REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de octubre de 2016
202º y 153º
ASUNTO Nº AP01-S-2012-003331
Verificada como ha sido las actuaciones en la causa Nº AP01-S-2012-003331, donde es parte el ciudadano IAM ANDERSON LEON CORDERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Punto Previo y de Especial Pronunciamiento
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“el sobreseimiento procede cuando: 4.- a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
En tal sentido, este Juzgador dentro de la facultad que le confiere los artículos antes transcritos, decide la convocatoria de las partes y la víctima para la celebración de la audiencia a que se refiere el mismo, toda vez que del cúmulo de elementos de convicción que riela en autos, considera que es necesario el debate para comprobar el motivo del petitorio de la defensa publica, siendo que la eventual deposición de la victima o el imputado en audiencia, versaría indefectiblemente en todo caso, sobre los hechos investigados, los cuales ya se encuentran documentados en el expediente; aunado al cumplimiento de la labor social y charlas ordenado por el tribunal clara y precisa en sus fundamentos al solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda de esta manera constancia motivada sobre las razones por las cuales se decide en la celebración de la audiencia en el presente caso, por considerar la misma que no hay elementos suficientes para acusar en el presente proceso penal; ello en atención a lo dispuesto expresamente en la norma antes citada.
Del inicio de Inicio de Investigación
La presente averiguación se inició en fecha 07/03/2012, mediante denuncia formulada por la ciudadana BEATRICE LOBERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- S/N, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del Derecho:
De la revisión de las actas que integran la presente causa se evidencia que los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, ciertamente son insuficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, aunado a que fecha 23 de mayo decreto el archivo fiscal, seguidamente presento la acusación fiscal, donde en ningún momento reapertura el caso, para incorporar nuevos datos a la investigación y otras pruebas, a pesar de haber transcurrido un lapso considerable para obtener los mismos, lo que conduce a la falta de certeza para atribuir la comisión del delito a persona alguna, motivos que hacen procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano IAM ANDERSON LEON CORDERO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 11.565.685, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso.
Dispositiva:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano IAM ANDERSON LEON CORDERO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 11.565.685, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma Cesa cualquier Medida Cautelar o Medida de Protección y de Seguridad que se haya dictado durante el proceso.
Regístrese, Publíquese, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su guarda y Custodia.-
EL JUEZ
PABLO ELEAZAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA SOLORZANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA SOLORZANO
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