REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA Y NO 2º DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 03 de octubre de 2.016
205º y 156
Asunto Penal No AP01-S-2013-003706
RESOLUCION
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal
En Caracas, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo las once de la mañana, día y hora fijado a los fines de realizar la audiencia oral, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, presente las partes Fiscal 161º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. MARIAN MENDES, el agresor, RAFAEL MOYA FLORES, debidamente asistido por el Defensor Publico Nº 16, la VÍCTIMA: DESIRET CHUSMA. En este estado, este TRIBUNAL informa a las partes, que en fecha 09-08-2016, 25-08-2016, 09-08-2016, se recibieron las CONSTANCIAS emitidos por el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a través del cual informó que el presunto agresor, CUMPLIÓ CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL. Acto seguido, el MINISTERIO PÚBLICO, refirió: “Solicitó se decrete el sobreseimiento del proceso penal, previa verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado, en fecha 28/06/2016, visto asimismo el INFORME del cual se extrae el cumplimiento de las condiciones emitido por el equipo multidisciplinario de estos Juzgados, fundamento en forma oral. Acto seguido, se le pregunta a la VÍCTIMA DESIRET CHUSMA, si el presunto agresor ha incurrido en un nuevo episodio de violencia hacia su persona, y expuso: “No, él mas nunca se metió conmigo. Es todo” En este estado, se impuso al AGRESOR, del precepto constitucional, consagrado en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Cumplida las exigencias de este Tribunal, solicitó el cese de todas las medidas impuestas, cumplí con las condiciones que me impusieron, asistí al PROGRAMA DE ORIENTACION PARA PERSONAS ACUSADAS Y COONDENADAS POR DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, realizadas en seis secciones con una duración de 20 horas académicas, y recibí orientación en cuanto a la ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres. A una vida libre de Violencia Es Todo”. Acto seguido, la DEFENSA del presunto agresor, solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, toda vez que mi defendido cumplió con las exigencias impuestas por este JUZGADO. Fundamento en forma oral. Este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo haber escuchado a las partes, emite pronunciamiento en los siguientes términos: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, 49.7º y 300.3º del Código Orgánico Procesal Penal, verificado el cumplimiento por el presunto agresor, de las condiciones impuestas por este Juzgado, en fecha 21/06/2016, consistentes en: prestar servicio a favor del Estado monitoreado con el equipo multidisciplinario, evaluación psicológica y someterse a una actividad orientada en materia de violencia de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en relación con los artículos 49.7º y 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que de la revisión de las actuaciones emerge el INFORME emitido por el Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y Sede, suscrito por la ABG. GERDIS MAYELA PINEDA, Coordinadora del equipo Interdisciplinario adscrita al mencionado servicio auxiliar, en la cual señaló que el ciudadano RAFAEL MOYA FLORES, participó en el PROGRAMA DE ORIENTACION PARA PERSONAS ACUSADAS Y COONDENADAS POR DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”. Recibió ORIENTACIÓN EN RELACIÓN A LA VIOLENCIA. Recibió orientación en torno al CONTENIDO de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Recibió orientación en torno a las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD. Finalmente contó con la orientación del equipo interdisciplinario. El Tribunal deja expresa constancia haber recibido el INFORME. Ahora bien, en razón de todo lo anteriormente expuesto, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, así como lo manifestado por la víctima en este en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO del proceso penal incoado contra el agresor RAFAEL MOYA FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42. de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIRET CHUSMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en relación con los artículos 49 numeral 7º y 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. “Justicia que se administra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”. Quedan las partes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal: Se cierra el acta a las 10:00 am. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes. Es Todo. Término. Se leyó y firman.
EL JUEZ,
PABLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ERIKA YULIANA SOLORZANO
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