REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Noviembre de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-008557
JUEZA: DRA. MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL 79º NACIONAL DEL MP: ABG. CIBELY GONZALEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: ESTIANA COROMOTO COLMENARES ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA: ABG. SINAHI BRITO
IMPUTADOS: JUAN ANDRES GONZALEZ y MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 04: ABG. JOSE RAFAEL TREJO
DEFENSA PÚBLICA Nº 11: ABG. DILIMARA PERNIA
SECRETARIO: Abg. DAISNEL BARRIOS.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 31-10-2016 y Presentada previamente la Acusación por la Fiscalía 79º Nacional Plena del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos JUAN ANDRES GONZALEZ, cedula de identidad Nº V- 7.220.368 y MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ, cedula de identidad Nº V-17.083.757 por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes del articulo 217 eiusdem en perjuicio de la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia toda vez que la Fiscalía (79º) Nacional Plena del Ministerio Publico, indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos JUAN ANDRES GONZALEZ, cedula de identidad Nº V- 7.220.368 y MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ, cedula de identidad Nº V-17.083.757, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa a los ciudadanos JUAN ANDRES GONZALEZ, cedula de identidad Nº V- 7.220.368 y MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ, cedula de identidad Nº V-17.083.757, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento de los imputados; motivo por el cual SE ADMITIO LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las circunstancias agravantes del articulo 217 eiusdem en perjuicio de la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), así mismo en audiencia fueron admitidas las pruebas promovidas por ser lícitas pertinentes y necesarias; En relación a la acusación particular presentada por la apoderada representante de la victima se admite parcialmente, en cuanto al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas no admite el delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto mal podríamos admitir una acusación sin que se haya imputado un hecho e individualizado por el cual se le acusa, y en razón de ello SE ADMITEN todas la pruebas presentadas en el escrito de acusación particular incluso la declaración de la victima bajo la modalidad de la prueba anticipada para que sea expuesta en su oportunidad, prueba que fue promovida por la representante del ministerio publico como prueba complementaria y como prueba autónoma por la representante legal de la victima, y una vez terminada la audiencia se procedió a dictar decisión, por lo que se ordena el respectivo auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.368, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 14-04-1964, edad 52 años, estado civil soltero, profesión u oficio ingeniero de sistema, hijo de Elizabeth González (F) y Jose Balbino Díaz (F), domiciliado AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA REIDENCIA ILSE MEZZANINA, OFICINA 5, URBANIZACION LOS RUICES CARACAS, Telf: 0212-238-22-07 Y 0412-478-26-76.

MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ, cedula de identidad Nº V-17.083.757, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22-05-1983, edad 33 años, estado civil soltero, profesión u oficio enfermera, hijo de Lucia Gómez (V) y José Leonardo Caicedo (F), domiciliado AVENIDA PANTEON, ESQUINA TROCADERO A SAN GABRIEL EDIFICIO CHURUATA, PISO 9 APARTAMENTO 1-9B, PARROQUIA SAN JOSE, CARACAS TELEFONO: 0212-552-28-18 Y 0414-034-73-78

HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Se dio Inicio a la presente investigación en virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: ESTIANA COROMOTO COLMENARES ROMERO, ante la FISCALIA NONAGESIMA OCTAVA (98º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en la cual manifestó un conjunto de situaciones facticas entre las que destacan el presunto relato de la niña S.I.G.C. (se omite identidad), quien es hija de la denunciante, indicando que su hija en fecha once (11) de septiembre de 2012, le había manifestado que el día seis (06) de mayo de 2012, momentos en que el ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ, se encontraba cumpliendo con el régimen de convivencia familiar y compartiendo con su hija la niña victima S.I.G.C. (se omite identidad), en compañía de su compañera sentimental ciudadana MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ, en el establecimiento de comida rápida denominada “Mcdonald’s” ubicado en la urbanización de Santa Fe, Municipio Baruta, Estado Miranda, cuando esta ultima lleva para el baño del referido restaurante a la niña victima S.I.G.C y procedió a acariciarla en el cuerpo, usando sus manos, haciéndole cosquillas, pasándole la mano por los brazos, manos, abdomen, asimismo le había introducido el dedo en el ombligo; de igual manera la niña S.I.G.C, le mostró a su madre la forma en que fue tocada por la mencionada ciudadana, tocándose la niña desde la cintura hasta las piernas tras lo cual comenzó a llorar, manifestando que le daba pena decirle como MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ la acariciaba.
