REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 25 de septiembre de 2016
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del Acusado LUIS SANDOVAL, a quien la Fiscalía Cuadragésima Séptima (47º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dr. PEDRO LOPEZ. Ratifico la Acusación presentada por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1 en concordancia con el articulo 68, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-1959, estado civil soltero, venezolano, natural de Táchira, de profesión u oficio Obrero, Residenciado: el Recreo Callejeon Venezuela casa 20-8, la campiña, caracas Distrito Capital, teléfono S/N, titular de la cedula de identidad No. 9.237.066.
SEGUNDO
Los hechos se inician en fecha 06 de julio del año 2016, fue denunciado por el ciudadano JUAN ZAMBRANO, por ante la sede de la División de Investigaciones y Protección, en materia del niño, niña, adolescente, mujer y familia del CICPC, quien entre otras cosas indicó: “vengo a denunciar al ciudadano Luís Gilberto Ramos titular de la cedula de identidad Nº 9.237.066, concubino de mi hermana de nombre Gladis Zambrano ya que el mismo golpeo a mi hermana de manera violenta con sus puños ocasionándoles varios hematomas en la cara y en las piernas desconozco el motivo pero mi sobrino de nombre José aristiguieta fue el que la encontró en el cuarto tirada en el piso, la misma se encontraba vomitada orinada y luego mi sobrino llamo a mi otra hermana de nombre Rosa Zambrano, para que la auxiliara así mismo mi hermana gladys manifestó que había sido Luis quien causo las lesiones actualmente mi hermana se encuentra recluida en el hospital Pérez Carreño de Caracas en terapia intensiva a consecuencia de los golpes recibidos por parte de dicho ciudadano. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, hora, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “En mi casa ubicada en Avenida Libertador, callejón Venezuela, casa número 20-8, frente a Policlínica Santiago de León, Municipio Libertador, Distrito Capital, el día sábado 02/07/2016 en horas imprecisas”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual el ciudadano en mención agredió a se hermana de manera física? CONTESTO: “Desconozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede se localizada la persona que le causo la agresión a su hermana? CONTESTO: “En su lugar de trabajo, tiene un puesto de venta de chicha frente a la Biblioteca Nacional, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, no posee número telefónico y en la dirección donde ocurrió el hecho.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada la ciudadana GLADYS ZAMBRANO? CONTESTO: “En la cara, en la cabeza, en los brazos y en las piernas” . QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona se percató del hecho antes narrado y donde pueden se ubicadas? CONTESTO: “Si mi sobrino de nombre José Rafael ARISTIGUETA, puede ser ubicado en la dirección antes mencionada y a través de número telefónico 0212.714.31.49 y el vecino de nombre Ricardo quién puede ser ubicado a través de mi persona, no posee número telefónico”. LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER LIBRADO BOLETA DE CITACIÓN A LOS CIUDADANOS EN MENCIÓN SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermana ha tenido algún otro problema con el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Si mi hermana rosa me comentó que una vez el golpeó a Gladys”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta habitual del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Aparentemente tranquilo.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano en mención porta algún arma de fuego” CONTESTO: “Desconozco”. NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en cuestión haya estado detenido en algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO; “Desconozco”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio utilizó el ciudadano en cuestión para agredir a su hermana? CONTESTO: “Sus manos utilizando la fuerza física.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimientos si su hermana ha denunciado al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación o parentesco mantiene con el ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Es mi cuñado desde hace 12 años”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún informe médico de donde esta recluida su hermana? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuáles son los datos filiatorios del ciudadano que le causo la agresión? CONTESTO: “Su nombre es LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, fecha de nacimiento 02/05/1959, titular de la cédula de identidad V-9.237.066” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano en cuestión estaba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente al momento que la agredió a su hermana? CONTESTO: “Si” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Es de tez moreno, mide 1.75 metros aproximadamente, su color de cabello es negro con pocas canas, tipo liso, corte bajo, contextura gruesa, sus ojos son color pardos oscuros”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su hermana tiene hijos en común con el ciudadano en cuestión? CONTESTO: “No”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que estado de salud se encuentra su hermana? CONTESTO: “Según los médicos esta muy delicada de salud, ya que la misma se encuentra en terapia intensiva”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, deseo consignar 5 fotografías de las lesiones causadas a la Víctima. LA FUNCIONARIA RECEPTORA RECIBE DE MANOS DEL DENUNCIANTE 5 FOTOGRAFÍAS DE LO ANTES MENCIONADO es todo” TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
El Ministerio Publico luego de Ratificar la acusación presentada por la Comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1 en concordancia con el articulo 68, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia quien entre otras cosas indicó: “vengo a denunciar al ciudadano Luís Gilberto Ramos titular de la cedula de identidad Nº 9.237.066, concubino de mi hermana de nombre Gladis Zambrano ya que el mismo golpeo a mi hermana de manera violenta con sus puños ocasionándoles varios hematomas en la cara y en las piernas desconozco el motivo pero mi sobrino de nombre José aristiguieta fue el que la encontró en el cuarto tirada en el piso, la misma se encontraba vomitada orinada y luego mi sobrino llamo a mi otra hermana de nombre Rosa Zambrano, para que la auxiliara así mismo mi hermana gladys manifestó que había sido Luís quien causo las lesiones actualmente mi hermana se encuentra recluida en el hospital Pérez Carreño de Caracas en terapia intensiva a consecuencia de los golpes recibidos por parte de dicho ciudadano. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, hora, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: “En mi casa ubicada en Avenida Libertador, callejón Venezuela, casa número 20-8, frente a Policlínica Santiago de León, Municipio Libertador, Distrito Capital, el día sábado 02/07/2016 en horas imprecisas”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual el ciudadano en mención agredió a se hermana de manera física? CONTESTO: “Desconozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede se localizada la persona que le causo la agresión a su hermana? CONTESTO: “En su lugar de trabajo, tiene un puesto de venta de chicha frente a la Biblioteca Nacional, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, no posee número telefónico y en la dirección donde ocurrió el hecho.”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada la ciudadana GLADYS ZAMBRANO? CONTESTO: “En la cara, en la cabeza, en los brazos y en las piernas” . QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, alguna persona se percató del hecho antes narrado y donde pueden se ubicadas? CONTESTO: “Si mi sobrino de nombre José Rafael ARISTIGUETA, puede ser ubicado en la dirección antes mencionada y a través de número telefónico 0212.714.31.49 y el vecino de nombre Ricardo quién puede ser ubicado a través de mi persona, no posee número telefónico”. LA FUNCIONARIA RECEPTORA DEJA CONSTANCIA DE HABER LIBRADO BOLETA DE CITACIÓN A LOS CIUDADANOS EN MENCIÓN SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermana ha tenido algún otro problema con el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Si mi hermana rosa me comentó que una vez el golpeó a Gladys”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta habitual del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Aparentemente tranquilo.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano en mención porta algún arma de fuego” CONTESTO: “Desconozco”. NOVENA PREGUNTA: ¿diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en cuestión haya estado detenido en algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO; “Desconozco”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio utilizó el ciudadano en cuestión para agredir a su hermana? CONTESTO: “Sus manos utilizando la fuerza física.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, tiene conocimientos si su hermana ha denunciado al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “No” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de relación o parentesco mantiene con el ciudadano en cuestión? CONTESTO: “Es mi cuñado desde hace 12 años”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algún informe médico de donde esta recluida su hermana? CONTESTO: “No”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuáles son los datos filiatorios del ciudadano que le causo la agresión? CONTESTO: “Su nombre es LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, fecha de nacimiento 02/05/1959, titular de la cédula de identidad V-9.237.066” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano en cuestión estaba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente al momento que la agredió a su hermana? CONTESTO: “Si” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Es de tez moreno, mide 1.75 metros aproximadamente, su color de cabello es negro con pocas canas, tipo liso, corte bajo, contextura gruesa, sus ojos son color pardos oscuros”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su hermana tiene hijos en común con el ciudadano en cuestión? CONTESTO: “No”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que estado de salud se encuentra su hermana? CONTESTO: “Según los médicos esta muy delicada de salud, ya que la misma se encuentra en terapia intensiva”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “Si, deseo consignar 5 fotografías de las lesiones causadas a la Víctima. LA FUNCIONARIA RECEPTORA RECIBE DE MANOS DEL DENUNCIANTE 5 FOTOGRAFÍAS DE LO ANTES MENCIONADO es todo.
Ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN DEL MEDICO PATOLOGO FORENSE DR. ANGELVIS MOYA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas quien practico el Protocolo autopsia Nº 170806, de fecha 05-09-2016, realizada al cadáver inerte de la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA titular de la cedula de identidad Nº V-9.237.066, (OCCISA) victima en la presente causa, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que sea exhibido al experto a los fines que reconozca a no el contenido y la firma suscrita en ellas, y su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 228 del código orgánico procesal penal De la Necesidad: esta representación fiscal considera que las declaraciones del referido medico patólogo es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de la investigación ya que es el experto, que determino en su análisis forense, la causa de la muerte de la victima GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA titular de la cedula de identidad Nº V-9.237.066, (OCCISA) producto de la acción desplegada por el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS . De la pertinencia : considera este despacho que la declaraciones del medico patólogo es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponde con el resultado de esta experticia como objeto de prueba, ya que con el resultado de la evaluación forense da detalles específicos de los hallazgos encontrados tanto en las partes internas como en las partes externas del cadáver, donde se evidencia las múltiples lesiones que sufrió en el cuello que devinieron en la destrucción de la vida humana de la ciudadana GLADYS MARIA ZANBRANO DE ARISTIGUIETA, titular de la al de identidad V-9.237.066, producto de la acción desplegada por el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS. De la Utilidad: Se considera que el testimonio de la experto medico patólogo, resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de determinar que la acción desplegada por el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, ocasiono la muerte de la ciudadana victima. 2.- TESTIMONIO DEL EXPERTO del Médico Forense, Dr. JOSE LUGO, Experto Profesional adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien practico el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 05-09-2016, realizada al cadáver Inerte de la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO (OCCISA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. por su necesidad: esta representación fiscal considera que las declaraciones del referido medico FORENSE es necesaria por cuanto su testimonio dará a conocer las características del cuerpo inerte de la victima GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA titular de la cedula de identidad Nº V-9.237.066, (OCCISA). De la pertinencia : considera este despacho que la declaraciones del medico forense es pertinente, por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de la investigación ya que es el experto, que determinó en su análisis forense, las características particulares del cadáver de la victima y de la múltiples heridas que poseía la misma que le ocasionaron la muerte. De la Utilidad: considera este despacho que las declaraciones del medico forense es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponde con le resultado de esta experticia como objeto de prueba a los fines de determinar que la acción desplegada por el imputado LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS ocasiono la muerte de la ciudadana victima 3.- TESTIMONIO DEL EXPERTO del Médico Forense JHONNY TADEO LUCENA GARCIA experto Profesional, Adscrito a la División Médico Forense del Ministerio Publico, quien practico el reconocimiento Médico Legal N° RML-2483-2016 de fecha 15-07-2016 realizado a la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO (OCCISA). Cuando aun se encontraba con vida. Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. por su necesidad: esta representación fiscal considera que las declaraciones del referido medico FORENSE es necesaria por cuanto su testimonio dará a conocer las características del cuerpo inerte de la victima GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA titular de la cedula de identidad Nº V-9.237.066, (OCCISA). De la pertinencia : esta Representación Fiscal considera que las declaraciones del medico forense es necesaria, por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de la investigación ya que es el experto, que determinó en su análisis forense, las características particulares de la lesiones de la victima antes de la misma falleceder. De la Utilidad: considera este despacho que las declaraciones del medico forense es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponde con le resultado de esta experticia como objeto de prueba, a los fines de determinar que la acción desplegada por el imputado LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, ocasiono lesiones de gravedad que devinieron en la muerte de la ciudadana GLADYS MARIA ZANBRANO DE ARISTIGUIETA, titular de la al de identidad V-9.237.066 4.- TESTIMONIO DEL EXPERTO LIC. ARNALDO JOSE PERDOMO ESPINOZA, Trabajador Social Forense y la Licenciada DIANA MILLER ARISPE, adscrita a la Unidad técnica especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Publico, quienes practicaron la Experticia Autopsia Psicológica, signada con el N° UTEAIMNNA: 204-2016 de fecha 08-09-2016. Practicada utilizando ENTREVISTAS SOCIALES SEMI ESTRUCTURADAS (INDIVIDUALES) FAMILIOGRAMAS, ANALISIS DOCIMENTAL, OBSERVACION, a los ciudadanos JUAN ZAMBRANO (HERMANO DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE), GLADIOLA ARISTIGUETA (HIJA DE LA VICTIMA), JOSE ARISTIGUETA (HIJO DE LA VICTIMA), ROSA EMILIA ZAMBRANO (HERMANA DE LA VICTIMA ), LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS (COMCUBINO- IMPUTADO), RICARDO SILVA (INQUILINO) Y MARISOL SANDOVAL (INQUILINA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal penal. De la necesidad de la pertinencia y de la utilidad: esta representación fiscal considera que la declaración del referido psicólogo forense, es necesaria por cuanto su testimonio de referirá directamente con el objeto de la investigación nos brinda un examen mental retrospectivo de la victima, con aportes de su personalidad, las amplias entrevistas tomadas, permitieron a los expertos, ahondar en la situación y concluir que la en vida ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, era victima de violencia de genero por parte de su pareja, y que la misma se encontraba en el ciclo de la violencia, donde perdonaba siempre a su agresor, en dicha experticia se indican los diferentes datos de diferentes episodios y del problema de bebida del imputado, quien según los testigos, era una persona violenta, de igual forma esta experticia deja constancia de la actitud reflejada por el ciudadano LUIS SILBERTO SANDOVAL RAMOS, quien mantuvo un dicho inseguro e incongruente en relación a las preguntas realizadas, en la entrevista además de mostrarse impaciente e inseguro, con este elemente adminiculado a los múltiples elementos de convicción recabados durante esta investigación no dejan lugar a dudas que el imputado acabó con la vida humana de la víctima, es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con el resultado de estas experticias como objeto de prueba, y es útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con los otros elementos de convicción no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, ocasionó la muerte de la ciudadana víctima GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA. 5.- TESTIMONIO DEL EXPERTO DAYANA ALFARO SALAS adscrita a la Unidad técnica especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Publico, quien practico la Experticia PSICOLOGICA FORENSE, Signada con el N° UTEAIMNNA: 204-2016, realizada al ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS. Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal penal. De la necesidad, De la pertinencia y De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración del referido psicólogo forense, es necesaria por cuanto su testimonio de referirá directamente con el objeto de la investigación ya que aporta detalles precisos de la personalidad del imputado y de la inconsistencias de su dicho en relación al como ocurrieron los hechos, negando en todo momento, cualquier vinculación al mismo con el objeto de garantizar su impunidad, nos deja constancia que es una persona, poco empatito, no capaz de ponerse en el lugar de otras personas, de igual forma es una persona con tendencia al oposicionismo, desafiante y desobediente, y que contraria todo lo que pueda esperarse de el y si bien es cierto la experto refleja en su peritaje que el mismo tiene una lesión y/o disfunción cerebral, esta condición no afecta su capacidad de raciocinio y ni el conocimiento del bien y el mal, este elemento no deja lugar a duda a estos representantes fiscales de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, era una persona que ejercía violencia en el contexto de relaciones de poder, sobre la señora GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, quien lo superaba en edad y era vulnerable ante sus agresiones por ser de la tercera edad, es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con el resultado de éstas experticias como objeto de prueba, y es útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con los otros elementos de convicción no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, ocasionó la muerte de la ciudadana víctima GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA. TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS 6.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JUAN BAUTISTA ZAMBRANO ROLAS, en su carácter de Denunciante y testigo. De la necesidad, De la pertinencia y De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio de referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que este ciudadano era hermano de occisa GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, y testigo referencial en cuanto en el hecho acaecido el 01-07-2016, el cual la misma fue gravemente golpeada por su pareja el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS asimismo declara haber tenido conocimiento de situaciones de violencia a que la misma fue sometida en varias oportunidades por su pareja. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con la prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS cometió delito por el cual fue imputado 7.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO RICARDO ROMERO PALENCIA, en su carácter de testigo. De la necesidad, De la pertenencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que este ciudadano era inquilino de la occisa y es un testigo presencial, y pertinente por cuanto el mismo informará en cuanto a la discusión que presenció la noche del 01/07/2016, entre la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, y su pareja LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, y finalizar la discusión se percató de las lesiones que la misma presentaba en su humanidad, quien le indicó que todas y cada una de las lesiones se la había ocasionado su pareja, siendo el testigo de una de las personas quienes la auxilió la mañana del día domingo 03/07/2016, cuando la referida ciudadana es hallada inconsciente en su habitación. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta se completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado. 8.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE RAFAEL ARISTIGUETA, en su carácter de testigo, De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que este ciudadano era hijo de la occisa y es un testigo referencial, y pertinente por cuanto el mismo informará que tuvo conocimiento sobre el desarrollo de la discusión acaecida el 01/07/2016, entre su madre la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, y su pareja LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, siendo el testigo una de las personas quienes la auxilió la mañana del día domingo 03/07/2016, cuando la referida ciudadana es hallada inconsciente en su habitación. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado 9.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ROSA EMILIA ZAMBRANO ROLAS, en su carácter de testigo, De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de esta ciudadana, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que esta ciudadana era hermana de la occisa y es un testigo referencial, y pertinente por cuanto el misma informará en cuanto a que el día 02/07/2016, converso con su hermana que estaba gravemente lesionada, y la misma le manifestó que había sido su pareja LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, quién le había golpeado la noche del dia viernes 01/07/2016,. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado 10.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA GENESIS JOSEVI ARISTIGUETA GONZALEZ, en su carácter de testigo, De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de esta ciudadana, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que esta ciudadana era nieta de la occisa y es un testigo referencial, y pertinente por cuanto el misma informará en cuanto tuvo conocimiento a que el día 01/07/2016, su abuela GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA y su pareja LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, a raíz lo cual perdió la vida el 12-07-2016. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado. 11- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARISOL SANDOVAL CASTRO, en su carácter de testigo De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de esta ciudadana, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que esta ciudadana era inquilina de la occisa y es un testigo referencial, y pertinente por cuanto el misma informará en cuanto a la discusión que se presento la noche del 01/07/2016, entre GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA y su pareja LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, y al finalizar la discusión se percato de las lesiones que la misma presentaba en su humanidad, quien le indicio que todas y cada una de ,las lesiones se las había ocasionado su pareja, siendo la testigo una de las personas quien la auxilio el día domingo 03-07-2016, cuando la referida ciudadana es hallada inconsciente en su habitación. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado. 12.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA GLADYS VELANDIA VERA, en su carácter de testigo, necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de esta ciudadana, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que esta ciudadana era trabajadora en un puesto de venta de chica propiedad del imputado el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS y pertinente por cuanto informara que después del 01-07-2016, dicho ciudadano no acudió nuevamente al referido puesto a cobrar la cuota correspondiente, demostrándose que el mismo se encontraba huyendo luego de haber golpeado salvajemente a su pareja la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA, quien falleció de tal ataque. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado. TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS 13.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Actuantes DETECTIVE JULIO DIAZ y DETECTIVE AGREGADO ASBEL MARQUEZ ambos Adscritos a la División de Investigación y Protección en Materia de Niño, Niña y Adolescente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que se mencionan en calidad de testigos quienes suscribieron el ACTA DE INVESTIAGACION PENAL de fecha 06-07-2016, para que sean exhibida a los fines que reconozcan o no el contenido de la firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico procesal Penal De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que estas declaraciones de son necesarias por ser los funcionarios actuantes, estos a los fines de que los mismos expongan sobre el traslado de fecha 06-07-2016, hasta el Hospital DR. MIGUEL PEREZ CARREÑO, donde verifican el delicado estado de salud en que se encintraba la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA, diligencia realizada por ellos ya que los funcionarios expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que realizaron dicha diligencia y la información obtenida. Considera este despacho que las declaraciones de los referidos testigo es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con los datos suministrados en relación al lugar de los hechos, dejan constancia de la practica de las diligencias antes mencionadas. Se considera que el testimonio de estos funcionarios resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con otros elementos así como el testimonio de testigos las experticias realizadas y el protocolo de autopsia no deja lugar a las duadas de la culpabilidad del imputado. PUEBAS DOCUMENTALES: OTROS MEDIOS PARA SER INCORPORADO TODOS PARA SU EXHIBICION LECTURA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 228 Y 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 1. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2190, de fecha 07-07-2016, suscrita por la funcionaria detective RODRIGUEZ HANNAH, ADSCRITA A LA DIVISION DE INSPECCION TECNICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, mediante la cual dejaron constancia que se trasladaron a la siguiente dirección: AVENIDA LIBERTADOR, CALLEJON VENEZUELA, CASA Nº 20-8, LA CAMPIÑA, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, por ser donde le causaron las lesiones a la humanidad de la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, dejando constancia en Acta policial y mediante Fijación fotográfica de las característica de dicho lugar por ser útil, pertinente y necesaria. Es todo.
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: En cuanto inadmisibilidad de la acusación fiscal se observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal al proporcionar ante este Tribunal un fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado de marras de forma clara precisa y concisa, es por lo que este Tribunal declara Inadmisible la solicitud de la Defensa; Ahora bien en relación a las excepción presentada por la defensa, en relación a declarar que el hecho carece de fundamentos de convicción para motivarla, este Tribunal considera que evaluar a profundidad los elementos de prueba recabados por el Ministerio Público este Tribunal no está en facultad de conocer por no corresponderle entrar a evaluar los elementos de prueba presentados, toda vez que le correspondería evaluarlos un tribunal de Juicio; en consecuencia, se declara inadmisible dicha solicitud; así como la solicitud de sobreseimiento. En cuanto a la Revisión de Medida incoada por la Defensa se observa que no han variado de ningún modo las circunstancias que motivaron el decreto de la misma, no existe en autos ningún elemento en el cual se pudiera concluir que han variado las circunstancias que motivaron su decreto al revocarla, así como tampoco se indica en el escrito de solicitud de revisión de medida de que manera han variado, solo existen argumentos para el momento en que fue decretada dicha medida, lo cual en nada desvirtúa o varía los motivos en que se sustenta la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del mismo. Ahora bien en lo respecta al control Judicial ejercido por la Defensa en relación a la promoción de testigo que no fueron aceptados por el misterio publico ya que especifica la defensa que fue por cambios de la representación fiscal quien Aquí decide lo declara Sin Lugar pues no indica a este tribunal cual es la Utilidad, Necesidad y pertinencia de los mismos, ni en que puede ayudar al esclarecimiento de los hechos aunado al hecho que en el caso de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana no existe la identificación de los mismo solo se mencionan al cuerpo que pertencen en virtud de ello mal puede este juzgador como controlador de la prueba admitir los mismo.DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS, LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION Y LA REVISION DE LA MEDIDA: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima (160) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, titular de la Cedula de identidad N° 9.237.066, por la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1 en concordancia con el articulo 68, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por remisión expresa del Articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito sea admita la acusación, sean admitidas las pruebas, se ordene el pase a juicio oral y Privado de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (107º) en colaboración con la Fiscalia Nonagésima (90º) del Ministerio Público, ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye a los encausado LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, Ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado; motivo por el cual SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral 1 en concordancia con el articulo 68, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En Perjuicio de la Ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas TESTIMONIALES: 1.- TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN DEL MEDICO PATOLOGO FORENSE DR. ANGELVIS MOYA, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas quien practico el Protocolo autopsia Nº 170806, de fecha 05-09-2016, realizada al cadáver inerte de la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA titular de la cedula de identidad Nº V-9.237.066, (OCCISA) victima en la presente causa, igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que sea exhibido al experto a los fines que reconozca a no el contenido y la firma suscrita en ellas, y su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 228 del código orgánico procesal penal De la Necesidad: esta representación fiscal considera que las declaraciones del referido medico patólogo es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de la investigación ya que es el experto, que determino en su análisis forense, la causa de la muerte de la victima GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA titular de la cedula de identidad Nº V-9.237.066, (OCCISA) producto de la acción desplegada por el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS . De la pertinencia : considera este despacho que la declaraciones del medico patólogo es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponde con el resultado de esta experticia como objeto de prueba, ya que con el resultado de la evaluación forense da detalles específicos de los hallazgos encontrados tanto en las partes internas como en las partes externas del cadáver, donde se evidencia las múltiples lesiones que sufrió en el cuello que devinieron en la destrucción de la vida humana de la ciudadana GLADYS MARIA ZANBRANO DE ARISTIGUIETA, titular de la al de identidad V-9.237.066, producto de la acción desplegada por el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS. De la Utilidad: Se considera que el testimonio de la experto medico patólogo, resulta ser útil por la importancia que se tiene a los fines de determinar que la acción desplegada por el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, ocasiono la muerte de la ciudadana victima. 2.- TESTIMONIO DEL EXPERTO del Médico Forense, Dr. JOSE LUGO, Experto Profesional adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien practico el ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 05-09-2016, realizada al cadáver Inerte de la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO (OCCISA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. por su necesidad: esta representación fiscal considera que las declaraciones del referido medico FORENSE es necesaria por cuanto su testimonio dará a conocer las características del cuerpo inerte de la victima GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA titular de la cedula de identidad Nº V-9.237.066, (OCCISA). De la pertinencia : considera este despacho que la declaraciones del medico forense es pertinente, por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de la investigación ya que es el experto, que determinó en su análisis forense, las características particulares del cadáver de la victima y de la múltiples heridas que poseía la misma que le ocasionaron la muerte. De la Utilidad: considera este despacho que las declaraciones del medico forense es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponde con le resultado de esta experticia como objeto de prueba a los fines de determinar que la acción desplegada por el imputado LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS ocasiono la muerte de la ciudadana victima 3.- TESTIMONIO DEL EXPERTO del Médico Forense JHONNY TADEO LUCENA GARCIA experto Profesional, Adscrito a la División Médico Forense del Ministerio Publico, quien practico el reconocimiento Médico Legal N° RML-2483-2016 de fecha 15-07-2016 realizado a la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO (OCCISA). Cuando aun se encontraba con vida. Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal penal por ser útil, necesaria y pertinente. por su necesidad: esta representación fiscal considera que las declaraciones del referido medico FORENSE es necesaria por cuanto su testimonio dará a conocer las características del cuerpo inerte de la victima GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA titular de la cedula de identidad Nº V-9.237.066, (OCCISA). De la pertinencia : esta Representación Fiscal considera que las declaraciones del medico forense es necesaria, por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de la investigación ya que es el experto, que determinó en su análisis forense, las características particulares de la lesiones de la victima antes de la misma falleceder. De la Utilidad: considera este despacho que las declaraciones del medico forense es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponde con le resultado de esta experticia como objeto de prueba, a los fines de determinar que la acción desplegada por el imputado LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, ocasiono lesiones de gravedad que devinieron en la muerte de la ciudadana GLADYS MARIA ZANBRANO DE ARISTIGUIETA, titular de la al de identidad V-9.237.066 4.- TESTIMONIO DEL EXPERTO LIC. ARNALDO JOSE PERDOMO ESPINOZA, Trabajador Social Forense y la Licenciada DIANA MILLER ARISPE, adscrita a la Unidad técnica especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Publico, quienes practicaron la Experticia Autopsia Psicológica, signada con el N° UTEAIMNNA: 204-2016 de fecha 08-09-2016. Practicada utilizando ENTREVISTAS SOCIALES SEMI ESTRUCTURADAS (INDIVIDUALES) FAMILIOGRAMAS, ANALISIS DOCIMENTAL, OBSERVACION, a los ciudadanos JUAN ZAMBRANO (HERMANO DE LA VICTIMA Y DENUNCIANTE), GLADIOLA ARISTIGUETA (HIJA DE LA VICTIMA), JOSE ARISTIGUETA (HIJO DE LA VICTIMA), ROSA EMILIA ZAMBRANO (HERMANA DE LA VICTIMA ), LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS (COMCUBINO- IMPUTADO), RICARDO SILVA (INQUILINO) Y MARISOL SANDOVAL (INQUILINA). Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal penal. De la necesidad de la pertinencia y de la utilidad: esta representación fiscal considera que la declaración del referido psicólogo forense, es necesaria por cuanto su testimonio de referirá directamente con el objeto de la investigación nos brinda un examen mental retrospectivo de la victima, con aportes de su personalidad, las amplias entrevistas tomadas, permitieron a los expertos, ahondar en la situación y concluir que la en vida ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, era victima de violencia de genero por parte de su pareja, y que la misma se encontraba en el ciclo de la violencia, donde perdonaba siempre a su agresor, en dicha experticia se indican los diferentes datos de diferentes episodios y del problema de bebida del imputado, quien según los testigos, era una persona violenta, de igual forma esta experticia deja constancia de la actitud reflejada por el ciudadano LUIS SILBERTO SANDOVAL RAMOS, quien mantuvo un dicho inseguro e incongruente en relación a las preguntas realizadas, en la entrevista además de mostrarse impaciente e inseguro, con este elemente adminiculado a los múltiples elementos de convicción recabados durante esta investigación no dejan lugar a dudas que el imputado acabó con la vida humana de la víctima, es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con el resultado de estas experticias como objeto de prueba, y es útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con los otros elementos de convicción no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, ocasionó la muerte de la ciudadana víctima GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA. 5.- TESTIMONIO DEL EXPERTO DAYANA ALFARO SALAS adscrita a la Unidad técnica especializada para la Atención Integral de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Publico, quien practico la Experticia PSICOLOGICA FORENSE, Signada con el N° UTEAIMNNA: 204-2016, realizada al ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS. Igualmente se ofrece la experticia antes descrita para que le sea exhibido al experto a los fines de que reconozca o no el contenido y la firma suscrita, así como para su incorporación y lectura de conformidad con lo establecido en los artículos 337 y 228 del Código Orgánico Procesal penal. De la necesidad, De la pertinencia y De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración del referido psicólogo forense, es necesaria por cuanto su testimonio de referirá directamente con el objeto de la investigación ya que aporta detalles precisos de la personalidad del imputado y de la inconsistencias de su dicho en relación al como ocurrieron los hechos, negando en todo momento, cualquier vinculación al mismo con el objeto de garantizar su impunidad, nos deja constancia que es una persona, poco empatito, no capaz de ponerse en el lugar de otras personas, de igual forma es una persona con tendencia al oposicionismo, desafiante y desobediente, y que contraria todo lo que pueda esperarse de el y si bien es cierto la experto refleja en su peritaje que el mismo tiene una lesión y/o disfunción cerebral, esta condición no afecta su capacidad de raciocinio y ni el conocimiento del bien y el mal, este elemento no deja lugar a duda a estos representantes fiscales de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, era una persona que ejercía violencia en el contexto de relaciones de poder, sobre la señora GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, quien lo superaba en edad y era vulnerable ante sus agresiones por ser de la tercera edad, es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con el resultado de éstas experticias como objeto de prueba, y es útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con los otros elementos de convicción no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, ocasionó la muerte de la ciudadana víctima GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA. TESTIMONIALES DE LOS TESTIGOS 6.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JUAN BAUTISTA ZAMBRANO ROLAS, en su carácter de Denunciante y testigo. De la necesidad, De la pertinencia y De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio de referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que este ciudadano era hermano de occisa GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, y testigo referencial en cuanto en el hecho acaecido el 01-07-2016, el cual la misma fue gravemente golpeada por su pareja el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS asimismo declara haber tenido conocimiento de situaciones de violencia a que la misma fue sometida en varias oportunidades por su pareja. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con la prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS cometió delito por el cual fue imputado 7.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO RICARDO ROMERO PALENCIA, en su carácter de testigo. De la necesidad, De la pertenencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que este ciudadano era inquilino de la occisa y es un testigo presencial, y pertinente por cuanto el mismo informará en cuanto a la discusión que presenció la noche del 01/07/2016, entre la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, y su pareja LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, y finalizar la discusión se percató de las lesiones que la misma presentaba en su humanidad, quien le indicó que todas y cada una de las lesiones se la había ocasionado su pareja, siendo el testigo de una de las personas quienes la auxilió la mañana del día domingo 03/07/2016, cuando la referida ciudadana es hallada inconsciente en su habitación. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta se completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado. 8.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO JOSE RAFAEL ARISTIGUETA, en su carácter de testigo, De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de este ciudadano, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que este ciudadano era hijo de la occisa y es un testigo referencial, y pertinente por cuanto el mismo informará que tuvo conocimiento sobre el desarrollo de la discusión acaecida el 01/07/2016, entre su madre la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, y su pareja LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, siendo el testigo una de las personas quienes la auxilió la mañana del día domingo 03/07/2016, cuando la referida ciudadana es hallada inconsciente en su habitación. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado 9.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA ROSA EMILIA ZAMBRANO ROLAS, en su carácter de testigo, De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de esta ciudadana, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que esta ciudadana era hermana de la occisa y es un testigo referencial, y pertinente por cuanto el misma informará en cuanto a que el día 02/07/2016, converso con su hermana que estaba gravemente lesionada, y la misma le manifestó que había sido su pareja LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, quién le había golpeado la noche del dia viernes 01/07/2016,. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado 10.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA GENESIS JOSEVI ARISTIGUETA GONZALEZ, en su carácter de testigo, De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de esta ciudadana, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que esta ciudadana era nieta de la occisa y es un testigo referencial, y pertinente por cuanto el misma informará en cuanto tuvo conocimiento a que el día 01/07/2016, su abuela GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA y su pareja LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, a raíz lo cual perdió la vida el 12-07-2016. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado. 11- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA MARISOL SANDOVAL CASTRO, en su carácter de testigo De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de esta ciudadana, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que esta ciudadana era inquilina de la occisa y es un testigo referencial, y pertinente por cuanto el misma informará en cuanto a la discusión que se presento la noche del 01/07/2016, entre GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA y su pareja LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, y al finalizar la discusión se percato de las lesiones que la misma presentaba en su humanidad, quien le indicio que todas y cada una de ,las lesiones se las había ocasionado su pareja, siendo la testigo una de las personas quien la auxilio el día domingo 03-07-2016, cuando la referida ciudadana es hallada inconsciente en su habitación. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado. 12.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA GLADYS VELANDIA VERA, en su carácter de testigo, necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que la declaración de esta ciudadana, es necesaria por cuanto su testimonio se referirá directamente con el objeto de esta investigación ya que esta ciudadana era trabajadora en un puesto de venta de chica propiedad del imputado el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS y pertinente por cuanto informara que después del 01-07-2016, dicho ciudadano no acudió nuevamente al referido puesto a cobrar la cuota correspondiente, demostrándose que el mismo se encontraba huyendo luego de haber golpeado salvajemente a su pareja la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA, quien falleció de tal ataque. Se considera que el testimonio de este ciudadano resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con las experticias y lo manifestado por otros testigos de la presente causa, no dejan lugar a dudas de que el ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, cometió el delito por el cual fue imputado. TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS 13.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Actuantes DETECTIVE JULIO DIAZ y DETECTIVE AGREGADO ASBEL MARQUEZ ambos Adscritos a la División de Investigación y Protección en Materia de Niño, Niña y Adolescente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que se mencionan en calidad de testigos quienes suscribieron el ACTA DE INVESTIAGACION PENAL de fecha 06-07-2016, para que sean exhibida a los fines que reconozcan o no el contenido de la firma suscrita en ella, y su incorporación y lectura de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y 228 del Código Orgánico procesal Penal De la necesidad, De la pertinencia De la utilidad: Esta representación fiscal considera que estas declaraciones de son necesarias por ser los funcionarios actuantes, estos a los fines de que los mismos expongan sobre el traslado de fecha 06-07-2016, hasta el Hospital DR. MIGUEL PEREZ CARREÑO, donde verifican el delicado estado de salud en que se encintraba la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUIETA, diligencia realizada por ellos ya que los funcionarios expondrá las circunstancias de modo tiempo y lugar en que realizaron dicha diligencia y la información obtenida. Considera este despacho que las declaraciones de los referidos testigo es pertinente, por cuanto los hechos que son afirmados que ocurrieron en este escrito acusatorio, corresponden con los datos suministrados en relación al lugar de los hechos, dejan constancia de la practica de las diligencias antes mencionadas. Se considera que el testimonio de estos funcionarios resulta ser completamente útil para el descubrimiento de la verdad de los hechos investigados, ya que con esta prueba adminiculada con otros elementos así como el testimonio de testigos las experticias realizadas y el protocolo de autopsia no deja lugar a las duadas de la culpabilidad del imputado. OTROS MEDIOS PARA SER INCORPORADO TODOS PARA SU EXHIBICION LECTURA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 228 Y 341 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 1. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 2190, de fecha 07-07-2016, suscrita por la funcionaria detective RODRIGUEZ HANNAH, ADSCRITA A LA DIVISION DE INSPECCION TECNICA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, mediante la cual dejaron constancia que se trasladaron a la siguiente dirección: AVENIDA LIBERTADOR, CALLEJON VENEZUELA, CASA Nº 20-8, LA CAMPIÑA, PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, por ser donde le causaron las lesiones a la humanidad de la ciudadana GLADYS MARIA ZAMBRANO DE ARISTIGUETA, dejando constancia en Acta policial y mediante Fijación fotográfica de las característica de dicho lugar por ser útil, pertinente y necesaria. - PRUEBA ANTICIPADA A LOS CIUDADANOS RICARDO ROMERO PALENCIA Y MARISOL SANDOVAL CASTRO, se admite de acuerdo al articulo 322, 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útil, necesaria y pertinente. Es todo.” TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al ya acusado ciudadano LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone:” No Admito los hechos, voy a juicio” CUARTO: Dado que el acusado LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de libertad del ciudadano, LUIS GILBERTO SANDOVAL RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 9.237.066. SEPTIMO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. OCTAVO. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las 12:45 horas de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Dado, firmado y sellado, en Caracas, el veintisiete (27) del mes de octubre de Dos Mil dieciséis (2016), de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA