REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal SEGUNDO en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 13 de noviembre de 2016
RESOLUCION
ASUNTO AP01-S-2016-008739
JUEZ: PABLO ELEAZAR SANCHEZ
FISCAL 143º: RAMON ELOY SALAZAR Y MERCEDES CABRITA
VÍCTIMA: SOLYMAR CADENA Y MILDRED CHIQUINQUIRA BRACHO
IMPUTADO: JOSE VENANCIO REY MORENO
DEFENSA SEPTIMA (07º) ABG. SORAIMA PEREZ
SECRETARIA ABG. ERIKA Y. SOLORZANO

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 en perjuicio de la adolescente S. C ( Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y en relación con la ciudadana MILDRED CHIQUINQUIRA BRACHO, y el Delito de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 4 de la ley especial. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 3º 5º, 6º y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. CUARTO: Se ordena la Medida Privativa Judicial de Libertad, para lo cual se acuerda librar boleta de Encarcelación del ciudadano: JOSE VENANCIO REY MORENO, Cedula de identidad Nº V-22.392.241 de conformidad con lo establecido en el articulo 236 numeral 1, 2 y 3, 237 y 238 de numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los referidos artículos y que la pena que pudiera llegar a imponerse supera las 8 años de prisión, aunado al hecho que quien aquí decide debe velar por el interés superior del Adolescente establecido en el articulo 8 de la LOPNNA concatenado con el articulo 5 de la ley especial QUINTO: Se ordena como sitio de Reclusión el Internado Judicial de Tocaron. SEXTO: Se acuerda la practica de la prueba anticipada a las victimas y al testigo para el día VIERNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS 9.00 HORAS DE LA MAÑANA, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del COPP SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 67 de la Ley especial. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las (1:00 pm). Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

PABLO ELEAZAR SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA Y. SOLORZANO