdo al articulo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por cuanto fue presentado de manera extemporánea, toda vez que en fecha 04-02-2014 decretaron el archivo fiscal 1 mes posterior a lo establecidos por la ley para emitir acto conclusivo, se deja constancia que aun cuando el ministerio publico en su oportunidad pudo interponer la prorroga de ley no hicieron, de la misma manera se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalia 136º para que presente nuevo acto conclusivo en un lapso de 10 días continuos, de acuerdo al articulo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 11:00 horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
SECRETARIA,
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO