REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de noviembre de 2016
206° y 157°
RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN OCASIÓN
A LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003060

JUEZ: ABG. JOSE GREGORIO LINARES
FISCAL: ABG. MARIELIS MENA, FISCAL (160º)
VICTIMA: C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD)

APODERADA DE
LA VICTIMA: ABG. EVERLING DE LA CRUZ

IMPUTADO: ENIS PERDOMO OCHOA

DEFENSA PRIVADA: ABG. FLAVIO MAYORGA

SECRETARIA: LUZ M. BARRERA


Efectuada la Audiencia Preliminar, en la causa signada bajo el Nº AP01-S-2015-003060, seguida contra el ciudadano imputado: ENIS PERDOMO OCHOA, cedula de identidad Nº V.-12.111.359, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 48 en relación con las circunstancias agravantes del articulo 68 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y presente las partes:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el pase a juicio en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ENIS PERDOMO OCHOA, cedula de identidad Nº V.-12.111.359, de Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 41 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio: funcionario público, hijo de: Zoraida del Valle Ochoa (V) y Felipe Perdomo (V), residenciado en: Colinas de Vista Alegre, calle 16, Quinta María Santísima del Ponte, Caracas. Teléfono: 0414-102-02-43

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

En fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la Fiscalía 133° y ratificada por la Fiscalía 160º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues la acusación presentada establece los datos que permiten identificar plenamente y ubicar al imputado, así como a su defensor y a la víctima; la relación clara, precisa, y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y la solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA, cedula de identidad Nº V.-12.111.359, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 48 en relación con las circunstancias agravantes del articulo 68 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud los hechos denunciado, en contra del ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA, “…su acción hacia mi persona eran preguntas que si había hecho el amor en el teleférico y que fantasías aun no había realizado, violentándome con estos actos, para las condiciones en las que me encontraba laborando y no lo veo bien que un jefe se exprese así de esa manera ante una subalterna tengo mis testigos como el señor Molina donde dijo que esa funcionaria va a ser mía sea como sea, y le preguntó a un detective si tenía una relación con el, tengo años en el CICPC y es primera vez que un superior se manifiesta con comportamientos o conductas con palabras sexuales hacia mi persona, es todo”

DE LA AUDIENCIA

Una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal informó al imputado de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, establecidas en el artículo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como son el Principio de Oportunidad, la suspensión condicional del proceso así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, todos aplicables por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y escuchada la manifestación del acusado, de no admitir el hecho por el cual fue acusado, lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la apertura del JUICIO ORAL Y RESERVADO y se instruye a la secretaria del Tribunal remita las actuaciones a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS a los fines de su distribución en un JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER del presente asunto penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

En fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:

EXPERTOS:

De conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los siguientes medios de pruebas:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Testimonio de la ciudadana C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD), en su condición de víctima, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

2.- Testimonio de la ciudadana MOLINA HIDALGO ARCANGEL, en su condición de testigo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como el ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA de manera dolosa valiéndose de su situación laboral, solicito a la ciudadana C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD) acceder a un acto o comportamiento de contenido sexual, y permitirá acreditar a través de su verbatum la veracidad de los hechos.
3.- Testimonio del ciudadano BUSTILLOS TABATA LUIS FELIPE, en su condición de testigo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como el ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA de manera dolosa valiéndose de su situación laboral, solicito a la ciudadana C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD) acceder a un acto o comportamiento de contenido sexual, y permitirá acreditar a través de su verbatum la veracidad de los hechos.
4.- Testimonio del ciudadano DIAZ SOTO LUISANDER ALFREDO, en su condición de testigo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como el ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA de manera dolosa valiéndose de su situación laboral, solicito a la ciudadana C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD) acceder a un acto o comportamiento de contenido sexual, y permitirá acreditar a través de su verbatum la veracidad de los hechos.
5.- Testimonio del ciudadano VALMORE LAGOS MEDINA, en su condición de testigo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como el ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA de manera dolosa valiéndose de su situación laboral, solicito a la ciudadana C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD) acceder a un acto o comportamiento de contenido sexual, y permitirá acreditar a través de su verbatum la veracidad de los hechos.