En ese mismo orden de ideas, la ciudadana ESTIANA COROMOTO COLMENARES ROMERO, en fecha ocho (08) de octubre de 2012, realizo una ampliación de su declaración inicial en el cual entre otras cosas destacó que la niña S.I.G.C., le indico que su papa le había tocado la “totona” y la espalda de una manera que a ella no le gusto, que igualmente le tocó “el pompi”. Asimismo, continuó agregando que su papa, se le ponía “el pipi” largo mientras la tocaba y la ciudadana MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ veía como tocaba la niña, metiéndose el imputado JUAN ANDRES GONZALEZ la mano dentro de su pantalón y empezaba a moverla acariciando su propia área genital, estos hechos ocurrían en la oficina del ciudadano JUAN ANDRES GONZALEZ y en la casa de la victima mientras estaba bajo el cuidado de su padre, en diferentes áreas como el comedor y la sala del referido inmueble.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El tribunal acoge la calificación jurídica dada a los hechos por la Fiscal 79° Nacional Plena del Ministerio Público, y por los representantes legales de la victima , en contra de los ciudadanos JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.368, Y MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ, cedula de identidad Nº V-17.083.757, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha calificación se admite por cuanto de la narración de los hechos, los cuales se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada y no desvirtuadas hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por el Ministerio Público, se evidencia que en efecto se ha cometido un hecho punible y que él mismo merece pena corporal y cuya acción no está evidentemente prescrita por la data de los hechos, y no se admitió la acusación de la representante legal de la victima respecto al delito de Violencia Psicológica, en virtud de tratarse de un delito por el cual los acusados no fueron imputados.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Privado con relación al delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 259, con el agravante previsto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los siguientes:

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS AL MINISTERIO PÙBLICO.

En fundamento a lo previsto en artículo 313 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las pruebas solicitadas por el Ministerio Público en la Audiencia:

Se admiten los siguientes MEDIOS DE PRUEBA TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la ciudadana ESTIANA COLMENARES, este testimonio es útil, pertinente por ser la progenitora de la victima y denunciante por parte el órgano investigador y necesario pues depondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como tuvo conocimiento de los hechos donde resulto victima la niña .S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), producto de la acción desplegada por su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO, como fue haberle tocado los órganos genitales a la infante.
2.-Testimonio de la ciudadana CRISTINA GONZALEZ DE GARRONI, este testimonio es útil, pertinente por ser la psicóloga que evaluó la niña .S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),y necesario depondrá los resultados de las sesiones realizadas a la victima, al observar que la misma presento ataque de pánico, ansiedad y que estuvo sometida a situaciones de riesgo y vulnerabilidad física. (SE OFRECE EL PRESENTE INFORME CONFORME AL ARTICULO 341, 228, 322.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL PARA QUE SEAN EXHIBIDOS EN EL JUICIO)
3.-Testimonio de la ciudadana CARMEN GONZALEZ, este testimonio es útil, pertinente por ser la psicóloga adscrita al Instituto Metropolitano de Caracas, quien evaluó a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y necesario depondrá sobre los resultados de la evaluación por ella realizada donde concluyen que la niña fue victima por parte de abuso sexual sin penetración (tocamientos en sus zonas intimas) por parte de su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO (SE OFRECE EL PRESENTE INFORME CONFORME AL ARTICULO 341, 228, 322.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEAN EXHIBIDOS EN EL JUICIO).
4.- Testimonio de las Licenciadas ROMALY NUÑES Y NINOSKA ZAMBRANO PSICOLOGAS, estos testimonio son útiles, pertinentes por ser la psicóloga adscritas al PROGRAMA DEORIENTACION Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM), quien evalúo a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y necesario depondrá sobre los resultados de la evaluación por ella realizada donde concluyen que la niña fue victima por parte de abuso sexual sin penetración (tocamiento en sus zonas intimas), por parte de su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO (SE OFRECE EL PRESENTE INFORME CONFORME AL ARTICULO 341, 228, 322.2DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEAN EXHIBIDOS EN EL JUICIO). 5.- Testimonio de las Licenciadas GISELA LOAIZA GUEDEZ este testimonio es útil, pertinente por ser la psicóloga adscrita a el SERVICIO DE ATENCION PSICOLOGICA AVESA, quien evaluó a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y necesario depondrá sobre los resultados de la evaluación por ella realizada donde concluyen que la niña fue victima por parte de abuso sexual sin penetración (tocamientos en sus zonas intimas) por parte de su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO así como indicar que la misma tenia rasgos presenta un nivel de erotizacion, no adecuado para su edad, elemento característico de alguna victimas de violencia sexual, esta erotizacion consiste en el impulso que presenta la niña a estimularse así misma en sus zonas erógenas. (SE OFRECE EL PRESENTE INFORME CONFORME AL ARTICULO 341, 228, 322.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEAN EXHIBIDOS EN EL JUICIO). 6.-Testimonio de la ciudadana GLADYS LILA VEGA SCOOT, este testimonio es útil, pertinente por ser la medica pediatra tratante, de la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y necesario porque depondrá como le observo las partes intimas a la victima, así como indicar la grabación que le hizo a la misma en una de sus consultas medicas privada (SE OFRECE EL PRESENTE INFORME CONFORME AL ARTICULO 341, 228, 322.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEAN EXHIBIDOS EN EL JUICIO) 7.-Testimonio de la ciudadana AIDE ROMERO COLMENARES, este testimonio es útil, pertinente por ser testigo referencial de los hechos y necesario porque depondrá como escucho cuando la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le comentaba a su progenitora que su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO, le tocaba sus parte intimas. 8.-Testimonio de la ciudadana ZULADIA MORELA MENDOZA DE CARRASCO, este testimonio es útil, pertinente por ser Trabajadora Social adscrita a la Unidad de Atención a Niños Niñas y Adolescentes de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo reinvestigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, necesario porque depondrá el resultado de las entrevistas realizadas a los progenitores que la niña se relacionaba en un grupo familiar hostil, así como que la victima cambios en su conducta.
