REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de NOVIEMBRE de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-6444
ASUNTO: AP01-S-2015-6444
RESOLUCIÓN
JUEZA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL 161º DEL MP: ABG. MARIAN MENDEZ
VÍCTIMA: Y.C.R.H (Se omite identidad)
IMPUTADO: LARGO SANCHEZ ARVEY
DEFENSA PUBLICA Nº 13: MARIA GABRIELA PEÑA
SECRETARIO: Abg. NELSON MOSQUERA.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LARGO SANCHEZ ARVEY, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.818.698, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 13-07-1969, profesión u oficio: mototaxista. Hijo de blanca idalis (V) carlos largo (F) Residenciado en: avenida principal de José feliz Rivas, zona 07, callejón santa Eduvigis, casa nº 539 parroquia Petare, municipio sucre, estado miranda: teléfono: 0424.710.59.03),
RECORRIDO DE LA CAUSA
La presente investigación se originó en virtud de los hechos denunciados, por la ciudadana, virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: Y.C.R.H (Se omite identidad), Ante ELCOMANDO DE ZONA Nº 43, Regimiento de Seguridad Urbana Distrito Capital, Unidad Especial de Seguridad Urbana Petare, Comando Petare de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 11-08-2015, donde la victima manifestó lo siguiente: “ el día de hoy martes 11nde agosto de 2015, siendo las 8:40 horas de la noche me encontraba en mi casa ubicada, en el Barrio José Felix Rivas Zona 7, Casa numero 541, escalera Gallardo, Parroquia Petare Municipio Sucre estado Miranda, con el fin de entablar una conversación con mi ex pareja de nombre Arlet, quien al momento de llega le dije que ambos necesitábamos hablar como personas adultas por los constantes maltratos verbales que realiza hacia a mi , de inmediato ARVET arremetió contra mi con palabras obscenas como; eres una puta, una desgraciada, mama hueva eres una becerra tu crees que yo no me doy cuenta de las cosas de aquí de la casa no me voy, primero te vas tu perra” así mismo decidí meterme en el cuarto para evitar algún golpee físico por parte de mi expareja, igualmente se dirigió hacia mi ARVEY insultándome al punto que dijo ”HAZ LO QUE SE DE LA GANA” y por poco meda una bofetada con las manos abierta, en vista de la situación fui corriendo rápidamente a la casa de la vecina para resguardarme, una hora después decidí bajar hacia el modulo de la Guardia Nacional que esta ubicado en la redoma de Petare para colocar la respectiva denuncia, donde fui atendida por los funcionarios de la Guardia Nacional quienes me acompañaron hasta el lugar de los hechos para constatar la presencia de mi ex pareja ARVEY logrando localizarlo para la detención del mismo, de igual manera los funcionarios me llevaron hasta la sede del comando me tomaron una entrevista.”
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano, LARGO SANCHEZ ARVE Calificando los hechos por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y publico.
1- Acta policial: Acta Policial de Aprehensión Nº CZGNB43-RESURDC-UESUP-SIP: 108-15, de fecha 11 de agosto de 2015, mediante la cual los Funcionarios: S/1 MALDONADO TIKEDI RANNER, titular de la cedula de identidad V-17.974.341, y S/2 GONZALEZ WILFREDO, titular de la cedula de identidad V-19.212.605, adscrito al Comando de Zona Nº 43, Regimiento de Seguridad Urbana Distrito Capital, Unidad Especial de Seguridad Urbana Petare, Comando Petare de la Guardia Nacional Bolivariana, Dejaron constancia de la Circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano imputado realizada en esa misma fecha previa denuncia de la victima. Dicho elemento de convicción resulta imprescindible por cuanto en el se evidencian las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que el ciudadano ARVEY LARGO SANCHEZ resulto aprehendido dentro del lapso de flagrancia establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
2.- Acta de denuncia interpuesta por las ROJAS HERNANDEZ YOLIMAR CAROLINA, titular de la cedula de identidad V-16.391.47 útil pertinente y necesario por tratarse de la victima directa de los hechos, toda vez que expondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.- Testimonio de la ciudadana EDITH BERNALDA RODRIGUEZ DE VIDAL, tomada en fecha 30 de septiembre de 2015 por ante el despacho fiscal, útil pertinente y necesario por ser testigo de los hechos. Solicito sea admitida la acusación, todos los medios de prueba ofrecidos, se ordene el pase a juicio oral y Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 107 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 90 numerales 5,6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asi mismo se deja constancia que en presencia del tribunal se le explico a la victima sobre la suspensión condicional del proceso,
Seguidamente se le impuso al acusado las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado, LARGO SANCHEZ ARVE, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el ciudadano LARGO SANCHEZ ARVEY, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.818.698, de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de fecha de nacimiento 13-07-1969, profesión u oficio: mototaxista. Hijo de blanca idalis (V) carlos largo (F) Residenciado en: avenida principal de José feliz Rivas, zona 07, callejón santa Eduvigis, casa nº 539 parroquia Petare, municipio sucre, estado miranda: teléfono: 0424.710.59.03),quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, y escuchado lo expuesto por la defensa este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano LARGO SANCHEZ ARVEY, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.818.698, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 07-11-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 07-05-2017, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones Asistir al Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar 6 labores sociales y reciba 1 charlas de Género. Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado fija la Audiencia de verificación de condiciones para el día ‘07-05-2017, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. A fin de verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba.
FUNDAMENTACIÓN
En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado , LARGO SANCHEZ ARVEY, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.818.698, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE SEIS (06) meses contados a partir de la presente fecha 07-11-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 07-05-2017, FECHA EN LA QUE SE procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ
EL SECRETARIO
ABG. NELSON MOSQUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. NELSON MOSQUERA