TESTIGOS CALIFICADOS:
De conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten como medios de pruebas las siguientes testimoniales de los funcionarios:

1.- Testimonio de la LIC. LINDA GANDICA, Psicóloga FPV 4024, adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscribió Informe Psicológico, de fecha 08-06-2015, practicado a la victima C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD), en tal sentido solicitamos que sea incorporado por su lectura y exhibido el contenido de dicho informe, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTALES:

Se ADMITEN los siguientes medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES. Y de conformidad con los artículos 322 numeral 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

1.- COMUNICACIÓN Nº 9700-104-DPT-11991, de fecha 30-04-2015, suscrito por la LIC. CAIRA ZAMORA DE KESSLER, Coordinadora Nacional de recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se certifican los nombres, números de credenciales y ubicación administrativa tanto del imputado como de la víctima.
2.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, ACEPTACION Y JURAMENTACION, emanada de la Coordinadora Nacional de recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia que el ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA es funcionario policial activo, con la jerarquía de comisario.

3.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, ACEPTACION Y JURAMENTACION, emanada de la Coordinadora Nacional de recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia que la ciudadana C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD) es funcionaria policial activa, con la jerarquía de supervisora agregada.
En relación a las pruebas ofrecidas por el representante de la defensa privada del ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA, este tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por las mismas en el escrito de excepciones, toda vez que las mismas señalan la utilidad, pertinencia y necesidad de las mismas que puedan servir en un posible Juicio Oral y Privado como medios probatorios eficaces para ventilar la veracidad de los hechos ocurridos, los cuales son:
1.- Testimonio del ciudadano YERBY RAMOS, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
2.- Testimonio del ciudadano LUISANDER DIAZ, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3.- Testimonio del ciudadano JOSÉ VALERO, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4.- Testimonio del ciudadano JESSIKA GUILLON, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
5.- Testimonio del ciudadano LUIS GARCIA, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
6.- Testimonio del ciudadano JUAN PALMA, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
7.- Testimonio del ciudadano RONALD ESTEBAN BASTIDAS, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
8.- Testimonio del ciudadano MARCOS GABRIEL FONTANE, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
9.- Testimonio del ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
10.- Testimonio del ciudadano YERBY PETER RAMOS BOLIVAR, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena: PUNTO PREVIO: Una vez escuchado el planteamiento de la defensa privada ABG. FLAVIO MAYORGA, en relación a la solicitud de nulidad absoluta del acto conclusivo presentado por la vindicta pública, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la violación de derechos y garantías constitucionales, toda vez que en fecha 28-08-2015 se realizo acto de imputación en contra del ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA y posteriormente en fecha 31-08-2016 se presento acto conclusivo, este Tribunal una vez revisadas las prestes actuaciones, pudo constatar en el folio 37 de la primera pieza, el acta de imposición de las medidas de protección y seguridad suscritas por el ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA, lo cual le da a partir de la fecha derechos para solicitar diligencias y ejercer la correspondiente defensa en la presente causa, ello de conformidad a la Sentencia Nº 216 de fecha 02-06-2011, expediente 10-272, de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo, en casos de Violencia de Género, por lo cual, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta, por otra parte, se desprende del contenido del escrito de excepciones presentado por los mismo en tiempo hábil, mediante el cual hace oposición al escrito acusatorio de conformidad con el articulo 28 numeral 3 y numeral 4 literal i, en relación con el articulo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicita la nulidad de la acusación de conformidad con los artículos 174, 175 y 179 eiusdem, este Tribunal lo declara PARCIALMENTE SIN LUGAR, toda vez que el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, expreso el precepto jurídicos aplicable, las razones de hecho y derecho, así como, la utilidad, pertinencia y necesidad de los medios de prueba promovidos. Razones estas por las cuales este Despacho no acuerda dicha solicitud, Y ASÍ SE DECIDE, seguidamente este Tribunal procede a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la Acusación por la Fiscalía 133º del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, en contra del ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA, cedula de identidad Nº V.-12.111.359, por la presunta comisión del delito de ACOSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 48 en relación con las circunstancias agravantes del articulo 68 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD), igualmente, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Fiscalía (160º) del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer, indico de manera clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que se le atribuye al ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA, cedula de identidad Nº V.-12.111.359, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA, cedula de identidad Nº V.-12.111.359, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento de los imputados; motivo por el cual SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, así como sus medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 48 en relación con las circunstancias agravantes del articulo 68 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLA YUBIRY ANGULO RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se admiten las siguientes PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana CARLA YUBIRY ANGULO RODRÍGUEZ, en su condición de victima, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Testimonio de la ciudadana MOLINA HIDALGO ARCANGEL, en su condición de testigo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como el ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA de manera dolosa valiéndose de su situación laboral, solicito a la ciudadana C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD) acceder a un acto o comportamiento de contenido sexual, y permitirá acreditar a través de su verbatum la veracidad de los hechos. 3.- Testimonio del ciudadano BUSTILLOS TABATA LUIS FELIPE, en su condición de testigo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como el ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA de manera dolosa valiéndose de su situación laboral, solicito a la ciudadana CARLA YUBIRY ANGULO RODRÍGUEZ acceder a un acto o comportamiento de contenido sexual, y permitirá acreditar a través de su verbatum la veracidad de los hechos. 4.- Testimonio del ciudadano DIAZ SOTO LUISANDER ALFREDO, en su condición de testigo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como el ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA de manera dolosa valiéndose de su situación laboral, solicito a la ciudadana C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD) acceder a un acto o comportamiento de contenido sexual, y permitirá acreditar a través de su verbatum la veracidad de los hechos. 5.- Testimonio del ciudadano VALMORE LAGOS MEDINA, en su condición de testigo, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como el ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA de manera dolosa valiéndose de su situación laboral, solicito a la ciudadana C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD) acceder a un acto o comportamiento de contenido sexual, y permitirá acreditar a través de su verbatum la veracidad de los hechos. TESTIGOS CALIFICADOS: 1.- Testimonio de la LIC. LINDA GANDICA, Psicóloga FPV 4024, adscrita al Instituto Metropolitano de la Mujer, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscribió Informe Psicológico, de fecha 08-06-2015, practicado a la victima C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD), en tal sentido solicitamos que sea incorporado por su lectura y exhibido el contenido de dicho informe, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTALES: 1.- COMUNICACIÓN Nº 9700-104-DPT-11991, de fecha 30-04-2015, suscrito por la LIC. CAIRA ZAMORA DE KESSLER, Coordinadora Nacional de recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se certifican los nombres, números de credenciales y ubicación administrativa tanto del imputado como de la víctima. 2.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, ACEPTACION Y JURAMENTACION, emanada de la Coordinadora Nacional de recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia que el ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA es funcionario policial activo, con la jerarquía de comisario. 3.- ACTA DE NOMBRAMIENTO, ACEPTACION Y JURAMENTACION, emanada de la Coordinadora Nacional de recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se deja constancia que la ciudadana C.Y.A.R (SE OMITE IDENTIDAD) es funcionaria policial activa, con la jerarquía de supervisora agregada. TERCERO: En relación a las pruebas ofrecidas por el representante de la defensa privada del ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA, este tribunal ADMITE las pruebas ofrecidas por las mismas en el escrito de excepciones, toda vez que las mismas señalan la utilidad, pertinencia y necesidad de las mismas que puedan servir en un posible Juicio Oral y Privado como medios probatorios eficaces para ventilar la veracidad de los hechos ocurridos, los cuales son: 1.- Testimonio del ciudadano YERBY RAMOS, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Testimonio del ciudadano LUISANDER DIAZ, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.- Testimonio del ciudadano JOSÉ VALERO, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 4.- Testimonio del ciudadano JESSIKA GUILLON, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 5.- Testimonio del ciudadano LUIS GARCIA, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 6.- Testimonio del ciudadano JUAN PALMA, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 7.- Testimonio del ciudadano RONALD ESTEBAN BASTIDAS, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 8.- Testimonio del ciudadano MARCOS GABRIEL FONTANE, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 9.- Testimonio del ciudadano JESUS ALBERTO RINCON, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 10.- Testimonio del ciudadano YERBY PETER RAMOS BOLIVAR, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto a través de su deposición dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. CUARTO: Seguidamente Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede a imponer al ya acusado ciudadano ENIS PERDOMO OCHOA, cedula de identidad Nº V.-12.111.359, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales no proceden en el presente caso asimismo lo impone del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 107 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual procede a en este caso a los fines de imponer un posible pena a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, como lo es de la admisión de los hechos establecida en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa seguidamente el acusado ENIS PERDOMO OCHOA, cedula de identidad Nº V.-12.111.359, libre de apremio, coacción, prisión y de forma espontánea a viva voz quien expone: “No admito los hechos, voy a juicio”. QUINTO: Dado que el acusado ENIS PERDOMO OCHOA, cedula de identidad Nº V.-12.111.359, manifestó a éste Tribunal su voluntad de no admitir los hechos, éste Juzgado Ordena la Apertura del Juicio Oral y Privado procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, cual contendrá los requisitos del artículo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez o jueza de juicio en materia de violencia que habrá de conocer la presente causa. SEPTIMO: Se procederá a dictar la respectiva decisión por auto separado. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, y sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima. NOVENO: Se ordena copias del acta a las partes. DECIMO: Se dictara resolución en autos separado, con la lectura y firma del acta, quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO LINARES

LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA