REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencias en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de NOVIEMBRE de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL:
AP01-S-2012-20105 (INTIMACION DE HONORARIOS)


Visto el Escrito de Contestación de Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por el profesional del Derecho, ABG.GUSTAVO NATERA GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº.-186.872; en su condición de apoderado judicial de la ciudadana BELKIS COROMOTO MARCHAN JACOBS; en tal sentido, revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente solicitud penal; observa esta Juzgadora que:

Considerando que la Sala Constitucional, estableció el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios profesionales de los abogados, en la sentencia N° 273-2008 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, de fecha 14 de agosto de 2008, igualmente lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:

“…Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día…”


En consecuencia, se ACUERDA, abrir la articulación de ocho (08) días, tal como lo establece el artículo 607 del Código Orgánico de Procedimiento Civil; y en tal sentido se ORDENA librar BOLETA DE NOTIFICACIÓN dirigida a los profesionales del derecho ABG. MIGUEL ANGEL LUNA SALAS y ABG. JESUS MANUEL PUENTES TORRES y a la ciudadana BELKIS COROMOTO MARCHAN JACOBS y su representante legal, con la finalidad de que las partes presenten sus pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


LA JUEZ


ABG. MARGARET GABRIELA QUIÑONES ROJAS

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER SUPELANO

Nota: En el día de hoy se publico lo aquí decidido

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER SUPELANO