REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de NOVIEMBRE de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-10001
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA: MARIA ANGELICA GONZALEZ
FISCAL: ABG. YHOEL PABON (161º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: A.V.F.S (Se omite identidad)
IMPUTADO: YAROL EDUARDO SANOJA HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. RODRIGUEZ RONALD ANTONIO
SECRETARIO: ABG. NELSON MOSQUERA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

YAROL EDUARDO SANOJA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.163.646 de nacionalidad Venezolana, natural de: caracas, fecha de nacimiento: 06/10/1988 edad 28 años , de estado civil: soltero, profesión oficio chofer de linea, hijo de : CARLOS SANOJO (V) Y NARDY HERNADEZ residenciado en: AVENIDA PRINCIPAL DEL CEMENTERIO, FINAL DE LA CALLE LOS CARMENES, CASA Nº 5 PARROQUIA SANTA ROSALIA MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS. TELEFONOS_ 0414.288.20.01,

RECORRIDO DE LA CAUSA

La presente investigación se originó en virtud de los hechos denunciados, por la ciudadana, virtud de los hechos denunciados por la ciudadana: A.V.F.S (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V.-20.677.106, , en fecha 23/11/2015, la División de Investigaciones y Protección en materia del Niño Adolescente mujeres y familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y expuso lo siguiente: “ Vengo por ante este despacho a denuncia a mi ex concubino, por cuanto el día 23-11-2015, a las 2:00 horas de la tarde, el ciudadano antes mencionado me agredió de manera física todo motivado a que fui a su casa a ver a mi hijo y lo vi saliendo con mi hijo, en compañía de una mujer , al percatarme de la situación yo le dije que me diera al niño y no quiso, en ese momento se puso agresivo y comenzó a insultándome diciéndome palabras denigrante tales como vete de aquí coño de tu madre no te voy a entregar al, niño si me llegas a quitar al niño te voy joder. Donde luego de unos minutos se tomo mas agresivo y me agredió físicamente agarrándome por los dos brazos, empujándome y luego agarro un tubo amenazándome con pegarme.”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Público Acuso formalmente al ciudadano, YAROL EDUARDO SANOJA HERNANDEZ, Calificando los hechos por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que sean admitidos los siguientes medios probatorios para que sean evacuados en un eventual juicio oral y público. Presentando las siguientes pruebas. Declaración de los expertos
1º-Testimonio de experto profesional forense dar minerva barrios medico adscrito al servicio nacional de medicinas y ciencias forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas quien evaluó a la ciudadana ANNY VIVIANA FERRERIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.677.106.
2º Declaración de la ciudadana A.V.F.S (Se omite identidad) titular de la cedula de identidad Nº V-20.677.106, testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
3- Testimonio de la ciudadana MARLYS ROSELY NARVAEZ SUAREZ el cual es útil por cuanto aportara su conocimiento de los hechos denunciado en su condición de testigo.
4- prueba periciales. De conformidad con el contenido del articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 228 y 341 del código procesal penal ejusden, se ofrece para su exhibición y lectura en el debate del juicio oral y publico, Dictamen Pericial Nº 10527-15 de fecha 26 de enero de 2016 suscrito por la experta profesional Dra minerva Barrios, adscrita al servicio nacional de medicinas y ciencias forenses del cuerpo de investigaciones científica, realizado a la ciudadana victima, toda vez que es pertinente en razón que dicho dictamen le fuera practicada en atención a las lesiones sufridos por la victima y necesario a los fines de demostrar de manera clara y contundente la existencia de los actos que lesionaron a la victima Solicito el enjuiciamiento del ciudadano YAROL EDUARDO SANOJA HERNADEZ, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito copias de la presente acta. Es todo. Pruebas Nuevas y Complementarias: El Ministerio Publico se reserva la oportunidad procesal para incorporar los medios de prueba solicitados en la fase de investigación y los que surjan posteriores a la consignación del acto conclusivo. Solicito el enjuiciamiento del ciudadano YAROL EDUARDO SANOJA HERNADEZ, se dicte el respectivo pase a juicio, sean admitidas todas y cada una de las pruebas promovidas en el escrito de acusación, se mantengan las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito copias de la presente acta.
Seguidamente se le impuso al acusado las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado, EVERT JOSE GELVEZ LOPEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Deseo admitir los hechos y solicito me sea suspendido condicionalmente el proceso, es todo”.
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos:
Oído lo expuesto por el YAROL EDUARDO SANOJA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.163.646 de nacionalidad Venezolana, natural de: caracas, fecha de nacimiento: 06/10/1988 edad 28 años , de estado civil: soltero, profesión oficio chofer de linea, hijo de : CARLOS SANOJO (V) Y NARDY HERNADEZ residenciado en: AVENIDA PRINCIPAL DEL CEMENTERIO, FINAL DE LA CALLE LOS CARMENES, CASA Nº 5 PARROQUIA SANTA ROSALIA MUNICIPIO LIBERTADOR CARACAS. TELEFONOS_ 0414.288.20.01, quien admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Proceso a la Fiscalía del Ministerio Publico, y escuchado lo expuesto por la defensa este Tribunal Acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al Ciudadano YAROL EDUARDO SANOJA HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso el lapso de cinco (05) meses contados a partir de la presente fecha 04-11-2016, CULMINANDO EL MISMO EL DÍA 05-04-2017 ,, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones Asistir al Equipo Multidisciplinario a los fines de realizar 5 labores sociales y reciba 1 charlas de Género. Y cumplir con las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de la solicitud fiscal, y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado fija la Audiencia de verificación de condiciones para el día ‘05-04-2017, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. A fin de verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba.

FUNDAMENTACIÓN.

En este orden de ideas observa este Tribunal para decidir:
Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que” A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia…
“La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso , y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de racionabilidad “
“En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público”
“La Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público.
Los requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal establece “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de Tres (3) años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al de juicio si se trata de procedimiento abreviado una vez presentada a acusación y antes de la apertura del debate, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre sujeto a esta medida por otro hecho.
Y dentro de las pautas del Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado, es que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo cuyo parámetro también se encuentra cumplido, como fue expuesto up-supra. Ya que el acusado ya Identificado en actas cumple con este requisito.
La ciudadana Jueza le pregunta a la Fiscalía (161) del Ministerio Publico Área Metropolitana de Caracas si esta de acuerdo o no con lo solicitado por el imputado? “No tengo objeción.”
La ciudadana Juez Oídas toda las partes, al acusado y cumplidas las formalidades de Ley, impone al acusado de el:
Artículo 46° del Código Orgánico Procesal Penal “El Juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECRETARÁ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”
Por lo que llenos los extremos del Régimen de la Suspensión Condicional del Proceso, según el Código Orgánico Procesal Penal es procedente lo pedido, que se acuerda sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Dispositiva.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el acusado , YAROL EDUARDO SANOJA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.163.646, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el LAPSO DE CINCO (05) MESES , CULMINANDO EL MISMO EL día 05-04-2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. FECHA EN LA QUE SE procederá a dictar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa verificación del cumplimiento de las condiciones.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA

ABG. MARIA ANGELICA GONZALEZ CORTEZ

EL SECRETARIO

ABG. NELSON MOSQUERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. NELSON MOSQUERA