REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Marzo de 2016
205° y 156°

RESOLUCION
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-004872
ASUNTO: AP01-S-2015-004872
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL: OLIENA GUEVARA
FISCAL (161 °) DEL MINISTERIO
PÚBLICO A NIVEL NACIONAL
VÍCTIMA: ILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ BARRIOS
IMPUTADO: ELIECER ENRIQUE HERNANDEZ BARRIOS
DEFENSA PÚBLICA Nº 9: ABG. EGLI RIVERO
SECRETARIA: ABG. KATHARINA PIÑA O.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PUNTO PREVIO: Vista pues la solicitud en el Escrito De Excepciones opuestos por la Defensa Publica nº 9 en colaboración con la 12 con respecto a que se declare con lugar las excepciones y se decrete el sobreseimiento de la causa y cese de la medida coercitiva de libertad, este tribunal pasa a aclarar que el ciudadano imputado se encuentra en libertad sin restricciones, así mismo el tribunal aclara que en su oportunidad no fue impuesta la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 90 numeral 3 de la ley especial, en consecuencia resulta inoficioso levantar una medida que no ha sido impuesta, en segundo lugar declara sin lugar el escrito de excepciones opuesta por la Defensa ut supra señalada. PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía (161°) del Ministerio Público, en contra del imputado ELIECER ENRIQUE HERNANDEZ BARRIOS por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (161°) del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado ELIECER ENRIQUE HERNANDEZ BARRIOS los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado ELIECER ENRIQUE HERNANDEZ BARRIOS Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y publico, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; considerando que los argumentos expuestos por la DEFENSA PUBLICA N° 9 en colaboración con la 12, constituyen cuestiones de fondo que deben ser dilucidadas en un eventual debate oral motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el ARTICULO 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos EXPERTOS: 1.- Declaración del Medico Forense Dr. RICHARD JOSE MERCHAN VERA, adscrito a la División de Peritaje Forense del Ministerio Publico, útil pertinente y necesario por cuanto fue quien practico el reconocimiento medico legal, signado con el Nº RML-2498-2015 en fecha 23 de junio de 2015, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto, a los fines que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura. TESTIMONIALES 2.- Declaración de la ciudadana ILIANA DEL CARMEN HERNANDEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-17.076.106, en su carácter de víctima, útil pertinente y necesario por cuanto dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. OTROS MEDIOS DE PRUEBA 3.- Reconocimiento medico legal declaración del Medico Forense Dr. RICHARD JOSE MERCHAN VERA, adscrito a la División de Peritaje Forense del Ministerio Publico, quien practicara el reconocimiento medico legal, signado con el Nº RML-2498-2015 en fecha 23 de junio de 2015, útil pertinente y necesario toda vez que en el mismo se asienta la actividad sexual reciente no deseada, igualmente el dictamen pericial realizado por este funcionario podrá ser presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición. 4.- ACTA DE INVESTIGACION. DETECTIVE YENIRE AYCNA, adscrita a esta División de este cuerpo de investigaciones, quienes efectuaron la aprehensión del ciudadano ELIECER ENRIQUE HERNANDEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad V-12.916.946, útil pertinente y necesario toda vez que con la misma se pueden corroborar las agresiones físicas denunciadas por la victima. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano ELIECER ENRIQUE HERNANDEZ BARRIOS , de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el ARTÌCULO 39 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado ELIECER ENRIQUE HERNANDEZ BARRIOS, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “admito los hechos de los cuales se me acusa, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo” CUARTO: Dado que el acusado ELIECER ENRIQUE HERNANDEZ BARRIOS manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “Si nos oponemos a la Suspensión condicional del proceso, Es todo”, se le cede la palabra a la ciudadana victima quien indica: “si me opongo, quiero ir a juicio, es todo” Vista la oposición por parte de la Ciudadana Victima ILIANA HERNANDEZ y la Representación Fiscal a la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa. Se acuerdan las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia QUINTO: Se ordena el pase a Juicio oral y publico, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. SEXTO: El Tribunal deja constancia de que motivará por Auto Separado la presente decisión, así como el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, OCTAVO: Por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el Juicio oral y publico. Se acuerdan copias a las partes. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 02:25 pm horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. PABLO ELEAZAR SANCHEZ

LA SECRETARIA

ABG. KATHARINA PIÑA O.