REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 20 DE OCTUBRE DE 2016
205º y 156º
RESOLUCION
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-009803
ASUNTO: AP01-S-2015-009803
JUEZ: ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCALIA 115º DEL MP: ABG. YURIMAR ALVARADO
VICTIMA: Y.E.P.M. Y D.A.P.M.(SE OMITE DE CONFORMIADAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
REPRESENATANTE DE LAS VICTIMAS: FRANCI MARQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANDRES ELOY CASTILLLO
IMPUTADO: ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO
SECRETARIA: ABG. ERIKA SOLORZANO
Este Juzgado Segundo (2) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: PUNTO PREVIO: En cuanto inadmisibilidad de la acusación fiscal se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal al proporcionar ante este Tribunal un fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado de marras de forma clara precisa y concisa, es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la solicitud de la Defensa; Ahora bien en relación a las excepción presentada por la defensa, en relación a declarar que el hecho carece de fundamentos de convicción para motivarla, este Tribunal considera que evaluar a profundidad los elementos de prueba recabados por el Ministerio Público este Tribunal no está en facultad de conocer por no corresponderle entrar a evaluar los elementos de prueba presentados, toda vez que le correspondería evaluarlos un tribunal de Juicio; en consecuencia, se declara sin lugar dicha solicitud. DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRIMERO: Por cuanto el escrito presentado cumple los requisitos del articulo 308 de conformidad con el articulo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada, por los delitos de de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del código penal en perjuicio de Y.E.P.M (DE 8 AÑOS DE IDENTIDAD) Y ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes en relación con el artículo 99 del código penal en perjuicio de D.A.P.M (DE 06 AÑOS DE EDAD) ambos delitos con la agravante especifica establecida en el 259 numeral 4ª de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes,. SEGUNDO: Este tribunal Admite todos los medios de prueba ofrecidos por el representante fiscal, del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes, necesarios y haber sido obtenidos de manera licita y guardar relación con los hechos, a saber: TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS 1.- Testimonio de la ciudadana FRANCI MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-18.275.947. TESTIGO REFERENCIAL madre de una de las victimas ante la fiscalía 109 del ministerio Publico y ante la División de Investigaciones Protección en Materia del Niño Niña y Adolescente Mujer y Familia del CICPC por ser útil, necesaria y pertinente. 2.- Testimonio de la ciudadana GENESIS APARCEDO, ante la División de Investigaciones Protección en Materia del Niño Niña y Adolescente Mujer y Familia del CICPC por ser útil, necesaria y pertinente. TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio de los expertos Profesional II Dr. ANTONIO VAIANELLA y DRA TOUR DAOUND adscritos a la división médico forense del ministerio publico quienes realizaron el informe pericial Nro RML-4623-2015 de fecha 16-11-2015 a la victima D.A.P.M. De 06 años de edad., ( Cuya Identidad se omite con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 numeral 2 337 y 338 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente 2.- Testimonio de los expertos Profesional II Dr. ANTONIO VAIANELLA y DRA TOUR DAOUND adscritos a la división médico forense del ministerio publico quienes realizaron el informe pericial Nro RML-4627-2015 de fecha 16-11-2015 de fecha 16-11-2015 correspondiente a la victima J.P.M ( Cuya Identidad se omite con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 numeral 2 337 y 338 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente 3.- Testimonio del experto ALEXIS FREITES Psicólogo adscrito a la división de investigación y protección en materia del niño, adolescente mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas quien practico el INFORME PSICOLOGICO en fecha 24-11-2015 a la niña D.A.P.M.. Cuya Identidad se omite con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 numeral 2 337 y 338 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente 4.- Testimonio del experto ALEXIS FREITES Psicólogo adscrito a la división de investigación y protección en materia del niño, adolescente mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas quien practico el INFORME PSICOLOGICO en fecha 24-11-2015 a la niña J.P.M Cuya Identidad se omite con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 numeral 2 337 y 338 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. 5.- Testimonio del experto Licenciada ELIZABETH RIVAS Experto Profesional III adscrito a la división de investigación y protección en materia del niño, adolescente mujer y familia del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas quien practico el INFORME DE VISITA SOCIAL , de fecha 01 de diciembre de 2015 correspondiente a las niñas J.P.M y D.A.P.M (Cuya Identidad se omite con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) a los fines de demostrar las condiciones que viven, Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228, 322 numeral 2 337 y 338 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. 6.- Testimonio del Funcionario Aprehensor Detective JEAN CARLOS HERANANDEZ Adscrito de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Niña y Adolescente Mujer y Familia del CICPC, quien practico la aprehensión del hoy acusado quien depondrá las circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión el día 01-12-2015 Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 338 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente OTROS MEDIOS PARA SER INCORPORADO Y REPRODUCIDO EN SU FORMA HABITUAL PARA SU EXHIBICION LECTURA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 1.- PRUEBA ANTICIPADA PRACTICADA A LAS NIÑAS J.M.P Y D.AP.M por ser útil pertinente y necesario 2.- EL ACTA DE NACIMIENTO N° 4927, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Tachira, Abg. Juan Carlos Cardozo Araque , mediante el cual hace constar que en fecha 4-10-2007, fue presentado ante este Despacho el niño YONAIKER por la ciudadana Franci Marquez, por ser útil pertinente y necesario para identificar la edad cronológica del niño 3.- EL ACTA DE NACIMIENTO N° 2046, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Tachira, Abg. KAREN MERCEDES ZAMBRANO GARCIA, mediante el cual hace constar que en fecha 19-05-2009, fue presentado ante este Despacho la niña DAINY por la ciudadana Franci Marquez por ser útil pertinente y necesario. De igual modo admite Como testigo de la Defensa técnica a la ciudadana ANA AUXILIADORA MARQUEZ JAIME titular de la cedula de identidad N° V- 8.830.071, por ser útil, pertinente y necesaria. TERCERO: Pasa este Tribunal a Instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, luego de haber sido instruido de éste, al cedérsele la palabra, una vez admitida la acusación, el tribunal deja constancia de los hechos objeto del proceso. Luego de haber sido instruido de éste, el ciudadano juez le cede el derecho de palabra al acusado ciudadano: ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.606 para que exponga con relación a su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos; manifestando el imputado libre de apremio y coacción “NO ME ACOJO AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, NO ADMITO A LOS HECHOS ME VOY A JUICIO” CUARTO: Visto que el ahora acusado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO no se acogió a ninguna de las medidas alternativas, este Tribunal acuerda el inmediato pase a juicio y al efecto ordena la remisión de las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que le sea asignado el Tribunal de juicio que conocerá de la presente causa QUINTO: Se mantiene la medida privativa Judicial Privativa de libertad para ello se ordena como sitio de Reclusión Centro Región Capital Rodeo III. SEXTO: Se ordena el pase a juicio oral y publico, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el juez (a) de juicio correspondiente y se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a ese Tribunal. SEXTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en contra del acusado ENDRY JOSE GOMEZ ALVARADO El Tribunal deja constancia que la decisión aquí fundamentada en presencia de las partes constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por último para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público. Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes. Seguidamente se declaró cerrada la audiencia, siendo las 05:00 horas de la tarde, quedaron las partes debidamente notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al término de la misma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
ABG. PABLO ELEAZAR SANCHEZ
SECRETARIA,
ABG. ERIKA Y. SOLORZANO