9.-Testimonio de la ciudadana ELSA CRISTINA GONZALEZ PEREZ, este testimonio es útil, pertinente por ser la psicóloga privada que evaluó a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), necesario porque depondrá el resultado de las sesiones realizadas a la victima. 10.-Testimonio de la ciudadana MORELA DEL CARMEN SALAZAR CARVAJAL, este testimonio es útil, pertinente por la medica pediatra tratante de la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y necesario porque depondrá como en sus consultas encontró desde el punto de vista medico a la victima, así como indicar que la misma presentaba patológicas propias de su edad le comentaba a su progenitora que su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO, le tocaba sus parte.
11.-Testimonio de la ciudadanas VANESSA SILVIO Y YAMLIS TORRES, este testimonio es útil, pertinente por ser la Psicóloga Clínica y Abogada adscrita al Equipo Multidisciplinario Nº 06 del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quienes evaluaron a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y necesario porque depondrá sobre los resultados de los mismo así como el conocimiento que tuvieron de los hechos (SE OFRECE EL PRESENTE INFORME CONFORME AL ARTICULO 341, 228, 322.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEAN EXHIBIDOS EN EL JUICIO),
.MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES :
1.-PARTIDA DE NACIMIENTO, este documento es útil, pertinente y necesario pues con el mismo el documento publico que da fe que la adolescente S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, fue presentado por sus progenitores ante el órgano competente donde queda demostrado que tiene una identidad como venezonalo y que es un adolescente (SE OFRECE EL PRESENTE DOCUMENTO CONFORME AL ARTICULO 341, 228, 322.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEAN EXHIBIDOS EN EL JUICIO)
MEDIOS DE PRUEBA EXPERTICIAS:
1.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 12918060-12, suscrito por el medico DR. JORGE LUIS MARIN, medico forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, practicada a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), esta Experticia es útil, pertinente por tratarse de la victima necesario pues con la misma demostraremos como el médico forense encontró las partes intimas de la niña , así como el resultado que arrojo el reconocimiento medico legal (SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL EXPERTO QUE LA SUSCRIBE Y EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA CONFORME A LOS ARTICULO 228, 337, 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEA EXHIBIDA EN EL JUICIO).
2.-EXPERTICIA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA Nº 9700-137-A, suscrito por la DRA MARIA ELENA BERROETA Psiquiatra Forense, la LIC ANA CAROLA BRETO Psicólogo Clínico Forense y la LIC ZULAIDA MENDOZA DE CARRASCO Sociólogo Forense, adscritas a la División de Psiquiatría Forense, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), esta Experticia es útil, pertinente por ser la evaluación realizada por los expertos adscritos al órgano investigador, a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) necesario por cuanto indican que la niña creció en un ambiente familiar hostil por la problemática que presentaba los progenitores de la misma, y que estuvo expuesta a un acontecimiento estresante, ya que la misma indico en la sesiones que su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO, la habían tocado en sus partes intimas, cuando le tocaba al mismo el régimen de convivencia familiar. (SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL EXPERTO QUE LA SUSCRIBE Y EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA CONFORME A LOS ARTICULO 228, 337, 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEA EXHIBIDA EN EL JUICIO).
