REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO (4º)DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de NOVIEMBRE de 2016
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-10664
ASUNTO: AP01-S-2012-10664


JUEZA: ABG. YEHANA NATALY DELGADO
FISCAL: ABG. MARIELIS MENA ALEX
(160º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DCARACAS
VÍCTIMA: M.M.C.V (Se omite identidad)
IMPUTADO: YOVANNY ADELBIS SUAREZ PEÑARANDA
DEFENSA PUBLICA 02º: GLORIA VILLA
SECRETARIA: Abg. ESTHER SUPELANO

DECISION INTERLOCUTORIA:
EXTENSION DEL LAPSO SUSPENSIÓN CONDICIONAL

Con vista a la audiencia celebrada por este Tribunal en esta fecha en consecuencia pasa a emitir el auto fundado, a fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo siguientes términos:

Se verifica de las Actuaciones, que el ciudadano YOVANNY ADELBIS SUAREZ PEÑARANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión expresa del artículo 67 de la ley especial, se le otorgo el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal penal, Por el lapso DE UN (01) AÑO contados a partir de la fecha 04-08-2015, culminando el mismo el día 27-01-2014.

Y visto que el acusado NO CUMPLIÓ a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 28-03-2016, se acuerda, EXTENDER por lapso de SEIS (06) MESES la Suspensión Condicional del Proceso a los efectos de que cumpla con todas las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar, las cuales son:

1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento.

2- Realizar una labor social a favor del al Estado, el cual realizará ante el equipo interdisciplinario.
3- El acusado deberá presentarse ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de participar en las charlas y talleres de forma activa en programas con perspectiva de género. Así con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida.

4.- Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se fija la Audiencia para el día LUNES 03 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: EXTIENDE EL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado YOVANNY ADELBIS SUAREZ PEÑARANDA, por el lapso de SEIS (06) MESESE, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1- Someter al acusado a una evaluación psicológica y de ser el caso someterse al respectivo tratamiento. 2- Realizar una labor social a favor del al Estado, el cual realizará ante el equipo interdisciplinario. 3- El acusado deberá presentarse ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de participar en las charlas y talleres de forma activa en programas con perspectiva de género. Así con el objeto de ser orientados para el cumplimiento de dichas condiciones, y deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente con copia de la decisión, a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día LUNES 03 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, habiendo quedado las partes notificadas en audiencia conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA

ABG. YEHANA NATALY DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER SUPELANO

YND/
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-10664
ASUNTO : AP01-S-2012-10664