REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2010-11726
ASUNTO: AP01-S-2010-11726

MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


ASUNTO: APO1-S-2010-11726

JUEZ: ABG. JOSE GREGORIO PALACIOS
FISCAL 161º: ABG. MARÍA MENDEZ
IMPUTADO: FREDDY MANUEL MARCANO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA Nº 7: ABG. SORAIMA PEREZ
VÍCTIMA: M.L.R.H (SE OMITE IDENTIDAD)
SECRETARIA: ESTHER SUPELANO

Vista la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA

FREDDY MANUEL MARCANO RODRIGUEZ, aportar sus datos de ubicación: HOSPEDAJE EL PALADIN HABITACIÓN Nº 42, DELICIAS CASA Nº53 CAPUCHINOS, PARROQUIA SAN JUAN MUNICIPIO LIBERTADOR.

DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicio en fecha 08 de noviembre de 2016, en virtud “relacionada con la Detención del ciudadano FREDDY MANUEL MARCANO RODRIGUEZ Cédula identidad NºV.- 11.071.819 fuera detenido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA Nº 13 FALCON DESTACAMENTO Nº 133 SEGUNDO DE PELOTÓN DE BOCA DE AROA MUNICIPIO SILVA ESTADO FALCON, por cuanto el mismo se encuentra requerido por SOLICITUDO POR EL JUZGADO CUARTO DE CONTROL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, SEGÚN OFICIO Nº AP01-SAN-LUIS-2010-11726 DE FECHA 10/10/2013 ahora bien este por todo lo anteriormente expuesto Este Tribunal de Segunda Instancia en Segundo en Control Ordena PRIMERO de conformidad con los artículos 73 y 77 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal se Declina la Competencia al Juzgador Cuarto de Control de Caracas, y se ordena la remisión de la actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano FREDDY MANUEL MARCANO RODRIGUEZ mayor edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.178.700 a dicho juzgado. SEGUNDO: se ordena oficiar Juzgado del Estado Carabobo, remitiendo anexo a las mismas actuaciones y al mencionado ciudadano es todo”

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, al cederle la palabra a la Representante Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la misma manifestó:

“Esta Representación Fiscal, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano (a) FREDDY MANUEL MARCANO RODRIGUEZ, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO ZANA 13, FALCON, DESTAMAENTO NRO. 133, SEGUNDO PELOTÓN DE BOCA DE AROA, MUNICIPIO SILVA ESTADO FALCÓN, por cuanto el mismo se encontraba requerido por este Despacho en fecha 10-10-2013 bajo el numero de oficio 2100-2013, así mismo solicito se verifique la orden de aprehensión y se tome la decisión más ajustada a Derecho. Es todo

Por otra parte, el imputado, declaro LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, previa lectura de lo estipulado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“No deseo declarar. Es todo”

Asimismo, la DEFENSORA PÚBLICA 07º expone:

“Esta defensa solicita a este Digno Tribunal dejar sin efecto la Orden de Búsqueda y localización, la cual fue acordada en Audiencia oral en fecha 14/09/2015 y librada bajo oficio Nro 2100-2013 en fecha 10-10-2013, solicito se libre los oficios correspondientes y se deje en libertad a mi defendido por cuanto esta Captura es indebida y se tiene fijado acto de Audiencia Preliminar para el mes de Diciembre, ASI MISMO, solicito muy respetuosamente se exhorte a la representación fiscal a los fines de que se localice a la presunta víctima en la presente causa en virtud, tal como puede observarse en el autos de la presente causa los diferentes diferimientos de la Audiencia Preliminar no son imputables a mi defendido en virtud que el mismo se ha mantenido apegado al proceso, compareciendo a todas las notificaciones o llamamiento realizados por este Tribunal. Es todo”.

Y por último, esta Juzgador en sus pronunciamientos estableció:


ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ CUARTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto como han sido las actuaciones que forman la presente causa, se observa que efectivamente este Tribunal ordenó dejar sin efecto la Orden de Búsqueda y localización, la cual fue acordada en Audiencia oral en fecha 14/09/2015 y librada bajo oficio Nro 2100-2013 en fecha 10-10-2013 y por cuanto los mismos no han sido librados, se ordena dejar sin efecto la orden de brusquedad y localización de fecha 14 de Septiembre de 2.015. bajo el oficio 1706-2015, se deja constancia que efectivamente se encuentra fijada y debidamente notificadas las partes para el acto de audiencia preliminar de conformidad con el art. 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia para el día LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 12:00 HORAS DE LA MAÑANA se ordena la libertad inmediata, se acuerda librar los oficios correspondientes, quedan notificadas las partes con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:10 horas de la tarde.-

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. ESTHER SUPELANO

ASUNTO: AP01-S-2010-11726