3.-INFORME SOCIAL Nº18060/635-12, Suscrito por la LIC MARIA ALEJANDRA PEREZ, Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Esta experticia es útil, pertinente por haberse practicado a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y necesario por cuanto deja plasmado que fue victima por parte de su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO de abuso sexual sin penetración, por cuanto refieren que le tocaron sus partes intimas en varias oportunidades (SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL EXPERTO QUE LA SUSCRIBE Y EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA CONFORME A LOS ARTICULO 228, 337, 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEA EXHIBIDA EN EL JUICIO).
4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VERIFICACION DE CONTENIDO, ANALISIS Y COHERENCIA TECNICA, TRANSCRIPCION DE CONTENIDO Y FIJACION FOTOGRAFICA, Nº 9700-228-DFC-880-AV-181 adscrita a la Unida de Atención Especializada de Atención Integral a Mujeres Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, esta experticia es útil, pertinente por tratarse de la grabación de la entrevista a la victima, y necesario pues con la misma demostraremos la declaración tomada por la medico pediatra a la niña sobre los hechos que fue objeto por parte de su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO, así como verificar que es la voz de la victima (SE OFRECE EL TSTIMONIO DEL EXPERTO QUE LA SUSCRIBE Y EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA CONFORME A LOS ARTICULO 228, 337, 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEA EXHIBIDA EN EL JUICIO).
5.-EXPERTICIA PSIQUIATRICA Nº 080-14. 9700-137, de fecha 19 de febrero de 2014, suscritos por la DRA. CARELBYS MIQUILENA RUIZ, PSIQUIATRA FORENSE, y LIC CARLOS ORTIZ, Psicólogo Clínico Forense, adscrito a la División de Psiquiatría Forense, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta experticia es útil, pertinente por serla evaluación realizada al imputado JUAN ANDRES GONZALEZ y necesario pues con la misma demostraremos el estado de salud mental del mismo como las conclusiones arrojadas por las expertas.(SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL EXPERTO QUE LA SUSCRIBE Y EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA CONFORME A LOS ARTICULO 228, 337, 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEA EXHIBIDA EN EL JUICIO).
6.-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 17 de junio de 2013, suscrito por la Psicóloga MIREYA RODRIGUEZ FERRER, adscrita a la división de Investigaciones y Protección en Materia de Niño Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),esta experticia es útil, pertinente por tratarse de las evaluaciones practicadas a la victima S.I.G.C, y necesario por cuanto se demostrara que la problemática de sus padres ha afectado a la niña en su estado emocional .(SE OFRECE EL TESTIMONIO DEL EXPERTO QUE LA SUSCRIBE Y EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA CONFORME A LOS ARTICULO 228, 337, 338 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEA EXHIBIDA EN EL JUICIO). Asimismo se admite la prueba anticipada realizada en fecha 29-08-2016 como prueba complementaria de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada de forma oral por la representación fiscal para que la misma sea incorporada a través de su exhibición y lectura en el juicio oral.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS A LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA..
MEDIOS DE PRUEBA TESTIMONIALES DE EXPERTO:
1-DECLARACION de la psicóloga de clínica privada CRISTINA GONZALEZ GARRONI, por haber suscrito EL INFORME PSICOLOGICO y EL INFORME PSICOLOGICO COMPLEMENTARIO, practicado en consultas particulares a la niña victima S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), esta prueba es útil, pertinente por ser la psicóloga de la clínica privada que evaluó a ala victima S.I.G.C y es necesario ya que depondrá el resultado de las sesiones realizadas a la misma, al observar que la niña presento ataque de pánico, ansiedad y que estuvo sometida a situaciones de riesgo y vulnerabilidad física relacionada con síntomas de abuso sexual. (ESTOS ELEMENTOS PROBATORIO QUE DEBEN SER PRESENTADOS AL EXPERTO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES de los articulos 228 adminiculado al articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, Ofrezco a los efectos que los firmantes puedan reconocer su firma y contenido, REPOSAN EN EL LEGAJO DEL EXPEDIENTE).
2-DECLARACION DRA MARIA ELENA BERROETA psiquiatra forense, la LIC ANA CAROLA BRETO psicólogo clínico forense y la LIC ZULAIDA MENDOZA DE CARRASCO, sociólogo forense, adscrita a la división de Psiquiatría Forense, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, esta prueba es útil, pertinente por ser los expertos, siendo su testimonio hábil en razón de sus conocimiento técnicos científicos que permiten demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad de los autores, y necesario ya que depondrán el resultado de las evaluaciones realizadas a la victima, quienes indican que la niña creció en un ambiente familiar hostil por la problemática que presentaba los progenitores de la misma y que estuvo expuesta a un acontecimiento estresante, ya que lamisca indico en la sesiones que su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ y MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ, la habían tocado en sus partes intima, evidenciándose del examen psicológico que la victima presento un discurso valido y consistente sobre situación de abuso sexual acompañado de preocupación sobre “ el bien y el mal” .(ESTOS ELEMENTOS PROBATORIO QUE DEBEN SER PRESENTADOS AL EXPERTO DE CONFORMIDAD CONLAS PREVISIONES de los articulos 228 adminiculado al articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, Ofrezco a los efectos que los firmantes puedan reconocer su firma y contenido, REPOSAN EN EL LEGAJO DEL EXPEDIENTE).
3.-Testimonio de la LIC CARMEN GONZALEZ, este testimonio es útil, pertinente por ser la psicóloga adscrita al Instituto Metropolitano de Caracas, quien evaluó a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y necesario depondrá sobre los resultados de la evaluación por ella realizada donde concluyen que la niña fue victima por parte de abuso sexual sin penetración (tocamientos en sus zonas intimas) por parte de su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO .(ESTOS ELEMENTOS PROBATORIO QUE DEBEN SER PRESENTADOS AL EXPERTO DE CONFORMIDAD CONLAS PREVISIONES de los articulos 228 adminiculado al articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, Ofrezco a los efectos que los firmantes puedan reconocer su firma y contenido, REPOSAN EN EL LEGAJO DEL EXPEDIENTE).
4.- Testimonio de las Licenciadas ROMALY NUÑES Y NINOSKA ZAMBRANO PSICOLOGAS, estos testimonio son útiles, pertinentes por ser la psicóloga adscritas al PROGRAMA DEORIENTACION Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM), quien evalúo a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y necesario depondrá sobre los resultados de la evaluación por ella realizada donde concluyen que la niña fue victima por parte de abuso sexual sin penetración (tocamiento en sus zonas intimas), por parte de su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO .(ESTOS ELEMENTOS PROBATORIO QUE DEBEN SER PRESENTADOS AL EXPERTO DE CONFORMIDAD CONLAS PREVISIONES de los articulos 228 adminiculado al articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, Ofrezco a los efectos que los firmantes puedan reconocer su firma y contenido, REPOSAN EN EL LEGAJO DEL EXPEDIENTE).
5.- Testimonio de las Licenciadas GISELA LOAIZA GUEDEZ este testimonio es útil, pertinente por ser la psicóloga adscrita a el SERVICIO DE ATENCION PSICOLOGICA ASOCIACION VENEZOLANA PARA UNA EDUCACION SEXUAL ALTERNATIVA (AVESA), quien evaluó a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) util pertinente y necesario ya que depondrá sobre los resultados de la evaluación por ella realizada donde concluyen que la niña fue victima por parte de abuso sexual sin penetración (tocamientos en sus zonas intimas) por parte de su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO así como indicar que la misma tenia rasgos presenta un nivel de erotizacion, no adecuado para su edad, elemento característico de alguna victimas de violencia sexual, esta erotizacion consiste en el impulso que presenta la niña a estimularse así misma en sus zonas erógenas. (ESTOS ELEMENTOS PROBATORIO QUE DEBEN SER PRESENTADOS AL EXPERTO DE CONFORMIDAD CONLAS PREVISIONES de los articulos 228 adminiculado al articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, Ofrezco a los efectos que los firmantes puedan reconocer su firma y contenido, REPOSAN EN EL LEGAJO DEL EXPEDIENTE)
6-, DECLARACION DE LA LIC MARIA ALEJANDRA PEREZ, Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Atención Integral a Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Esta experticia es útil, pertinente por haberse practicado a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y necesario por cuanto deja plasmado que fue victima por parte de su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO de abuso sexual sin penetración, por cuanto refieren que le tocaron sus partes intimas en varias oportunidades .(ESTOS ELEMENTOS PROBATORIO QUE DEBEN SER PRESENTADOS AL EXPERTO DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES de los artículos 228 adminiculado al articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, Ofrezco a los efectos que los firmantes puedan reconocer su firma y contenido, REPOSAN EN EL LEGAJO DEL EXPEDIENTE)
7- DECLARACION de los funcionarios expertos DETECTIVE LLAMOZA DESIRE Y TOVAR WILVIARY, adscritas a la coordinación Nacional de Criminalistica, Dirección de Criminalistica identificativa Comparativa, Área de Análisis Audio Visual del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, por haber suscrito EXPERTICIAN DE RENOCNIMIENTO LEGAL, VERIFICAICON DE CONTENIDO, ANALISIS Y COHERENCIA TECNICA TRANSCRIPCION DE CONTENIDO Y FIJACION FOTOGRAFICA, Nº 97000-228-DFC-880-AV-181, de fecha 21 de junio de 2013, esta prueba es útil, pertinente ya que se desprende la legitimidad de la declaración mediante grabación a la niña victima, con autorización de esta y su madre, sobre los hechos que fue objeto por parte de su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ y MARIA LUSIA CAICEDO GOMEZ, así como verificar que es la voz de la victima .(ESTOS ELEMENTOS PROBATORIO QUE DEBEN SER PRESENTADOS AL EXPERTO DE CONFORMIDAD CONLAS PREVISIONES de los artículos 228 adminiculado al articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, Ofrezco a los efectos que los firmantes puedan reconocer su firma y contenido, REPOSAN EN EL LEGAJO DEL EXPEDIENTE).
8.-INFORME PSICOLOGICO, de fecha 17 de junio de 2013, suscrito por la Psicóloga MIREYA RODRIGUEZ FERRER, adscrita a la división de Investigaciones y Protección en Materia de Niño Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),esta experticia es útil, pertinente por tratarse de las evaluaciones practicadas a la victima S.I.G.C, y necesario por cuanto se demostrara que la problemática de sus padres ha afectado a la niña en su estado emocional (ESTOS ELEMENTOS PROBATORIO QUE DEBEN SER PRESENTADOS AL EXPERTO DE CONFORMIDAD CONLAS PREVISIONES de los artículos 228 adminiculado al articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, Ofrezco a los efectos que los firmantes puedan reconocer su firma y contenido, REPOSAN EN EL LEGAJO DEL EXPEDIENTE).
9.-Testimonio de la ciudadanas VANESSA SILVIO Y YAMILIS TORRES, este testimonio es útil, pertinente por ser la Psicóloga Clínica y Abogada adscrita al Equipo Multidisciplinario Nº 06 del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quienes evaluaron a la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y necesario porque depondrá sobre los resultados donde que los resultados de las pruebas evidencian la ocurrencia reciente de un maltrato infantil que probablemente haya ocurrido bajo la forma de un abuso sexual por parte de su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ y MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ .(ESTOS ELEMENTOS PROBATORIO QUE DEBEN SER PRESENTADOS AL EXPERTO DE CONFORMIDAD CONLAS PREVISIONES de los artículos 228 adminiculado al articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, Ofrezco a los efectos que los firmantes puedan reconocer su firma y contenido, REPOSAN EN EL LEGAJO DEL EXPEDIENTE).
10- DECLARACION de los expertos DRA CARELBYS MIQUILENA RUIZ, PSIQUIATRIA FORENSE y LIC CARLOS ORTIZ, psicólogo clínico forense, adscrito a la División de Psiquiatría Forense, Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas EXPERTICIA PSIQUIATRICA Nº080-14. 9700-137 de fecha 19de febrero de 2014, practicada al imputado JUAN ANDRES GPNZALEZ, esta prueba es útil, pertinente por ser la Psiquiatra y el Psicólogo que realizaron la evaluación del imputado y necesario porque dejaran constancia que busca dar la mejor imagen de si mismo, restándole importancia a sus defectos o errores y ofreciendo respuesta solamente aprobadas con relaciones a valores morales y control de si mismo .(ESTOS ELEMENTOS PROBATORIO QUE DEBEN SER PRESENTADOS AL EXPERTO DE CONFORMIDAD CONLAS PREVISIONES de los artículos 228 adminiculado al articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal, Ofrezco a los efectos que los firmantes puedan reconocer su firma y contenido, REPOSAN EN EL LEGAJO DEL EXPEDIENTE)
MEDIOS DE PRUEBAS DE VICTIMAS Y TESTIGOS PRESENCIALES Y PREFERENCIALES:
1- Declaración Testimonial de la DECLARACIONEN CALIDAD DE VICTIMA DE LA NIÑA S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE 10 AÑOS DE EDAD TOMADO BAJO LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, AUDIO Y VIDEO, EN FECHA 29 DE AGOSTO 2016, declaración ofrecida por ser VICTIMA, siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó los hechos delictivo perpetrados por los imputados y testigos presencial de los hechos, toda vez que incorporan al debate del Juicio y Publico, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos
2.- Testimonio de la ciudadana ESTIANA COLMENARES, este testimonio es útil, pertinente por ser la progenitora de la victima y denunciante por parte el órgano investigador y necesario pues depondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como tuvo conocimiento de los hechos donde resulto victima la niña .S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), producto de la acción desplegada por su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO, como fue haberle tocado los órganos genitales a la infante.
3.-Testimonio de la ciudadana MORELA DEL CARMEN SALAZAR CARVAJAL, este testimonio es útil, pertinente por la medica pediatra tratante de la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y necesario porque depondrá como en sus consultas encontró desde el punto de vista medico a la victima, así como indicar que la misma presentaba patológicas propias de su edad le comentaba a su progenitora que su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO, le tocaba sus parte.
4.-Testimonio de la ciudadana GLADYS LILA VEGA SCOOT, este testimonio es útil, pertinente por ser la medica pediatra tratante, de la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y necesario porque depondrá como le observo las partes intimas a la victima, así como indicar la grabación que le hizo a la misma en una de sus consultas medicas privada (SE OFRECE EL PRESENTE INFORME CONFORME AL ARTICULO 341, 228, 322.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, PARA QUE SEAN EXHIBIDOS EN EL JUICIO).
5.-Testimonio de la ciudadana AIDE ROMERO COLMENARES, este testimonio es útil, pertinente por ser testigo referencial de los hechos y necesario porque depondrá como escucho cuando la niña S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le comentaba a su progenitora que su progenitor JUAN ANDRES GONZALEZ Y MARIA LUISA CAICEDO, le tocaba sus parte intimas.
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES:
1-SOPORTE EN ORIGINAL LA DECLARACION DE LA VICTIMA. Se ofrece a los efectos que sean exhibido e incorporados al debate, de conformidad con las previsiones de los artículos 80 y 83 de la ley especial, en relación con el articulo 322 numera 1º y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, el soporte orinal de la DELCARACION EN CALIDAD DE VICTIMA DE LA NIÑA S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) DE 10 AÑOS DE EDAD TOMADO BAJO LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, AUDIO Y VIDEO, EN FECHA 29 DE AGOSTO 2016, declaración ofrecida por ser VICTIMA, siendo necesario y pertinente, por cuanto es el titular del bien jurídico afectado sobre el cual recayó los hechos delictivo perpetrados por los imputados y testigos presencial de los hechos, toda vez que incorporan al debate del Juicio y Publico, las circunstancia de modo lugar y tiempo, en que se suscitaron los hechos
2.-PARTIDA DE NACIMIENTO, este documento es útil, pertinente y necesario pues con el mismo el documento publico que da fe que la adolescente S.I.G.C (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, fue presentado por sus progenitores ante el órgano competente donde queda demostrado que tiene una identidad como venezonalo y que es un adolescente
MEDIOS DE PRUEBA INFORMES:
1.-COMUNICACIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA EMIL FRIEDMAN de fecha 20 de noviembre de 2012, suscrito por el PROFESOR PABLO ARGUELLO CABRERA, DIRECTOR DE LA UNIDAD EDUCATIVA, PROFESORAS ANDREINA BLANCO Y ELVIRA GUZMAN, DOCENTES Y PERSONAL DE GUARDIA DE LA UNIDAD EDUCATIVA, en respuesta a OFICIO 01.O.F100-0467-2012 de fecha 14 de noviembre de 2012 en las instalaciones del UNIDAD EDUCATIVA EMIL FRIEDMAN, donde se encuentran involucrada la niña y el imputado JUAN ANDRES GONZALEZ, se ofrece a los efectos que sean exhibidos e incorporados al debate, de conformidad con las previsiones de los artículos 80, y 83 de la Ley Especial, en relación con el articulo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal penal.
2.-OFICIO Nº UTEAINNA-061-14 de fecha 06 de febrero de 2014, suscrito por el DR. WILFREDO PÈREZ, MEDICO PSIQUIATRA FORENSE, JEFE DIVISION de la Unidad Técnica Especializada para la Atención Integral de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, dirigido a la CIUDADANA SEMIRAMIS VALOR, DIRECTORA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, se ofrece a los efectos que sean exhibidos e incorporados al debate, de conformidad con las previsiones de los artículos 80, y 83 de la Ley Especial, en relación con el articulo 322 numeral 2º y 341 del Código Orgánico Procesal penal. se admite la prueba anticipada realizada a la victima promovida en esta audiencia por la representante del ministerio Publico.

DE LAS NULIDADES INTERPUESTAS POR LOS DEFENSORES DE LOS ACUSADOS .
En relación a la nulidad absoluta de la acusaciòn fiscal, este Tribunal declarò SIN LUGAR la misma por cuanto el escrito acusatorio cumple con todos y cada uno de los requisitos de procedibilidad de conformidad con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal penal y en cuanto a la solicitud de nulidad de la prueba anticipada realizada por las defensa de ambos imputados, este tribunal declara sin lugar las mismas por cuanto la prueba anticipada logro su objetivo, razón y propósito ya que el fin ultimo de esta prueba no es mas que tomar la declaración de la victima en este caso niña y evitar la revictimizaciòn, máxime cuando el tribunal hizo todo lo necesario para que las partes estuviesen asistidas y o representadas en dicho acto, así se decide. A objeto de dar respuesta a las excepciones y solicitudes de nulidad interpuestas por las distintas defensas en la presente causa. Asimismo la Abg., Dilimara Pernia, defensa pública 11º solicito la nulidad de la prueba anticipada, la prueba anticipada mediante Jurisprudencia del año 2013 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan, y de carácter vinculante, establece que la prueba anticipada tiene por objeto recopilar lo dicho por la victima para que no sea revictimizada, es por lo que esta Juzgadora la declara sin lugar, en cuanto a las excepciones prevista en el articulo 28 numeral 4º del código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que en cuanto a la acción como el escrito de acusación fue promovido conforme a derecho ya que a los ciudadanos Juan Andrés González y Maria Luisa Caicedo si bien les decretaron un archivo fiscal estos posteriormente a ello han estando activos en el proceso tomaron conocimiento a la reapertura de la investigación y por ende de la fijación de la prueba anticipada en el presente asunto.
En respuesta al recurso de revocación, interpuesto por las defensas de los acusados , este Tribunal ratificó lo antes mencionado en la cual declaró sin lugar las solicitudes en virtud que el escrito de acusación presentada en su debida oportunidad por la representante del ministerio publico, reúne los requisitos establecidos en el articulo 308 del código procesal penal por cuanto de ella se desprenden una identificación de ambo imputados, así como consta en el escrito acusatorio de una relación precisa de un hecho calificado por la Ley Orgánica de Protección a Niños Niñas y Adolescentes como un hecho punible, con fundamentos claros de imputación y elementos de convicción en que estamos en presencia de un hecho típico y antijurídico, donde además en el escrito acusatorio se ofrecieron una serie de elementos probatorios y la correspondiente solicitud de enjuiciamiento elementos estos que constituyen fundamentos serios del escrito de acusación, con relación precisa y circunstanciada de los hechos, así se decide.
Con respecto a la solicitud de nulidad formuladas por ambas defensas de los imputados correspondientes a la prueba anticipada este órgano jurisdiccional considera que la misma debe ser valorada en la oportunidad correspondiente y conforme al merito de la misma ya que esta cumplió con el fin para lo cual fue evacuada, el cual no fue otro que tomar la declaración de la niña victima en el proceso así se decide.


En este mismo orden de ideas quien aquí juzga, pudo evidenciar que si bien la jurisprudencia antes señalada, nos insta a ponderar las situaciones de riesgo de tutela real y efectiva, máxime cuando por nuestra delicada competencia nos otorga proteger a la mujer victima y aun mas cuando es niña o adolescente, siendo además preciso analizar los conceptos relacionados con la Violencia Contra la Mujer; así, se hace necesario traer a colación la definición de violencia de género según lo establecido en el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (1979):

“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida publica o privada.”

Aunado a lo anterior, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia “Convención de Belém do Pará”, sucrita en el XXIV período de sesiones de la Asamblea de la OEA, el 10.06.94; en su capitulo I referido a la definición y ámbito de aplicación de la misma establese:

“Artículo 1: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual y psicológica a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 2: Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”.

Con base en la definición que se hace a través de la “Convención Belem do Pará” sobre la violencia contra la mujer, surgen en ocasiones distintas denominaciones de los malos tratos hacia las mujeres, que podrían llevar a confusiones, por lo que debe diferenciarse la violencia doméstica, de la violencia de genero y la violencia de pareja.

La llamada violencia de género tiene que ver con la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el solo hecho de serlo, abarcando todo los actos mediante los cuales se les discrimina, ignora, somete y subordina; también es todo ataque material o simbólico que afecte su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física. Por su parte la violencia domestica es aquella que se produce dentro del hogar, tanto del marido a su esposa, como hacia otras integrantes de la familia, pero siempre dentro del hogar domestico donde existe convivencia.
Como colorario a lo anteriormente expuesto, queda de esta juzgadora, en ejercicio de una función de Estado, velas por el estricto cumplimiento a las garantías constitucionales y legales que enmarcan la protección de la mujer victima, mas aun cuando la misma se trata de una niña cuyo interés superior es prioritario.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO |JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, una vez admitida la Acusación impuso a los acusados ciudadanos JUAN ANDRES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.368 y MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ, cedula de identidad Nº V-17.083.757, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado JUAN ANDRES GONZALEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, acto seguido, se le pregunta a la acusada MARIA LUISA CAICEDO GOMEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”, en consecuencia se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la causa a los efectos que sea distribuida al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. DAINEL BARRIOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. DAINEL BARRIOS