REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-10028
ASUNTO: AP01-S-2012-10028

MOTIVACIÓN
ART. 96 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


ASUNTO: APO1-S-2012-100028

JUEZ: ABG. JOSE GREGORIO PALACIOS
FISCAL 160º: ABG. YANET GONZALEZ MARÍA MENDEZ
IMPUTADO: GUIOVANNY ANTONIO RAMIREZ
DEFENSA PÚBLICA Nº02: ABG. YULISNEIDA RAMIREZ
VÍCTIMA: M.L.R.H (Se omite identidad)
SECRETARIA: ESTHER SUPELANO

Vista la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, conforme lo establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha 16 de Noviembre de 2016, este Tribunal en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA

GUIOVANNY ANTONIO REVERON PELLICER, titular de la cedula de identidad Nº V-13.290.063, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 42 años edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 06-06-1974, profesión u oficio: Carpintería, hijo de Luisa Amelia Pellicer Velázquez (f) y de Pedro Antonio Reveron Mendoza (v), Residenciado: Barrio Jose Feliz Rivas Zona 9 calle el Rincón Casa Nro 88, Petare Municipio Sucre. Teléfono: 0424-2518915 / 0212-3349251,

DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicio en fecha 16 de noviembre de 2016, en virtud “relacionada con la Detención del ciudadano GUIOVANNY ANTONIO RAMIREZ Cédula identidad NºV.- 13.290.063 fuera detenido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLCÍA MUNICIPAL DE SUCRE CENTRO DE COORDINACION POLICIAL COLOSEO LA URBINA, COORDINACION DE PATRULLAJE, ESTACION POLICIAL MARICHE, BRIGADA “2” UBICADA EN LA CARRETERA PETARE SANTA LUCIA KILOMETRO 9 ZONA INDUSTRIAL DEL ESTE, “por cuanto el mismo se encuentra requerido por SOLICITUD POR EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE FECHA MARTES 18-09-2015, EXPEDIENTE AP01-2012-010028, NUMERO DE OFICIO 1441-2015, logrando su aprehensión imponiéndolo de sus derechos consagrados en el artículo 127 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, motivado a todo lo antes acaecido todo el procedimiento hasta el Centro de Coordinación Policial Coliseo la Urbina notificándole al Jefe de las instalaciones Comisionado Grillo Carlos, este a su vez le comunicó vía telefónica a la Fiscal número 45 de guardia en materia de flagrancia, DOCTORA MARIN OLIVER, que quedó notificada de todo el procedimiento, se deja constancia que nos trasladamos hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (C.I.C.P.C), ubicada en Parque Carabobo y posterior a la oficina del servicio administrativo de identificación, migración y extranjería (S.A.M.E) según oficio 1307-16, donde se verificaron los datos del ciudadano, los cuales coincidieron con los datos anteriormente suministrados de la misma manera nos dirigimos hasta a la sede de CUERPO DE DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES y CRIMINALISTAS (C.I.C.P.C) EL Llanito donde se le practicó el examen médico legal , quedando el ciudadano a la orden del departamento de control de aprehendidos, se anexa a la presente acta policial: planillas R9 y R13, examen médico legal, derecho del imputado; uso exclusivo de control de aprehendidos, uso. Exclusivo del Fiscal. ES todo”


DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, al cederle la palabra a la Representante Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la misma manifestó:

“Esta Representación Fiscal, pone a la orden de este Tribunal al ciudadano (a) GUIOVANNY ANTONIO REVERON PELLIECER, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Dirección Centro de coordinación Policial la Urbina, Coordinación de unidades de Apoyo, División de Control de aprehendidos, por cuanto el mismo se encontraba requerido por este Despacho en fecha 11-04-2016 bajo el numero de oficio Nº S/N-16 Es todo”.

“Por otra parte, el imputado, declaro LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, previa lectura de lo estipulado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: quien libre de presión, coacción y apremio dijo “No he recibido notificación alguna yo me mude hace tiempo de la dirección que está registrada en el expediente, tengo contacto con la ciudadana MARIA NANCY VELESCO HERNANDEZ, tenemos un hijo en común y nos comunicamos vía telefónica porque ella vive en la Pedrera, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el teléfono de ella es 0277-4154226 – 0416-3068807. Es todo”.



Asimismo, la DEFENSORA PÚBLICA 07º expone:

“En este estado el ciudadano Juez, le cede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA 2º para que emita sus alegatos, quien manifestó: “Buenas esta defensa solicita que se escuche a mi defendido y se lleve a cabo la audiencia de verificación Es todo”.

Y por último, esta Juzgador en sus pronunciamientos estableció:


Es todo”. ACTO SEGUIDO TOMA LA PALABRA EL CIUDADANO JUEZ CUARTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oída las partes considera quien aquí decide que han variado las circunstancias que dieron lugar a que este juzgador decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por cuanto se encuentra por celebrar la Audiencia Preliminar la cual se contrae en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, motivo por el cual, esta Juzgadora considera que los motivos que dan lugar a la privación judicial preventiva de libertad pueden ser satisfechos razonablemente Manteniendo las medidas de Aseguramiento interpuesta por este Tribunal establecidas en el articulo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por lo tanto se ordena su libertad sin restricciones. Y en consecuencia se acuerda librar oficio a la oficina de accesoria jurídica nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de búsqueda y localización de fecha 11-04-2016 bajo el numero de oficio Nº S/N-16, Se acuerda fijar el acto en comento para el día MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA Quedan los partes notificados con la lectura y firma del acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada al termino de la misma, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

.
Se deja constancia que la presente decisión fue publicada en presencia de las partes durante la celebración del acto, mediante resolución debidamente fundamentada. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:10 horas de la tarde.-

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. ESTHER SUPELANO

ASUNTO: APO1-S-2012-10028